Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 20/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de febrero de 2001, por la que se dictan normas sobre ayudas para reparar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climatológicas en diferentes cultivos de Andalucía.

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Las circunstancias climatológicas de la anterior campaña agrícola originaron importantes pérdidas en el cultivo de la fresa en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla, en el de uva de mesa en la provincia de Huelva y en la ganadería extensiva y cultivos cerealistas de determinados términos municipales de la provincia de Cádiz.

Para paliar sus efectos, y en un marco de cooperación entre Administraciones, el Real Decreto-Ley 8/2000, de 4 de agosto, adoptó medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, dictado como norma básica, y, en su desarrollo, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de 15 de diciembre de 2000, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2000, de 4 de agosto.

Por la presente Orden, la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, establece el procedimiento para aplicar en Andalucía las ayudas del Estado contenidas en la citada normativa y establece unas ayudas complementarias de las anteriores.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me confiere el art. 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andalucía, y a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto dictar normas para la aplicación en Andalucía del régimen de ayudas previsto en el Real Decreto-Ley 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, desarrollado por la Orden del MAPA de 15 de diciembre de 2000, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas.

Asimismo, establece un régimen de ayudas complementario de las del Estado, contenido en la normativa antes citada.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Explotación Agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí mismo una unidad técnico-económica.

2. Explotaciones Ganaderas Extensivas: La explotación en régimen de pastoreo que hayan tenido una carga ganadera igual o menor a dos UGM por hectárea de pastos y forrajes (según Anexo

3), en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2000.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

1. Los ámbitos de aplicación de las ayudas regulados por la presente Orden quedan recogidos en los Anexos 1 y 2, de conformidad a lo establecido en la Orden del MAPA, de 15 de diciembre de 2000.

2. En el caso de explotaciones compuestas por varios elementos inmuebles, su ubicación, a los efectos de presentación de la solicitud para acogerse a alguna de las medidas a las que se refiere la presente Orden, será la de la provincia donde esté localizado el elemento de la explotación de mayor dimensión.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

1. Las ayudas establecidas en la presente Orden son de los siguientes tipos:

a) Bonificación de puntos de interés a préstamos para

titulares de explotaciones ganaderas extensivas, titulares de cultivos cerealistas y titulares de explotaciones de cultivo de uva de mesa, que concedan las Entidades Financieras, que concierten estas líneas de ayudas con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de conformidad con lo establecido en el artículo

4 del citado Real Decreto-Ley 8/2000, el artículo 3 de la Orden del MAPA, de 15 de diciembre de 2000, lo que la presente Orden establece, así como los convenios que al efecto se celebren entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Consejería de Agricultura y Pesca y el ICO.

b) Bonificación de puntos de interés de préstamos de campaña, para el cultivo de la fresa, concedidos por las Entidades Financieras, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2000 y el artículo 6 de la Orden del MAPA, de 15 de diciembre de 2000, y lo contenido en la presente Orden.

2. Estas ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca serán adicionadas a las que, de igual tipo y finalidad, le

corresponda al beneficiario de la normativa antes citada. Ambas ayudas se resolverán en el mismo acto administrativo por la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

CAPITULO II

PRESTAMOS BONIFICADOS PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES DE GANADERIA EXTENSIVA, CULTIVOS CEREALISTAS Y DEL CULTIVO DE UVA DE MESA

Artículo 5. Objeto.

La presente línea de ayuda tiene por objeto proporcionar a los beneficiarios préstamos a bajo interés para mantener la actividad de las explotaciones: Financiación de inversiones, amortizaciones y adquisición de inputs.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones que, solicitándolas:

1. Tengan alguna de las siguientes actividades productivas:

a) Ganadería extensiva de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino afectados por la sequía.

b) Cultivos de cereales de secano afectados por sequía y con póliza de seguro en vigor en la campaña de cultivos de

1999/2000.

c) Uva de mesa, con póliza de seguro en vigor, campaña 2000, afectadas por adversidades climatológicas no previstas en las actuales condiciones de aseguramiento.

2. Estén localizadas sus explotaciones en los términos

municipales de Andalucía recogidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

3. Cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto-Ley

8/2000, la O.M. de 15 de diciembre de 2000 y los de la presente Orden.

Artículo 7. Características de los préstamos bonificados.

1. Las características de los préstamos son las siguientes:

a) Plazo: 5 años, incluido uno de carencia, para el pago del principal.

b) Tipo de interés: El tipo de cesión del ICO a las entidades financieras será el euribor a seis meses. Las entidades financieras tendrán un margen de intermediación máximo de un punto.

2. El importe de los préstamos auxiliables por solicitante se determinará teniendo en cuenta la aplicación de los módulos unitarios siguientes:

- Vacuno y equino: 25.000 ptas. por animal mayor de 24 meses.

- Ovino, caprino y porcino ibérico: 2.500 ptas. por animal reproductor mayor de 12 meses.

- Cultivos cereales de secano: 25.000 ptas./ha.

- Cultivos de uva de mesa afectados por lluvias continuas:

30.000 ptas./ha.

3. El cálculo de la cuantía de préstamo auxiliable se hará, según proceda, en base a los datos de superficie cerealista asegurada y/o al núm. de cabezas de ganado extensivo contenidas en la solicitud (Anexo 4) de ayuda y justificadas mediante la documentación requerida.

4. De acuerdo con el artículo 3.4 de la Orden del MAPA de 15 de diciembre de 2000, a fin de que la Consejería de Agricultura y Pesca pueda tener en cuenta los límites máximos de los

préstamos, en el supuesto de que el titular disponga de explotaciones en otra Comunidad Autónoma, en la solicitud se deberá indicar si se han solicitado o va a solicitar préstamos al amparo de la normativa nacional en otra Comunidad Autónoma.

5. Los titulares de explotaciones agrarias que, en las

condiciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley

8/2000, opten por acogerse a la ampliación del período de bonificación de los préstamos bonificados concedidos al amparo del Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, para reparar los efectos producidos por la sequía, deberán solicitar, así mismo, el correspondiente reconocimiento de derecho de bonificación de intereses de los préstamos establecidos en el artículo 4 del referido Real Decreto-Ley 8/2000, y obtener el correspondiente aplazamiento en el pago del principal pendiente por parte de la entidad financiera concedente del préstamo por un plazo de dos años.

6. Mediante convenios de colaboración con la Entidades

Financieras se podrán acordar los aplazamientos en el pago del principal pendiente, de conformidad con el artículo 4.5 del R.D.L. 8/2000.

Artículo 8. Características de las ayudas.

Los beneficiarios tendrán una ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca consistente en una cantidad equivalente a la mitad del tipo de interés del préstamo que, con las

condiciones descritas en el artículo anterior, queden a cuenta del beneficiario, hasta un máximo de 2 puntos. Esta

bonificación se adicionará a la que le corresponda del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a la normativa citada.

Artículo 9. Solicitudes y plazos.

1. A través de su representante legal, los solicitantes presentarán su solicitud de ayudas, cuyo modelo se recoge en el Anexo 4, dirigida a la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 27 de febrero de 2001.

3. La solicitud deberá recoger los datos del solicitante y de su representante, la localización y descripción de la

explotación, especie y superficie de cultivo, o el núm. de cabezas según edades en el caso de las explotaciones ganaderas, así como el resumen de los datos que sirvan para el cálculo del préstamo.

4. A la solicitud se adjuntará:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditación de su ingreso.

c) Declaración del beneficiario de ser la única solicitud que presenta para esta línea de ayuda ante la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) En el caso de explotación ganadera, fotocopia compulsada del libro de explotación actualizado.

e) En el supuesto de que los solicitantes formen parte de comunidades de bienes o sean personas jurídicas, copia

compulsada de los estatutos de la entidad y certificación del Organo competente de la misma con la relación de la totalidad de los socios que la componen, en la que se incluirá el nombre y NIF de cada uno de ellos y su cuota de participación. Documentación acreditativa de la representación que ostenta su representante.

f) En caso de haber sido beneficiario de préstamos anteriores regulados por los Reales Decretos-Leyes 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos de la sequía, y por el 11/1999, de 11 de junio, de adopción de medidas urgentes para reparar los efectos de la sequía, certificado de la entidad financiera de que se encuentra al corriente del pago de los mismos.

g) Los datos de identificación de la póliza del seguro en vigor del cultivo de la campaña 1999/2000.

h) Fotocopia compulsada de la solicitud de ayuda PAC de la campaña 1999/2000.

Artículo 10. Disponibilidades de préstamos.

Las disponibilidades de préstamos serán las que se deriven para Andalucía de la territorialización del montante total de 8.000 millones de pesetas, previsto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 8/2000, de 14 de agosto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 15 de diciembre de 2000.

Artículo 11. Convenios.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía suscribirá con el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (MAPA) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) los oportunos convenios para la instrumentalización de esta línea de apoyo, que serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Reconocimiento del derecho a préstamo

bonificado.

1. En el supuesto de que las necesidades superaran las

disponibilidades de préstamos y de ayudas, se adecuarán los módulos unitarios de aplicación para el cálculo del importe del préstamo.

2. Tras las verificaciones que procedan, la Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondiente emitirá los informes de reconocimiento del derecho a formalizar el préstamo bonificado ante cualquier Entidad Financiera Colaboradora.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los

Reconocimientos de Derecho de Préstamo con bonificación de intereses con arreglo a la normativa al efecto establecida.

Artículo 13. Formalización de los préstamos, resolución de la ayuda y bonificación de intereses.

1. El interesado podrá formalizar los préstamos en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras en esta línea de ayuda. Para ello deberá presentar, junto a la solicitud del préstamo, el informe de reconocimiento del derecho al préstamo bonificado, debiendo formalizarlo en un plazo máximo de dos meses, a contar a partir de la recepción del reconocimiento.

2. La formalización posterior a la fecha límite conllevará la pérdida total de derecho a la subvención de intereses, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso podrá prorrogarse el citado plazo a petición del interesado y mediante resolución motivada de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

3. El beneficiario sólo podrá formalizar una única póliza de préstamo por reconocimiento.

4. Si como consecuencia de una revisión del reconocimiento del derecho a préstamo posterior a la formalización de la póliza diese lugar a una variación de la cuantía reconocida, se subsidiará el importe total reconocido del último título emitido.

5. En las pólizas figurarán las condiciones específicas contenidas en la presente Orden y las que se recojan en los convenios con el ICO. Así mismo, se reseñará en el

encabezamiento el número de título de reconocimiento del derecho al amparo del cual se formaliza.

6. La Delegación Provincial podrá informar la anulación del reconocimiento del derecho, como consecuencia del resultado de una comprobación; tras este informe, la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, mediante resolución motivada, denegará la subvención de intereses bonificados, tanto si esta comprobación se produce anterior o posteriormente a la formalización de la póliza.

7. De acuerdo con los convenios que se firmen, el ICO o las Entidades Financieras, según caso, remitirán a la Consejería la relación de préstamos formalizados en base a los

reconocimientos de derecho.

8. Las Entidades Financieras enviarán a la Consejería de Agricultura y Pesca la relación detallada y cuantificada de los titulares de explotaciones que hayan formalizado pólizas de préstamos bonificados de acuerdo a los informes de

reconocimiento de derecho a préstamos.

9. La Consejería hará efectivas las subvenciones a las

Entidades Financieras, una vez vista y verificada la

documentación aportada por las mismas, de acuerdo con los contenidos de los convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Pesca y el ICO. No obstante lo anterior, en todos los documentos con trascendencia contable/financiera que se tramiten en el expediente figurará como perceptor de la ayuda, a todos los efectos, el beneficiario de la misma, siendo la Entidad Financiera, en todo caso, sustituto legal de aquél.

10. Las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, según disponibilidades presupuestarias, podrán ser abonadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, de una sola vez, a través de la Entidad Financiera Colaboradora, considerando para el cálculo como tipo de capitalización el euribor a seis meses, vigente en ese momento, más el punto de intermediación, y será aplicable a la amortización anticipada parcial del principal del préstamo y, en su caso, a los intereses a pagar por el beneficiario.

11. Tras las verificaciones que procedan, la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria resolverá las solicitudes presentadas de ayuda de bonificación de intereses.

CAPITULO III

PRESTAMOS DE CAMPAÑA EN ZONAS AFECTADAS DE CULTIVO DE FRESA

Artículo 14. Objeto.

El objeto de esta línea de ayudas es la financiación de la adquisición de inputs, para el cultivo de la fresa en la campaña 2000/2001, a las entidades beneficiarias para

suministrarlos posteriormente a sus socios y, en su caso, a los no asociados, hasta los límites legalmente establecidos en este último caso.

Artículo 15. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, previa solicitud, de conformidad con el modelo recogido en el Anexo, las

asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa, entre cuyos fines se encuentre el suministro de inputs a sus socios y, en su caso, a los no asociados, hasta los límites legalmente establecidos en este último caso, que cumplan los requisitos del Real Decreto-Ley

8/2000, de la Orden Ministerial de 15 de diciembre de 2000 y de la presente Orden.

2. Sólo será bonificada la adquisición de inputs con destino a las explotaciones que estén localizadas en el ámbito

territorial de aplicación recogidos en el Anexo 2 de la presente Orden.

Artículo 16. Características de los préstamos de campaña bonificados.

1. Préstamos objeto de ayudas: Serán objeto de bonificación los préstamos o pólizas de créditos formalizados con cualquier Entidad Financiera en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 8/2000 y el 31 de marzo de

2001.

2. Tiempo máximo de vigencia de la póliza a efectos de

subvención: 1 año desde su formalización.

3. Del importe del préstamo formalizado por la entidad

beneficiaria para la adquisición de inputs resultará

subvencionable por parte de la Consejería, como máximo, la cuantía del principal que se obtiene de aplicar los siguientes módulos unitarios:

a) Un máximo de 2 millones por ha.

b) Un mismo titular de explotación sólo será considerado en una sola entidad solicitante.

4. En todo caso, la subvención de los préstamos a los

beneficiarios por parte del MAPA se atendrá a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 15 de diciembre de

2000, antes citada.

Artículo 17. Características de las ayudas.

1. Los beneficiarios tendrán una ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca consistente en una bonificación del 50% del tipo de interés del préstamo formalizado en las condiciones descritas en el artículo anterior sin sobrepasar los 2 puntos. En el caso de póliza de crédito se subvencionará los intereses en igual cuantía y de acuerdo con el capital dispuesto de la citada póliza. El capital subvencionable del préstamo o póliza de crédito será igual al calculado de acuerdo al artículo 16 de esta Orden y nunca superior al formalizado.

2. Esta bonificación será adicional a la que con la misma cuantía y con la misma finalidad establece en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2000, antes citado.

3. En ningún caso, la suma de las bonificaciones de los intereses podrá ser superior al interés que figure en la póliza.

Artículo 18. Solicitudes y plazos.

1. A través de su representante legal, los solicitantes presentarán su solicitud de ayudas, cuyo modelo se recoge en el Anexo 5, dirigida a la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 27 de febrero de 2001.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.

4. La solicitud deberá recoger los datos de la entidad

solicitante, y de su representante, así como los que han de servir de base para el cálculo del importe de la póliza de préstamo o crédito que resulte bonificable: Núm. de

agricultores a los que se va a suministrar inputs y totales de has de fresa, distinguiendo entre socios y no asociados. A la solicitud se adjuntará:

a) En relación a la identificación de la entidad solicitante:

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

- Documentación de acreditación de la personalidad de la agrupación y de su representante.

- Certificado del órgano competente de la misma que incluya una relación nominal de socios con su NIF, y en el caso de que entre ellos figuraran titulares bajo fórmulas jurídicas asociativas, NIF de ese titular con su relación de asociados.

- Declaración de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditación de su ingreso.

- Declaración del beneficiario de ser la única solicitud que presenta para esta línea de ayuda ante la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) En relación a la determinación del préstamo bonificable:

- Relación de titulares, nombre y NIF a los que se suministra inputs, distinguiendo entre socios y no asociados. Para cada uno ellos se especificará el núm. de ha de cultivo declaradas objeto de subvención y los términos municipales de su

localización geográfica.

- La información relativa a los agricultores y a las

superficies de cultivo la aportarán los solicitantes en soporte informático (tabla Excel), cuyo modelo se pondrá a disposición de los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) En relación al préstamo formalizado por la entidad y objeto de la ayuda:

- Declaración responsable de la entidad sobre las superficies de cultivo de fresa por agricultor a los que hace referencia el apartado 4.b) de este mismo artículo.

5. Junto a la documentación específica de esta línea de ayuda a la solicitud debe acompañarse, en su caso, declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe de las mismas.

Artículo 19. Volumen máximo total de préstamos bonificados. El volumen total de las ayudas que se concedan estará limitado por las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, el volumen máximo de préstamos de campaña para el cultivo de la fresa con interés bonificado no podrá exceder de los 10.000 millones de pesetas, de acuerdo a lo establecido en el artículo

6 del Real Decreto-Ley 8/2000.

Artículo 20. Resolución, abono de ayudas, formalización de préstamos y forma de pago.

1. Tras las verificaciones que procedan, la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria resolverá las solicitudes de ayuda de bonificación de intereses presentadas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las ayudas concedidas en bonificación de intereses a préstamos de campaña al cultivo de fresa con arreglo a la normativa específica ya descrita.

3. Si como consecuencia de una revisión de la ayuda concedida diese lugar a una variación de la cuantía de préstamo

subvencionable, se subsidiará el importe que corresponda a esta última cuantía.

4. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá anular, como consecuencia del resultado de una comprobación, la ayuda que corresponda, mediante resolución motivada.

5. La cuantía auxiliable por entidad beneficiaria se podrá materializar su formalización en una o varias pólizas. Los titulares de explotación sólo podrán servir de base para cálculo de la cuantía de préstamo de una sola póliza. Si a la publicación de esta Orden las entidades solicitantes tuvieran formalizadas las pólizas, solo serán auxiliables aquéllas que cumplan los requisitos establecidos y estén formalizadas con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto-Ley

8/2000, de 4 agosto (BOE de 14.8.2000). El plazo para la formalización de nuevas pólizas será de un mes a contar desde la fecha de recepción de la Resolución.

6. La subvención de los intereses que correspondan, se hará efectiva, tras el vencimiento de las pólizas, a través de la cuenta bancaria de la que es titular la entidad beneficiaria.

7. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. Tras la liquidación del préstamo bonificado, el beneficiario deberá presentar a la Consejería de Agricultura y Pesca:

- Certificados de las Entidades Financieras en los que

figuren los datos de cancelación de los préstamos, y los intereses efectivamente pagados y, en su caso, del capital dispuesto de la póliza de crédito, así como certificación de los datos de su número de cuenta bancaria.

- Memoria económico-justificativa del gasto en la que se detalle la operación de adquisición de inputs (tipo de

suministro, origen, cantidad, precio, destino, número y fechas de aprovisionamiento, en su caso).

- Certificación del órgano correspondiente de la entidad beneficiaria que exprese la relación de titulares de

explotaciones, NIF, con el importe de inputs facturados a cada uno para la campaña de cultivo de 2000/2001, y su superficie de cultivo.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de ayuda, ésta se minorará en la parte proporcional correspondiente, siempre que sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

4. Documentación que acredite las obligaciones que con carácter general le son de aplicación y que están recogidas en el capítulo siguiente.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

2. Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida en relación a la ayuda solicitada.

4. Comunicar a esta Consejería la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Así mismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 23. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 25. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

Relación de términos municipales y núcleos de población de Andalucía afectados por la sequía o lluvias persistentes en uva de mesa, en los que son de aplicación, en su caso, las medidas establecidas en el Capítulo II.

- Para la aplicación a la ganadería extensiva y a los

cultivos cerealistas afectados por la sequía:

Provincia de Cádiz.

Comarca Campiña de Cádiz: Arcos de la Frontera.

Comarca Costa Noroeste de Cádiz: Conil, Chiclana de la

Frontera.

Comarca de la Janda: Alcalá de los Gazules, Barbate, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Vejer de la Frontera.

- Relación de municipios afectados por lluvias persistentes en uva de mesa:

Provincia de Huelva: Almonaster la Real, Almonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Cala, Campillo, Campofrío, Chucena, Gibraleón, Huelva, Isla Cristina, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Moguer, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa.

ANEXO 2

Relación de términos municipales y núcleos de población de Andalucía a los que son de aplicación las medidas establecidas en el Capítulo III (cultivo de la fresa).

Provincia de Cádiz: Bornos, Arcos de la Frontera, Puerto Serrano, Villamartín, Conil, Algodonales.

Provincia de Sevilla: El Coronil, Fuentes de Andalucía, La Puebla de Cazalla, Marchena, Montellano, Morón de la Frontera, Utrera.

Provincia de Huelva: Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Calañas, Cartaya, Chucena, El Almendro, Escacena, Gibraleón, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, La Palma del Condado, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palos de la Frontera, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros, Villablanca, Villalba del Alcor, Villanueva de Castillejos, Villarrasa.

ANEXO 3

TABLA DE EQUIVALENCIA A LOS EFECTOS DE DETERMINACION DE CARGA GANADERA

- Animal adulto de vacuno o equino: 1,00 UGM.

- Animal adulto de ovino, caprino y porcino: 0,15 UGM.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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