Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 18.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y

149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de mayo de 2000 para el período 2000-2006, Andalucía es una de las regiones que puede acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, conceder ayudas de finalidad regional. Asimismo, las ayudas de Estado concedidas a PYMES son uno de los supuestos en los que la Comisión permite aplicar la excepción prevista en la letra

c) del mencionado artículo.

En virtud de lo anterior, y con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, el presente Decreto viene a establecer el marco regulador de todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas que la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuya finalidad sea promover el desarrollo económico de Andalucía y fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma. Su ámbito de aplicación será cualquier sector de la actividad económica, a excepción la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado, la pesca y la industria del carbón.

El Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía, así como los supuestos en que podrán concederse ayudas de salvamento y reestructuración a pequeñas y medianas empresas en crisis. Se establecen, asimismo, las reglas de compatibilidad que deberán respetarse en la concesión de éstas y las causas de reintegro.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea y se registró como ayuda N 507/2000. Mediante Decisión del 31 de enero de 2001 la citada Institución decidió no plantear objeciones a la ejecución del régimen de ayudas notificado, tras haber comprobado su compatibilidad con el mercado común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 13 de febrero de 2001,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito y límites.

1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover el desarrollo económico de Andalucía y se dirijan a proyectos que se realicen en todos los campos de la actividad económica, excepto la pesca, la industria del carbón y la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo. El cálculo de la subvención neta equivalente se

realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de finalidad regional (DOCE C 74, de 10 de marzo de 1998).

En el caso de proyectos para la creación de empleo ligado a la inversión inicial, las ayudas no podrán sobrepasar los

anteriores porcentajes máximos sobre el coste salarial de la persona contratada durante un período de dos años.

Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del presente Decreto.

e) El órgano gestor podrá modificar el plan de reestructuración siempre que el plan revisado tenga como objetivo el retorno de la empresa a la viabilidad en un plazo razonable, de

conformidad con lo establecido en el punto 52 de las

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

4. El importe máximo de las ayudas que podrá concederse a una empresa para una operación de salvamento o de reestructuración no podrá ser superior a 1.663.860.000 pesetas (10 millones de euros), incluso en caso de acumulación con otras fuentes u otros regímenes de ayudas. Las ayudas que superen dicha cantidad deberán ser objeto de notificación a la Comisión Europea para su aprobación.

5. El órgano gestor correspondiente deberá realizar un informe anual de aplicación del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración con los datos previstos para los informes normalizados. También habrá de incluirse una relación de todas las empresas beneficiarias, especificando los datos

establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

6. Se excluyen las ayudas de salvamento y reestructuración a las empresas del sector agrario.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO DE LAS AYUDAS

Artículo 10. Base de datos de Subvenciones y Ayudas Públicas. Las ayudas concedidas, en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se harán constar en una Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención neta equivalente.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. Las ayudas a la inversión y a la creación de empleo ligado a ella podrán acumularse siempre que la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda a la creación de empleo,

calculada a partir del porcentaje de los costes salariales, no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del límite máximo de intensidad previsto en el artículo 1 del presente Decreto.

4. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.

5. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará

constancia en el expediente.

6. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales habrán de tenerse presentes las normas que sobre participación y gestión financiera de los fondos establezca la Unión Europea.

Artículo 12. Vigilancia y control.

Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las previsiones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones y la creación de empleo subvencionadas, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 13 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda establecido en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 15. Informe anual.

Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.

Artículo 16. Casos de notificación previa.

1. De conformidad con lo previsto en las Directrices

comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión, trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, cualquier proyecto de concesión de ayuda regional a la inversión, en el marco del presente Decreto, siempre que se cumpla uno de los criterios siguientes:

a) Un coste mínimo total del proyecto de 50 millones de euros más una intensidad acumulada de ayuda, expresada en porcentaje de los costes de inversión subvencionables, de un mínimo del

50% del límite máximo de ayuda regional a grandes empresas en la zona en cuestión, más una ayuda por puesto de trabajo creado o conservado que ascienda a un mínimo de 40.000 euros o,

b) Un mínimo de 50 millones de euros de ayuda total.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, cualquier proyecto de concesión de ayuda a la inversión destinada a la transformación y comercialización de productos agrícolas cuyos gastos

subvencionables superen los 25 millones de euros o cuyo volumen efectivo supere los 12 millones de euros.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

ADECUACION DE PROCEDIMENTOS

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan al mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los porcentajes máximos de ayuda. La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las modificaciones que se lleven acabo por la Comisión Europea respecto de los porcentajes previstos en el Anexo de este Decreto.

Segunda. Normas de desarrollo.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias, pudiéndose, además, conceder subvenciones excepcionales o contraer

compromisos jurídicos con los beneficiarios mediante

resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de

aplicación.

2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y gastos subvencionables, conforme a las directrices de la política económica.

3. Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán tener presentes las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

Tercera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar

cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la

ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

PORCENTAJES MAXIMOS DE LAS AYUDAS

El 50% tanto para las ayudas a la inversión como para la creación de empleo ligado a la misma, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

En los proyectos en los que la acumulación de ayudas resulte inferior al tope máximo anterior, el porcentaje de ayuda podrá ser elevado considerando los gastos de circulante, siempre que se respete el citado tope máximo calculado sobre los gastos elegibles.

Las ayudas previstas en el presente Decreto que no tengan la consideración de ayuda de Estado en el sentido del artículo

87.1 del Tratado CE podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables. 3. En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta las

directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

Artículo 2. Objetivos de las ayudas regionales.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

1. El fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.

2. La localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.

4. La consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.

5. El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.

6. El fomento de la economía social.

7. El fomento de la minería.

8. La consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.

9. La mejora de la comercialización de productos andaluces.

10. La promoción y modernización del sector comercial andaluz.

11. La extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas (agua, gas, electricidad) en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en la

Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107, de 30 de abril de 1996).

2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía que, hallándose en una situación de crisis, sean incapaces mediante sus propios recursos o con los que estén dispuestos a aportarles sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que las conducirán a su desaparición económica, a corto o medio plazo, de no mediar una intervención exterior.

Artículo 4. Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán tener como objeto alguno de los siguientes:

1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión en Andalucía: Inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el

lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un

establecimiento ya existente, a través de procesos de

racionalización, diversificación o modernización, así como la creación de empleo ligado a una inversión inicial; e

inversiones en capital fijo consistentes en la adquisición de un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su adquisición.

2. Para las ayudas que tengan como objetivo la localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Inversiones y/o creación de empleo ligado a la inversión en los términos previstos en el párrafo anterior en Zonas de Acción Especial de Andalucía, declaradas de

conformidad con la legislación que les sea de aplicación, en los Parques Tecnológicos de Andalucía ubicados en Málaga (Parque Tecnológico de Málaga) y Sevilla (Proyecto Cartuja 93) y en otras áreas o espacios de especial interés.

3. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas: El

asesoramiento externo necesario para incorporar nuevas

tecnologías y procedimientos en su funcionamiento y proceso de producción; la implantación de sistemas de calidad o de gestión de la seguridad en sus procesos, productos y servicios; la implantación de infraestructura para la calidad y seguridad industrial; la implantación de los procesos de diseño, la imagen corporativa y la marca como instrumentos para reforzar la posición de la empresa y la comercialización de sus

productos y servicios y la realización de actividades y proyectos de cooperación e internacionalización.

4. Para las ayudas que tengan como objetivo la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz: Inversiones en activos fijos y el asesoramiento externo para su adaptación a las nuevas tecnologías de la información.

5. Para las ayudas que tengan como objetivo el apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las

empresas: La dotación, mejora o implantación de

infraestructuras y equipamiento general de interés empresarial y la promoción y el fomento del tejido empresarial mediante actuaciones tales como la organización de jornadas y

seminarios, la adquisición y difusión de conocimientos de carácter empresarial, campañas de comunicación, la mejora del acceso a los sistemas de garantía recíproca y capital riesgo y otras análogas.

6. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la economía social: Inversiones y creación de empleo ligado a la inversión; la creación y el mantenimiento de escuelas de empresas y de una red de agencias para la economía social; la realización de acciones para la difusión y vertebración de la economía social y las actividades de cooperación.

7. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la minería: Inversiones para localizar o evaluar recursos

geológico-mineros o aumentar sus reservas, obtener un mayor valor añadido de los mismos o su empleo en nuevos materiales, producir materias primas minerales en condiciones

económicamente rentables y mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad en las instalaciones mineras.

8. Para las ayudas que tengan como objetivo la consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado: La creación, ampliación y mejora de establecimientos turísticos, la implantación de sistemas de calidad, la creación de nuevos productos turísticos, la internacionalización de la empresa turística, y la promoción y el fomento de los recursos

turísticos.

9. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora de la comercialización de los productos andaluces: La realización de actividades de promoción y de integración comercial.

10. Para las ayudas que tengan como objetivo la promoción y modernización del sector comercial andaluz: El asociacionismo empresarial andaluz de comerciantes, la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales de Andalucía y el apoyo a los municipios andaluces en materia de urbanismo comercial.

11. Para las ayudas que tengan como objetivo la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas: Las inversiones para la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo referente al transporte, distribución y suministro de energía eléctrica y gas natural, y a la mejora del suministro de agua.

CAPITULO II

PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y AYUDAS

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.1 y en el 4.2 del presente Decreto, los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, concretamente las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización,

diversificación o modernización. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que, no consistiendo en la mera sustitución y representando una parte significativa del activo fijo material del establecimiento, supongan un incremento sensible de la productividad o de la producción e impliquen la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.

2. Se considerarán subvencionables como proyectos para la creación de empleo ligado a una inversión inicial, según lo previsto en el artículo 4.1 y en el 4.2, aquéllos que supongan un aumento neto del número de puestos de trabajo del

establecimiento con respecto a la media de un período de referencia de un año, que será el correspondiente al último ejercicio contable cerrado. Se entenderá que un empleo está ligado a una inversión inicial siempre que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión y su creación se produzca en los tres primeros años, a partir de la realización íntegra de la inversión. El número de puestos de trabajo se determinará por el número de asalariados empleados a tiempo completo más, en su caso, los empleados con otras modalidades de contrato en proporción al tiempo trabajado durante el año.

3. Se considerarán subvencionables como proyectos para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, según lo previsto en el artículo 4.3 del presente Decreto, los

siguientes proyectos:

3.1. El asesoramiento externo para incorporar nuevas

tecnologías y métodos de gestión en su funcionamiento y proceso de producción, concretamente:

a) La realización de diagnósticos empresariales y

tecnológicos, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización y cualquier otro estudio o diagnóstico realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa así como para la adecuación e incorporación de

tecnologías a la empresa.

b) La implantación de las recomendaciones procedentes de estudios y diagnósticos tanto internos como externos.

c) El seguimiento y la tutoría de empresas, entendiendo por tales el asesoramiento general externo durante el primer año de vida de la empresa, así como la contratación de servicios avanzados referentes a comercio exterior, calidad y diseño, dirigidos a la consolidación de la empresa durante su primer año de actividad efectiva.

d) La realización de auditorías tecnológicas sobre las

condiciones de calidad y seguridad en las empresas.

e) Los proyectos de mejora de suministro de agua.

3.2. La elaboración de los procedimientos de calidad y

certificación, la implantación de tales procedimientos y la certificación de productos y procesos según las normas de calidad.

3.3. La realización de los estudios previos necesarios para la definición de la estrategia y características del producto, el diseño y la definición del producto, maquetas, prototipos y modelos, tests de producto, pruebas, homologaciones y

generación de patentes y la definición de elementos de

comunicación o envases que refuercen la comercialización del producto.

3.4. El asesoramiento externo para la identificación, búsqueda de socios y oportunidades de negocios, la negociación y formalización de acuerdos de cooperación, el desarrollo de proyectos entre dos o más empresas independientes o

instituciones de ámbito nacional o internacional de carácter tecnológico, productivo, financiero o comercial, la elaboración y presentación de propuestas a los programas europeos de cooperación interregional.

3.5. La asistencia a encuentros empresariales y misiones comerciales y la organización de ferias, jornadas y seminarios de interés multisectorial o multiterritorial.

3.6. La implantación o mejora de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial en Andalucía y para la mejora y la adecuación de las condiciones de calidad y seguridad de las industrias y de las instalaciones industriales.

4. Se considerarán subvencionables como proyectos de

consolidación de la sociedad de la información, según lo previsto en el artículo 4.4 del presente Decreto, los

siguientes proyectos:

a) Comercio electrónico y actividades complementarias como seguridad de comunicaciones, y técnicas soportes para

transacciones seguras.

b) Servicios telemáticos (implantación de sistemas y redes de comunicación intranet, nuevos servicios de voz, vídeo y datos a través de Internet y nuevos canales de comunicación en fase de desarrollo, por cable, ondas y satélite).

c) Soporte al teletrabajo.

d) Desarrollos multimedia y nuevas tecnologías de la

comunicación para la creación de redes que posibiliten y faciliten los contactos entre empresas.

e) La implementación de procesos avanzados o la incorporación de tecnologías de la información.

f) Inversiones en proyectos de empresas del sector de la sociedad de la información.

g) El asesoramiento externo para su incorporación a las empresas, así como la implantación de las recomendaciones que se desprendan del mismo.

5. Se considerarán subvencionables como proyectos de apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas, según lo previsto en el artículo 4.5 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) La dotación y consolidación de zonas industriales (parques empresariales, polígonos industriales, parques tecnológicos) y de equipamientos de interés empresarial (centros de empresa y de innovación, laboratorios, centros de homologación y escuelas de negocios).

b) La implantación de empresas en suelo industrial.

c) Actuaciones ligadas a la promoción y el fomento del tejido industrial tales como la organización de jornadas y seminarios, congresos, encuentros y exposiciones, la realización de campañas de comunicación y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios y la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.

d) Operaciones de aval financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca.

e) Aportaciones financieras a sistemas de capital riesgo y garantía recíproca, en la medida que sean destinados a

financiar inversiones y creación de empleo ligado a la

inversión.

6. Se considerarán subvencionables como proyectos de fomento de la economía social, según lo previsto en el artículo 4.6 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Creación y consolidación de una red de agencias para la economía social.

b) Creación y mantenimiento de escuelas de empresas.

c) Iniciativas locales de economía social.

d) Ampliación y modernización de empresas de economía social.

e) Asistencia a la innovación y la competitividad.

f) Creación de empresas de economía social.

g) Creación de empleo ligado a la inversión.

h) Estudios y difusión de la economía social.

i) Acciones de cooperación.

j) Asociacionismo.

7. Se considerarán subvencionables como proyectos de fomento de la minería, según lo previsto en el artículo 4.7 del presente Decreto, los proyectos de inversión destinados a la exploración geológico-minera, a la optimización del

aprovechamiento de los recursos minerales, al desarrollo de las explotaciones y de las instalaciones mineras y a la mejora de la seguridad del personal.

8. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado, según lo previsto en el artículo 4.8 del presente Decreto, la creación, ampliación y mejora de

establecimientos turísticos; la implantación de sistemas de calidad; los proyectos dirigidos a la creación de nuevos productos turísticos y a la internacionalización de la empresa turística; actuaciones de promoción turística, siempre que las mismas contribuyan a la mejora de la competitividad del sector turístico andaluz; la promoción y comercialización de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a

incrementar los incentivos turísticos existentes de Andalucía, dando prioridad a la promoción de turismos específicos y al fomento de productos que integren distintas áreas geográficas o distintos tipos de turismo, así como el fomento de iniciativas en áreas desfavorecidas y la incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la información turística de Andalucía.

9. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la mejora de la comercialización, según lo previsto en el artículo 4.9 del presente Decreto, los proyectos de inversión en maquinaria, equipos informáticos y mobiliario; las misiones comerciales directas, inversas y estables, la promoción y participación en ferias, certámenes comerciales y

demostraciones o conferencias; las acciones promocionales en puntos de venta; la realización de catálogos, repertorios sectoriales, folletos, cartelería, displays y demás material informativo; el diseño de logotipos y envases; el registro de patentes y marcas comerciales; la constitución de asociaciones de comercialización con personalidad jurídica; la realización de estudios de mercado, y el asesoramiento externo para la gestión e impulso de asociaciones artesanales. Para los proyectos que no incluyan inversión, sólo se podrán conceder las ayudas por una sola vez.

10. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la promoción y modernización del sector comercial andaluz, según lo previsto en el artículo 4.10 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Proyectos dirigidos al fomento del asociacionismo

empresarial andaluz de comerciantes.

b) Proyectos dirigidos a la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales de Andalucía.

c) Proyectos dirigidos al apoyo de los municipios en materia de urbanismo comercial.

11. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas, según lo previsto en el artículo 4.11 del presente Decreto, los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de nuevas instalaciones de transporte y distribución eléctrica y mejora y ampliación de las existentes cuando estén destinadas a una mejora de la calidad del servicio en zonas principalmente rurales en que ésta sea inferior a la media nacional o comunitaria, o sirvan para atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes.

b) Los proyectos de cambio de tensión de las instalaciones de distribución y suministro a valores normalizados en la Unión Europea.

c) Los proyectos de telemando y automatización de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

d) Los proyectos de nuevas instalaciones de transporte y distribución de gas natural destinados a extender el suministro a zonas carentes de él.

e) Los proyectos de reforma de antiguas redes de gas para adecuarlas a la normativa técnica requerida para la conducción de gas natural.

f) Los proyectos de mejora de suministro de agua.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los diferentes proyectos serán

subvencionables los conceptos que se especifiquen en las diferentes normas de desarrollo del presente Decreto y en las convocatorias respectivas, a partir de la relación y respetando las limitaciones que se establecen a continuación:

1.1. Para los proyectos dirigidos a la realización de una inversión, serán subvencionables los activos fijos, y otros ligados a la inversión fija inicial, limitados en el tiempo. En todo caso, se podrán subvencionar los conceptos siguientes:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la

implantación del proyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las

necesidades del proyecto.

d) La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de

servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control y medios y equipos de prevención de riesgos laborales. En el sector del transporte, se exceptúa la

adquisición de activos móviles.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de

electricidad y suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la empresa, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.

h) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

i) Otras inversiones en activos fijos materiales.

j) Los gastos de auditoría necesarios para justificar el cumplimiento de condiciones.

k) Cuando se trate de pequeñas y medianas empresas que no se encuentren en dificultades, se subvencionarán los gastos de constitución y gastos de primer establecimiento, la realización por empresas consultoras de estudios de viabilidad o de diagnóstico sobre factores productivos, organización,

tecnología, financiación, comercialización o gestión de las empresas y sobre reorganización, modernización o puesta en marcha de empresas, relativos a la inversión.

l) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de

conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Para las grandes empresas los activos inmateriales subvencionables no podrán exceder del 25% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de ayuda. Para las pequeñas y medianas empresas, el porcentaje máximo

subvencionable de los activos inmateriales podrá ascender al límite regional previsto en el Anexo, incrementado en un 15% en términos brutos.

m) En caso de adquisición de un establecimiento, serán

subvencionables los costes de readquisición de los activos siempre que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. Se deducirán los activos para cuya adquisición ya se hubiera recibido una ayuda antes del traspaso.

n) Para los proyectos de creación de empleo ligado a la inversión, se subvencionará el coste salarial, durante un período de dos años, de cada persona contratada, entendiéndose por tal coste el salario bruto, es decir, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias.

ñ) Los costes de materia prima, gastos corrientes y elementos y conjuntos incorporables vinculados a una inversión inicial, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.

o) Comisiones de aval o estudio para las operaciones de aval financiero.

p) Aportaciones financieras a sistemas de capital riesgo y garantía recíproca, en la medida que sean destinados a

financiar inversiones y creación de empleo ligado a la

inversión.

Serán subvencionables la maquinaria y los bienes usados siempre y cuando se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el

transmitente hubiera recibido ayudas.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el

cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

1.2. Para los proyectos que no estén directamente

relacionados con la realización de una inversión, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Servicios externos para la elaboración del manual de calidad e implantación de los procedimientos de calidad y certificación de la empresa; servicios externos para la certificación de los productos según las normas de calidad; asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y diseño de la empresa, para el diseño del producto, maquetas, prototipos y modelos, elementos de

comunicación y difusión; realización del material de promoción, exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados; gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e internacionalización; gastos de comunicación y documentación en el caso de proyectos de difusión, sensibilización y

dinamización de proyectos de cooperación.

b) Servicios externos necesarios para la realización de jornadas y seminarios, congresos, encuentros y exposiciones; la realización de campañas de comunicación; asesoramiento, difusión y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios; la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.

c) La realización de diagnósticos empresariales, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización y

cualquier otro estudio o diagnóstico realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa, así como para la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa.

d) Participación en fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que actúen en pro del fomento empresarial.

1.3. Para los proyectos que tengan como objetivo el fomento de la economía social, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Para la creación y consolidación de una red de agencias para economía social: La contratación de los agentes y los gastos de actividades y funcionamiento de los mismos; la contratación de empresas de apoyo a la red; la elaboración y publicación de manuales y procedimientos y las inversiones en equipamiento y los gastos de gestión y coordinación de la red.

b) Para la creación y mantenimiento de escuelas de empresas: La construcción y equipamiento de nuevas escuelas de empresas y la ampliación, mejora y adaptación de centros, instalaciones y equipos; la contratación de directores técnicos y empresas de apoyo y los gastos de funcionamiento, gestión y coordinación de las escuelas de empresas, así como los costes de estructura, equipamiento y funcionamiento de la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas.

c) Para las iniciativas locales de economía social: Los costes de construcción o adaptación del centro de trabajo.

d) Para la creación, ampliación y modernización de empresas de economía social: Las inversiones en activos fijos y los gastos de acondicionamiento y adaptación de instalaciones e inmuebles, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.1 del presente artículo, así como los costes de materia prima y elementos y conjuntos incorporables, siempre que la ayuda al proyecto de inversión no supere el tope máximo previsto en el Anexo de este Decreto.

e) Para asistencia a la innovación y la competitividad: Los gastos previstos en el apartado 1.2 del presente artículo; los gastos de asesoramiento externo para la constitución y

desarrollo de cooperativas de segundo o ulterior grado, cooperativas educacionales y de integración e interés social, y los gastos de asistencia a ferias comerciales.

f) Para la creación de empleo ligado a la inversión: Los gastos salariales de trabajadores que se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales.

g) Para el estudio y la difusión de la economía social: Los costes de la realización de jornadas, actuaciones de difusión y estudios de investigación sobre la economía social.

h) Para acciones de cooperación: Los gastos de asistencia técnica, participación, organización y ejecución de iniciativas que contribuyan al desarrollo de la economía social, en el marco de la cooperación al desarrollo con otros países o de participación en proyectos comunitarios.

i) Para el asociacionismo: Los gastos generales de

funcionamiento de las organizaciones empresariales de economía social y los derivados del ejercicio de sus funciones

representativas.

1.4. Para los proyectos que tengan como objetivo el fomento de la minería, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Inversiones en bienes de equipo, terrenos y locales

utilizados para los trabajos de exploración minera y los costes de perforación de sondeos y ejecución de labores mineras de reconocimientos (pozos, rampas, galerías y calicatas).

b) Inversiones en bienes de equipo para las labores extractivas y para las instalaciones de preparación, concentración y/o beneficio, que intervienen directamente en el proceso

productivo, para ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o diversificar el aprovechamiento de los minerales y demás recursos geológicos.

c) Inversiones en labores de acceso a los yacimientos con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se realicen en la fase de explotación del

yacimiento.

d) Inversiones en bienes de equipo necesarios para la mejora de la seguridad y la salud laboral y costes de elaboración de los documentos y/o proyectos sobre seguridad y salud.

1.5. Para los proyectos que tengan como objetivo la

consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado, serán subvencionables los conceptos previstos en el artículo 6.1.1 necesarios para ejecutar los proyectos previstos en el artículo 5.8 del presente Decreto. Cuando se trate de pequeñas y medianas empresas también serán conceptos subvencionables los previstos en el artículo 6.1.2.

1.6. Para los proyectos dirigidos a la promoción comercial, tendrán la consideración de gastos subvencionables los

siguientes:

a) Inversiones para la adquisición de maquinaria, equipos informáticos y mobiliario.

b) Para la participación en misiones comerciales, los gastos de desplazamiento y alojamiento, así como la contratación de servicios externos.

c) Para la promoción y la participación en Ferias, Certámenes Comerciales, demostraciones o conferencias y la organización de muestras, los siguientes gastos limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado:

- Gastos derivados de los derechos de inscripción.

- Contratación del espacio, decoración, modulación y

acondicionamiento del stand y de salas.

- Gastos de suministros y publicidad.

- Intérpretes.

- Gastos de desplazamiento y alojamiento.

- Gastos de transporte del material.

d) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado:

- Contratación del espacio y del personal de apoyo.

- Material promocional.

e) Diseño, confección y edición de catálogos, repertorios sectoriales, folletos, cartelería, displays y demás material informativo y de publicidad, limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado.

f) Gastos de contratación de servicios externos para el diseño de logotipos, envases y productos.

g) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

h) Los gastos de contratación tanto de personal especializado como de empresas consultoras o de servicios externos para la constitución de asociaciones de comercialización con

personalidad jurídica.

i) Estudios de mercado elaborados por empresas externas.

1.7. Para los proyectos dirigidos a la promoción y

modernización del sector comercial andaluz, serán

subvencionables los siguientes conceptos:

a) Para los proyectos dirigidos al fomento del asociacionismo empresarial de comerciantes:

- Las actuaciones de las organizaciones empresariales de comerciantes para la puesta en marcha de centros de

prestaciones de servicios.

- La promoción de las actividades desarrolladas por las organizaciones empresariales de comerciantes.

- La realización de estudios, inversiones en infraestructura y equipamiento y cualquier otro proyecto de fomento de la cooperación empresarial de tipo funcional.

- Las inversiones en infraestructuras y equipamiento necesarios para la creación de centrales de servicios, y para la creación o reforma de centros comerciales de barrio.

- Los estudios de viabilidad de centros comerciales abiertos.

b) Para los proyectos dirigidos a la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas:

- Las inversiones en adquisición de elementos de equipamiento informático tecnológico.

- El acceso a la titularidad de la empresa por parte de los trabajadores, por traspaso de su titular, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

- Las inversiones para la transformación física de los

establecimientos minoristas.

- Las inversiones realizadas por empresas comerciales para su conversión en empresas franquiciadoras.

- Las inversiones dirigidas al fomento de la especialización comercial y la diferenciación en servicios de las pequeñas empresas minoristas.

c) Para los proyectos dirigidos al apoyo a los municipios en materia de urbanismo comercial:

- Obras de urbanismo comercial (Centros Comerciales Abiertos, Mercados, Mercadillos, Calles Comerciales).

- Estudios de Urbanismo Comercial.

- Memorias de Información y Diagnóstico Comercial.

1.8. Para los proyectos dirigidos a la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán subvencionables los conceptos, previstos en el artículo 6.1.1 necesarios para ejecutar los proyectos previstos en el artículo 5.11 del presente Decreto. Cuando se trate de pequeñas y medianas empresas, también serán conceptos subvencionables los previstos en el artículo 6.1.2.

2. En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

3. No se concederán ayudas de tipo continuo o periódico no incentivadoras que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, tales como

asesoramiento fiscal habitual, servicio jurídico regular y análogos.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el presente Decreto, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán poder ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

c) Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Cuando la ayuda sea complementaria de otras ayudas podrá preverse que baste con que cumpla este requisito la primera solicitud.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el

establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas.

2. Cuando se trate de la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Serán considerados elementos del activo amortizables.

c) Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

3. Los proyectos para la creación de empleo ligado a una inversión inicial deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud de la ayuda se presente antes de

realizarse la contratación.

b) Que el empleo creado se mantenga durante un período mínimo de cinco años.

4. Excepcionalmente, para los proyectos y contrataciones realizados entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no serán exigibles los requisitos establecidos en los apartados 1.c) y 3.a) de este artículo.

Artículo 8. Clases de ayudas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones a la inversión.

b) Subvenciones a la creación de empleo ligado a una inversión inicial.

c) Subvenciones para financiar la realización de estudios en los términos del artículo 6.1.1.j).

d) Subvenciones para financiar la prestación de servicios externos, en los términos previstos en el artículo 6.1.2 del presente Decreto.

e) Subvenciones a Sociedades de Garantía Recíproca destinadas a reducir el coste de los avales que garanticen operaciones de financiación de inversiones de pequeñas y medianas empresas.

f) Subvenciones para el fomento de la economía social, para los conceptos establecidos en las letras a), b), c), f), h), i) y

j) del artículo 6.1.3 del presente Decreto.

g) Subvenciones para el fomento de las infraestructuras y servicios comunes a las empresas.

h) Subvenciones para el asesoramiento externo relativo a la aportación de fondos a pequeñas y medianas empresas procedentes de fondos de capital riesgo, mercados secundarios organizados, fondos de inversión, fondos de garantía recíproca o de

cualquier otro instrumento similar, destinados a financiar inversiones.

i) Bonificación de intereses.

j) Participación en forma de capital, minoritaria y en

condiciones de mercado.

k) Préstamos y ayudas reembolsables para la realización de inversiones en activos fijos y circulantes vinculados

directamente a los anteriores y a un ciclo de producción.

l) Préstamos participativos.

m) Avales para la obtención de préstamos para financiar inversiones en activos fijos y circulantes vinculados

directamente a los anteriores y a un ciclo de producción.

n) Aportaciones a fondos y sociedades de capital riesgo en la medida que sean destinados a financiar inversiones y creación de empleo ligado a la inversión.

ñ) Ayudas que contribuyan a reforzar la solvencia y estructura patrimonial del Sistema de Capital Riesgo en la Comunidad.

o) Ayudas a la creación, diseño, desarrollo, difusión y puesta en marcha de instrumentos financieros que aporten soluciones de financiación a las empresas, tales como mercados secundarios organizados dirigidos a las pequeñas y medianas empresas, fondos de inversión en las mismas, fondos de garantía

recíproca, desarrollo de sistemas de búsqueda de socios participantes en proyectos de inversión, fondos de capital desarrollo y, en general, cualquier otro instrumento adecuado a ese fin.

2. En las normas específicas y en las convocatorias se

determinará la intensidad de las ayudas, dentro de los límites previstos en este Decreto, en términos brutos y mediante porcentajes enteros.

Artículo 9. Ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

1. Podrán concederse ayudas de salvamento y reestructuración únicamente a las pequeñas y medianas empresas, definidas según lo establecido en el artículo 3.1 del presente Decreto, que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y que se haya perdido parte del mismo en los últimos doce meses; tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios tal como se debe indicar en sus libros de contabilidad y que se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

b) Tratándose de cualquier otra forma jurídica de empresa, que se reúnan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico español para someterse a un procedimiento de

suspensión de pagos o quiebra.

Las ayudas a las empresas que no reúnan ninguno de estos requisitos se notificarán individualmente a la Comisión Europea para que ésta determine si se trata de una empresa en crisis.

Asimismo, se notificarán a la Comisión Europea la concesión de este tipo de ayudas cuando el beneficiario no tenga la

consideración de pequeña y mediana empresa.

2. Las ayudas de salvamento que se concedan en el marco de este régimen de ayudas deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Constituir ayudas de tesorería consistentes en garantías sobre préstamos o en préstamos, a los que se aplicará un tipo, al menos, comparable a los aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas y especialmente a los tipos de referencia adoptados por la Comisión.

b) Corresponder a préstamos cuyo plazo de amortización tras el último pago a la empresa de las cantidades prestadas no sea superior a doce meses.

c) Estar justificadas por razones sociales serias y no ser susceptibles de provocar un desequilibrio de la situación económica reinante en otros Estados Miembros.

d) Concederse durante un período máximo de seis meses, antes de cuya finalización el órgano gestor de la Junta de Andalucía deberá aprobar un plan de reestructuración o de liquidación, o iniciar, en su caso, los trámites para solicitar la devolución del préstamo y de la ayuda correspondiente a la prima de riesgo.

e) Limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se autoriza.

3. Las ayudas de reestructuración que se concedan en el marco de este régimen de ayudas se condicionarán a la plena ejecución por parte del beneficiario de un plan de reestructuración, previamente aprobado por el órgano gestor correspondiente, que cumpla las siguientes condiciones:

a) Habrá de permitir el restablecimiento de la viabilidad de la empresa en un plazo de tiempo razonable, de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 31 a 34 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

b) Salvo que disposiciones sectoriales de las normas de competencia en materia de ayudas estatales prevean una

regulación específica, no se exigirá reducción de la presencia de la PYME beneficiaria en los mercados de referencia. No obstante, el plan de reestructuración deberá recoger el compromiso explícito de no aumentar la capacidad productiva durante la ejecución de dicho plan.

c) El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración, debiendo los beneficiarios contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos.

d) Las ayudas de reestructuración sólo podrán concederse una vez, de modo que el órgano gestor antes de proponer una ayuda de reestructuración a una empresa en crisis ha de verificar que la empresa no se ha acogido antes a otra ayuda de tales características. Si así fuera, y el período de reestructuración se hubiese acabado o el plan se hubiera dejado de aplicarse hace menos de 10 años, el órgano gestor no propondrá la concesión de una nueva ayuda de reestructuración, salvo que concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa. La regla anterior no se verá afectada por cambios en la propiedad de la empresa ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como

consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de deudas anteriores. En el caso de que una empresa retome los activos de otra a la que se haya aplicado uno de los procedimientos anteriormente referidos o un procedimiento de quiebra y que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración, el órgano gestor podrá proponer una nueva ayuda de reestructuración siempre que el comprador no tenga ninguna vinculación con la antigua empresa, haya

adquirido los activos de aquélla en condiciones de mercado y si la liquidación o la recuperación y absorción no sean meras fórmulas para evitar el principio de ayuda única. Todo ello teniendo en cuenta que las ayudas destinadas a la adquisición de activos por parte de una nueva empresa no pueden ser concedidas como ayudas de salvamento o reestructuración. Se notificarán individualmente a la Comisión Europea los casos de excepción a este principio de ayuda única: Debidos a

circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa; y la absorción de activos de otra empresa que ya haya recibido, por su parte, una ayuda de salvamento o de reestructuración.

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