Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada de la Fuente Amarga, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Fuente Amarga¯, en el tramo que discurre desde su inicio en el núcleo de la población de Chiclana de la Frontera hasta su encuentro con el Cordel del Pozo Aragón, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chiclana de la Frontera fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960. En el mismo se recoge como vía pecuaria núm. 19 la Colada de la Fuente Amarga, con una anchura legal de 20 metros en todo su recorrido. Posteriormente, mediante Orden Ministerial de fecha

11 de diciembre de 1968 se modificó la clasificación de la vía pecuaria de referencia en el tramo que comprende desde el entronque con el Cordel del Pozo Aragón hasta su finalización en la Vereda de Cádiz.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 26 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 213, de fecha 14 de septiembre de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de don Antonio Natera Gaucín, en nombre y representación de la entidad mercantil «Promociones Chiclana

92, S.L.¯, don Antonio Vela Moreno, don Fernando Vázquez Carreño, don José Luis Loaiza Campos, don Manuel Jesús Periñán Huelva, don Julián Príncipe San Martín, don Francisco Ramírez Ortiz, don Ricardo Gallardo Jiménez y don Luis Ojeda Ramos.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados referenciados pueden resumirse como sigue:

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Titularidad escritural y registral de los terrenos por los que discurre la vía pecuaria.

- Nulidad del expediente de deslinde en la parte que afecta a don Ricardo Gallardo Jiménez, al no haberse realizado el estaquillado y, por tanto, delimitar el margen de la Colada.

- Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, dado que en el acto de clasificación se redujo su anchura a 8 metros.

- Inexactitud y arbitrariedad en la descripción del trazado. Falta de rigor técnico.

- Innecesariedad del deslinde y de la existencia de una vía pecuaria en una zona que forma parte de la ciudad.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico, de fecha 3 de octubre de 2000, se amplió el plazo para instruir y resolver el procedimiento de deslinde durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El tramo de la vía pecuaria denominada «Colada de la Fuente Amarga¯, objeto de deslinde, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones cabe manifestar:

1. En primer lugar, con referencia a las alegaciones que sostienen la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, así como inexactitud, arbitrariedad y falta de rigor técnico, sostener que el recorrido de la misma se ha trazado de

conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1960. Orden que aprobó el proyecto de

clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Chiclana de la Frontera, y demás documentación utilizada de apoyo y referencia existente en el expediente, que en definitiva ha llevado a la concreción exacta del trazado de la misma.

Los documentos de apoyo utilizados consisten en: Fotogramas de vuelo tomada en el año 1956, croquis de clasificación,

planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y mapa topográfico de Andalucía. Así como información facilitada por los vecinos de la localidad conocedores de las vías pecuarias del término e inspección detallada y toma de datos sobre el terreno.

2. En segundo término, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Por otra parte, el hecho de que en el Registro de Propiedad no conste mención a la existencia de la Colada de Fuente Amarga, no supone la inexistencia de la misma, a tenor de lo dispuesto en el art. 5.º del Reglamento Hipotecario: «... quedan

exceptuados de la inscripción los bienes de dominio público a que se refiere el artículo 339 del Código Civil¯. Este último artículo define los bienes de dominio público.

3. En lo concerniente a la reducción de la anchura de la vía pecuaria en 8 metros, el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chiclana de la Frontera, aprobado por O.M. de fecha 9 de diciembre de 1960, recoge la vía pecuaria denominada Colada de la Fuente Amarga,

considerándola como excesiva, con una anchura legal de 20 metros, una anchura propuesta de 20 metros y un sobrante de 12 metros. Ahora bien, dichas distinciones son incompatibles con la vigente Ley de Vías Pecuarias, motivo por el cual, aunque el acto de clasificación incluya relación de terrenos necesarios y sobrantes, el expediente de deslinde no puede tomar en

consideración dichas afirmaciones.

Conforme al antiguo Reglamento de Vías Pecuarias, la

clasificación perseguía la determinación y categoría de las vías pecuarias. Con la nueva Ley de Vías Pecuarias surge la necesidad de interpretar el acto de clasificación conforme a ella. En la misma se define la clasificación como acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. Luego, por mucho que las antiguas Ordenes de clasificación contengan la relación de terrenos sobrantes e innecesarios, el deslinde no se ve vinculado por aquellos extremos de la clasificación incompatibles con la nueva concepción de la clasificación, que responde a la voluntad de la Ley de hacer gravitar la materia sobre la demanialidad e integridad superficial como regla general y la desafectación como excepción.

4. Sostienen los alegantes la innecesariedad del deslinde y de la existencia de una vía pecuaria. A este respecto, manifestar que las vías pecuarias son bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel para satisfacer intereses generales: Diversidad paisajística, fomento de la biodiversidad, incremento del contacto social con la naturaleza, desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio

natural..., en suma, las vías pecuarias son bienes susceptibles de acoger múltiples usos en los que se destaque su carácter de dominio público.

5. Por último, con referencia a la alegada nulidad del

expediente de deslinde en la parte que afecta a don Ricardo Gallardo Jiménez, al no haberse realizado el estaquillado y por tanto delimitar el margen de la Colada, manifestar que en el acto de deslinde se procedió a la señalización provisional con estaquillas dejando constancia de los límites de la vía pecuaria en su anchura de 20 metros. En aquellos lugares donde fue imposible acceder al marcado con estaquillas o punto de pintura, se dejó constancia en el plano.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 3 de noviembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 29 de noviembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de la Fuente Amarga¯, en el tramo que discurre desde el final del núcleo urbano de Chiclana de la Frontera hasta su encuentro con el Cordel del Pozo Aragón, con una longitud de 4.364,83 metros y una anchura de 20 metros, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Inicia el recorrido de esta vía pecuaria dentro del núcleo urbano de Chiclana, transcurriendo por entre diversas calles de esta localidad hasta llegar a la calle denominada Fuente Amarga. En dirección Sur y por esta calle va transcurriendo la vía pecuaria hasta las últimas edificaciones de la localidad y final de núcleo urbano. A partir de aquí se inicia el recorrido del deslinde llevando la Colada en su interior una estrecha carretera, pasando por entre diversas parcelas de labor.

Deja por la derecha el Hotel-Balneario de Fuente Amarga y siempre en dirección Sur y con la citada carretera va dejando a izquierda y derecha diversas parcelas. Sale por la derecha el Camino de las Andinas y en este punto la Colada deja la carretera para desviarse algo hacia la izquierda por terrenos de erial y entre diversos pinos para cruzar la carretera que circunvala la localidad de Chiclana.

A partir de aquí, la Colada sigue el recorrido que va marcando una pista de tierra denominada Camino de Fuente Amarga, dejando a la derecha varias edificaciones de carácter semi-urbanas, que ocupan ligeramente parte de la vía pecuaria al igual que por su parte izquierda, quedando libre la servidumbre del actual camino.

Siempre en dirección Sur y con el camino transcurriendo en el interior de la Colada, se llega a las Canteras cruzándolas por medio según el itinerario del camino. Estas Canteras están actualmente en proceso de recuperación y relleno de materiales inertes.

Pasadas las Canteras, la Colada transcurre por entre tierras de monte bajo y pinar, llegando por la izquierda la vía pecuaria denominada Cordel de los Recoberos donde finaliza el recorrido de este tramo, puesto que la colada continúa su recorrido por diversos terrenos hacia Sancti Petri, pero esta parte ya se encuentra deslindada con anterioridad, por lo tanto finaliza en el entronque con el cordel de los Recoberos el recorrido de este tramo.

La anchura de esta vía pecuaria es de 20 metros. Su dirección es de Norte a Sur y su recorrido es de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros.¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 29 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE LA FUENTE AMARGA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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