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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 30 de agosto de
1996, modificada por las Ordenes de 17 de octubre de 1997 y 5 de abril de 2000, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, los costes serán actualizados reglamentariamente con efectos del día primero de cada año en función del Indice del Precios al Consumo del ejercicio anterior. Publicado por el Instituto Nacional de Estadística el incremento del IPC en el año 2000, que asciende al 4%, esta Dirección Gerencia, en virtud de las facultades conferidas en la Disposición Final Primera de la Orden citada,
R E S U E L V E
Primero. A partir del 1 de enero de 2001, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros y Servicios objeto de concertación por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales al amparo de la citada Orden de 30 de agosto será, como cantidad máxima, la siguiente:
1. Plazas para personas mayores.
1.1. Plazas en Residencias:
a) Para personas mayores válidas: 3.434 ptas. (20,64 euros)/día.
b) Para personas mayores asistidas: 6.172 ptas. (37,09 euros)/día.
c) Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 6.869 ptas. (41,28 euros)/día.
1.2. Plazas en Centros de Día:
a) Plazas para mayores asistidos en unidades de día en régimen de media pensión: 2.682 ptas. (16,12 euros)/día.
2. Plazas para personas con discapacidad.
2.1. Plazas en Residencias:
a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:
6.613 ptas. (39,74 euros)/día.
b) Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 4.482 ptas. (26,94 euros)/día.
c) Para personas adultas con deficiencia mental: 3.357 ptas. (20,18 euros)/día.
d) Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 7.282 ptas. (43,77 euros)/día.
e) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:
7.282 ptas. (43,77 euros)/día.
f) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:
7.282 ptas. (43,77 euros)/día.
2.2. Plazas en viviendas tuteladas:
a) Para personas adultas con deficiencia mental: 2.741 ptas. (16,47 euros)/día.
b) Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 3.867 ptas. (23,24 euros)/día.
2.3. Plazas en Unidades de Día:
a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:
a.1. De 8 a 19 usuarios: 75.603 ptas. (454,38 euros)/mes. a.2. A partir de 20 usuarios: 97.924 ptas. (588,54 euros)/mes.
b) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 108.287 ptas. (650,82 euros)/mes.
c) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:
108.287 ptas. (650,82 euros)/mes.
2.4. Plazas en Centros Ocupacionales:
a) Para personas adultas con deficiencia mental:
a.1. En régimen de media pensión y transporte: 55.283 ptas. (332,26 euros)/mes.
a.2. En régimen de media pensión sin transporte: 47.462 ptas. (285,25 euros)/mes.
a.3. En régimen de internado (Residencia de Adultos o Vivienda Tutelada): 34.222 ptas. (205,68 euros)/mes.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 30 de agosto de 1996, los conciertos vigentes con Centros y Servicios no adecuados a la misma continuarán rigiéndose por sus cláusulas específicas, incluidos los costes pactados, que en el caso de plazas para personas mayores asistidas será de 5.906 ptas. (35,50
euros)/día.
Sevilla, 30 de enero de 2001.- La Directora Gerente,
Adoración Quesada Bravo.
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