Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 12.3.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, «el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente¯, lo que permite que la Administración Autonómica pueda adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras b) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas en favor del medio ambiente que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, que establecen los criterios por los que se rige la Comisión para evaluar la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común. Su finalidad es garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible sin producir efectos desproporcionados en la competencia, respetando los principios de «quien contamina paga¯ y de integración de los costes relativos a la protección medioambiental en los costes de producción, y estimulando a las empresas para que realicen un esfuerzo de protección medioambiental superior al que les exige la normativa de aplicación. Asimismo, se incluyen las intervenciones en favor de un uso racional de la energía y de la utilización de las energías renovables, debido a las importantes ventajas que ofrecen para el medio ambiente.

En consecuencia, el presente Decreto viene a establecer y unificar el marco regulador de todas las ayudas en favor del medio ambiente que pueda conceder la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo objetivo sea fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas de protección medioambiental con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, así como favorecer el desarrollo de un sistema de control medioambiental, el ahorro de energía y el uso de las energías renovables. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores de la actividad económica, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (transformación del acero, construcción naval, sector del automóvil, fibras sintéticas, transporte y pesca), excepto el sector agrario.

El presente Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía; además, se establecen las reglas de compatibilidad que deberán respetarse en la concesión de estas ayudas, así como algunas previsiones generales sobre las causas de reintegro.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea y se registró como ayuda N 538/2000-Andalucía (España). Mediante Decisión de 28 de noviembre de 2000, la citada Institución decidió no plantear objeciones a la ejecución del régimen de ayudas notificado, tras haber comprobado su compatibilidad con el mercado común.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2001,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito y límites.

1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se puedan conceder por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente en Andalucía y se dirijan a proyectos que se realicen en todos los campos de la actividad económica, excepto el sector agrario.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar los porcentajes máximos del coste de la inversión subvencionable que se recogen en el Anexo.

Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del presente Decreto.

3. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

4. Las disposiciones previstas en el presente Decreto se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Objetivos de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener al menos alguno de los siguientes objetivos:

a) El fomento de la inversión en infraestructuras e

instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

b) La mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas.

c) El ahorro energético.

d) La promoción del uso de las energías renovables.

e) La mejora del espacio natural afectado por la industria extractiva.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de

independencia tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107, de 30 de abril de

1996).

Artículo 4. Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán tener como objeto alguno de los siguientes:

1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente: Las inversiones destinadas a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria.

2. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas: La puesta en marcha de iniciativas relacionadas con el control de los efectos ambientales de las actividades productivas.

3. Para las ayudas que tengan como objetivo el ahorro

energético: Las inversiones para adecuar las instalaciones, productos y procesos productivos a fin de conseguir beneficios para el medio ambiente y/o mejorar su eficiencia energética, así como las instalaciones de cogeneración con producción térmica para diferentes usos y producción eléctrica.

4. Para las ayudas que tengan como objetivo la promoción del uso de las energías renovables: Las inversiones en plantas de producción de energía con recursos energéticos renovables y en elementos de transformación de fuentes energéticas renovables.

5. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora del espacio natural afectado por la industria extractiva: Las inversiones en acciones de cuya ejecución se derive la mejora medioambiental del espacio natural afectado por la industria extractiva.

CAPITULO II

PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y AYUDAS

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.1 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Los proyectos de inversión destinada a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria: Inversiones realizadas en cumplimiento de normas nacionales más estrictas que las comunitarias y que permiten alcanzar un mayor nivel de protección ambiental e inversiones realizadas para la

protección del medio ambiente superando las normas comunitarias o en ausencia de tales normas.

b) Los estudios de viabilidad técnico/económica y asesoramiento externo en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

c) Los proyectos destinados a subsanar daños ambientales, siempre que no sea posible identificar al responsable o atribuirle jurídicamente la responsabilidad económica.

2. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.2 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) La acreditación, por una sola vez, del cumplimiento por las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, de los «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección¯, contemplados en la normativa UNE-EN correspondiente.

b) La acreditación, por una sola vez, del cumplimiento por los laboratorios de ensayo que desarrollen su actividad en el sector medioambiental, de los «Criterios generales para el funcionamiento de los laboratorios de ensayo¯, contemplados en la normativa UNE-EN correspondiente.

c) El cumplimiento de las normas anteriores por las empresas que estén obligadas a realizar autocontroles.

d) La certificación, por una sola vez, por Entidades

Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente de los equipos de medición automática en continuo instalados en las empresas.

e) La implantación de sistemas de gestión y auditoría

medioambiental en las empresas.

f) La acreditación, por una sola vez, de empresas verificadoras medioambientales, de conformidad con las exigencias de la normativa comunitaria que permita a las empresas adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.

g) La divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios sectoriales encaminados a la mejora del control ambiental.

h) La obtención, por una sola vez, de la etiqueta ecológica de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.3 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Auditorías energéticas en instalaciones existentes e implantación de las recomendaciones, exclusivamente en las pequeñas y medianas empresas.

b) Estudios de viabilidad de proyectos de ahorro energético como parte integral de un proyecto y su implantación,

exclusivamente en las pequeñas y medianas empresas.

c) Proyectos de instalaciones que generen simultáneamente energía térmica y eléctrica (cogeneración), que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para poder acogerse al régimen especial de producción eléctrica y que supongan un ahorro de al menos el 10% de energía y reduzcan la situación de contaminación ambiental.

d) Proyectos de adecuación o sustitución de instalaciones, equipos o procesos existentes, de modo que supongan un ahorro de al menos el 10% de energía y reduzcan la situación de contaminación ambiental, en relación con la situación anterior.

e) Proyectos de adecuación de instalaciones y equipos que permitan la sustitución de combustibles o energías

tradicionales por gas natural, siempre que esta sustitución vaya acompañada de un ahorro energético de al menos el 5% y se reduzca la situación de contaminación ambiental.

4. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.4 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de diversificación energética como parte integral de un proyecto y su

implantación, siempre que comporten un ahorro energético del

10% y reduzcan la situación de contaminación ambiental, y exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

b) Inversiones en instalaciones centralizadas de

aprovechamiento de energías renovables, con producción de energía eléctrica evacuada a la red.

c) Inversiones que contemplen la diversificación energética, siempre que comporten un ahorro energético del 10% y reduzcan la situación de contaminación ambiental.

d) Inversiones en elementos de transformación de fuentes energéticas renovables.

e) Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para utilización directa por los usuarios.

5. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.5 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Inversiones para la disminución del deterioro que la actividad extractiva causa al medio ambiente.

b) Inversiones para la restauración de los terrenos afectados por antiguas actividades mineras o en proceso de clausura y abandono autorizado por la Administración competente.

c) Aprovechamiento de residuos mineros ubicados en escombreras, depósitos de residuos, presas, balsas y diques que permitan restituir el medio natural afectado por los mismos.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los proyectos relacionados en el artículo anterior serán subvencionables los conceptos que se especifiquen en las diferentes normas de desarrollo del presente Decreto y en las convocatorias respectivas, a partir de la siguiente relación:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la

implantación del proyecto.

b) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las

necesidades del proyecto.

c) Las traídas y acometidas de servicios.

d) La edificación de obra civil vinculada al proyecto.

e) La maquinaria, instalaciones, materias primas y los bienes de equipos necesarios. En el sector del transporte se exceptúa la adquisición de activos móviles.

f) Otras inversiones en activos fijos materiales.

g) Servicios externos para la elaboración de proyectos, los estudios de viabilidad o de diagnóstico, y otros gastos de asesoramiento externo.

h) Los gastos de certificación o acreditación.

i) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

j) Inversiones en activos fijos inmateriales para la gestión medioambiental.

k) Los costes de las auditorías necesarias para justificar el cumplimiento de condiciones.

2. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos

medioambientales. En consecuencia, se excluyen los gastos por inversiones en terrenos u obra civil que no estén directamente vinculados a la protección del medio ambiente, los elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones económico/administrativas dentro de la empresa, y los gastos generales de inversión que no estén en relación con la

protección del medio ambiente.

3. Para determinar los costes subvencionables de los proyectos dirigidos a la subsanación de daños ambientales deberá tomarse en consideración el precio de adquisición del terreno por la empresa beneficiaria de la ayuda y el valor de dicho terreno después de su rehabilitación.

4. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

5. No serán subvencionables los gastos financieros como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la

bonificación de intereses en las ayudas a la inversión.

6. No serán subvencionables las inversiones en equipos usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el

transmitente hubiera recibido ayudas.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

c) Para los proyectos destinados a la realización de

inversiones que tengan por finalidad la superación de las normas comunitarias por la existencia de normas nacionales más estrictas, que las instalaciones estén en funcionamiento desde al menos dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas nacionales.

2. Cuando se trate de la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Ser considerados elementos del activo amortizables.

b) Ser adquiridos en condiciones de mercado a empresas con las que el adquirente no tenga vínculos financieros.

c) Figurar en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años. En caso de reventa en el transcurso de los cinco años, el producto de la venta deberá deducirse de los costes subvencionables.

Artículo 8. Clases de ayudas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones a la inversión.

b) Subvenciones para financiar la prestación de servicios externos.

c) Bonificación al tipo de interés de préstamos concertados con entidades financieras.

d) Participación en forma de capital para plantas generadoras de energía alternativa o plantas de cogeneración en

instalaciones industriales.

e) Préstamos y ayudas reembolsables para la realización de inversiones en activos fijos.

2. En las normas específicas y en las convocatorias se

determinará la intensidad de las ayudas, dentro de los límites previstos en este Decreto, en términos brutos y mediante porcentajes enteros.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO DE LAS AYUDAS

Artículo 9. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas. Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en el presente Decreto se harán constar en una Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 10. Compatibilidad.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.

4. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará

constancia en el expediente. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales deberán cumplirse las normas que sobre participación y gestión financiera de los fondos establezca la Unión Europea.

Artículo 11. Vigilancia y control.

Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las previsiones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones y la creación de empleo subvencionadas, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 12 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 14. Informe anual.

Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto trasladarán a la Consejería de la Presidencia para su presentación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.

Artículo 15. Casos de notificación previa.

Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto

trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su

notificación a la Comisión Europea por los conductos

correspondientes, cualquier proyecto individual de ayuda destinada a la inversión en el caso de que los costes

subvencionables superen los veinticinco millones de euros y la ayuda exceda del equivalente bruto de subvención de cinco millones de euros.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

ADECUACION DE PROCEDIMENTOS

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los porcentajes máximos de ayuda. La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las modificaciones que sean adoptadas por la Comisión Europea respecto a los porcentajes previstos en el Anexo del presente Decreto.

Segunda. Normas de desarrollo.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias, pudiéndose, además, conceder subvenciones excepcionales o contraer

compromisos jurídicos con los beneficiarios mediante

resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de

aplicación.

2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y conceptos subvencionables, conforme a las directrices de la política económica.

3. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán cumplir las disposiciones sobre información y

publicidad que se dicten por la Unión Europea.

Tercera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar

cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la

ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

PORCENTAJES MAXIMOS DE LAS AYUDAS

Los porcentajes máximos para las ayudas establecidas en el presente Decreto serán los siguientes:

1. El 40% bruto del coste de inversión subvencionable, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este porcentaje podrá incrementarse cuando se trate de pequeñas y medianas empresas hasta en un 10% en términos brutos.

2. Para las ayudas dirigidas a la promoción de las energías renovables, el anterior porcentaje podrá beneficiarse de una prima de 10 puntos en los siguientes casos:

a) La energía fotovoltaica, la energía eólica en zonas

distantes de la red eléctrica existente que padezcan un clima muy frío, caliente o polvoriento, situadas en el mar, en una isla o en una región rural periférica, y la energía producida a partir de la biomasa.

b) Las instalaciones de energías renovables que permitan el suministro a toda una comunidad. Las primas contempladas en las letras a) y b) anteriores serán acumulables si se reúnen las condiciones establecidas.

3. Para las ayudas destinadas a las actividades de

asesoramiento a PYME, el porcentaje de las mismas podrá alcanzar el 50% bruto del coste subvencionable.

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