Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 13/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el empleo de las mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional, Ley 10/1988, de 29 de diciembre (BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el empleo de las mujeres (OPEM) con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, en vista de lo cual mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998, se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para esta finalidad (BOJA núm. 48, de 30 de abril de 1998).

La financiación de estas subvenciones se encuentra en el Marco de Apoyo Comunitario (2000-2006), en concreto en la Medida 416 (Mejorar la empleabilidad de las Mujeres). Ello conlleva que los beneficiarios incluyan en toda publicidad del Programa la financiación por la Unión Europea.

La incorporación de nuevas tecnologías, hacen necesario para un buen desarrollo del Programa OPEM, el que el personal técnico que presta sus servicios tengan acceso a Internet, por lo que es necesario la inclusión en el artículo 7 de la Orden de un nuevo requisito que deberán cumplir las entidades solicitantes.

Por otra parte, también se ha estimado necesario aclarar el artículo 14 referido a la justificación de la subvención, por lo que se modifica la redacción del mismo.

Resultando necesario proceder a la modificación parcial de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de

1998, por la que regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el empleo de las mujeres (BOJA núm. 48, de 30 de abril de

1998), en aquellos aspectos citados; en virtud de lo expuesto y a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico. Se modifica la Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el empleo de las mujeres, en los términos que a continuación se expresan:

1.º Se crea el apartado 3.º del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«3.º El personal técnico del programa deberá disponer, para su uso exclusivo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de la aplicación de base de datos, elaborada por el Instituto Andaluz de la Mujer para el programa OPEM. Además, deberá disponer de acceso a Internet, que permita la utilización de las herramientas de orientación puestas a disposición del programa, como la guía de recursos para el empleo. Así mismo, deberá disponer de una unidad de lectura de CD-ROM.¯

2.º Se modifica el apartado d) del artículo 10, con la

siguiente redacción:

«d) Hacer constar la colaboración de la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, y del Fondo Social Europeo en toda información, actuación o publicidad (incluyendo la rotulación de edificios) que se realice sobre el Programa OPEM.¯

3.º Se modifica el artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Justificación.

1.º La Corporación beneficiaria deberá justificar el coste total del Programa de Orientación y Preformación para el empleo de las mujeres, para así comprobar que la subvención no representa más del 75% del presupuesto del mismo, y que la financiación del Ayuntamiento, Mancomunidad de Municipios o Consorcio correspondiente, como mínimo, es del 25% restante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.º de esta Orden.

2.º Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con los criterios de elegibilidad del Fondo Social Europeo.

3.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el art. 3.3.º de esta Orden.

4.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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