Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 15 de febrero de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Transportes Generales Comes, SA, en el ámbito territorial de Cádiz, Málaga y Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité Intercentro de la Empresa Transportes Generales Comes, S.A., por la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, y por la Federación de Comunicaciones y Transportes de CC.OO. ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 23 de febrero de 2001 con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Transportes Generales Comes, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Transportes Generales Comes S.A., en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, convocada desde las 0,00 horas del día 23 de febrero de 2001 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Empleo y Consejero de Gobernación

Desarrollo Tecnológico

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Director General de Transportes.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno e Ilmos. Sres. Delegados de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, Málaga y Sevilla.

A N E X O

La Línea-Algeciras-Cádiz.

Salidas de Cádiz: 8,00 y 17,00 horas.

Salidas de La Línea: 6,30 y 17,15 horas.

Alcalá del Valle-Cádiz.

Salida de Alcalá del Valle: 6,30 horas.

Salida de Cádiz: 16,00 horas.

Rota-Cádiz.

Salidas de Rota: 7,30 y 18,30 horas.

Salidas de Cádiz: 8,00 y 18,30 horas.

Alcalá de los Gazules-Medina-Cádiz.

Salida de Alcalá: 7,30 horas.

Salida de Cádiz: 13,00 horas.

Zahara-Barbate-Vejer-Conil-Cádiz.

Salidas de Zahara: 8,00 y 14,00 horas.

Salidas de Cádiz: 8,00 y 21,00 horas.

Jubrique-Ronda.

Salida de Jubrique: 6,30 horas.

Salida de Ronda: 15,15 horas.

Bolonia-Tarifa.

Salida de Bolonia: 8,00 horas.

Salida de Tarifa: 13,00 horas.

Ronda-Jerez.

Salida de Ronda: 9,30 horas.

Salida de Jerez: 15,00 horas.

Cádiz-Hospital Universitario.

Salidas de Cádiz; 7,00, 8,00, 9,00, 14,00 y 21,00 horas. Salidas del Hospital: 7,00, 8,00, 9,00, 14,00 y 21,00 horas.

Cádiz-Matagorda.

Se realizarán los servicios habituales en las horas y

frecuencias correspondientes.

San Fernando-Matagorda.

Se realizarán los servicios habituales en las horas y

frecuencias correspondientes.

El Puerto de Santa María-Matagorda.

Se realizarán los servicios habituales en las horas y

frecuencias correspondientes.

Algeciras-La Línea.

Salidas de Algeciras: 7,00, 9,00, 11,00, 13,00, 15,00, 19.00,

21,30 horas.

Salidas de La Línea: 7,45, 10,00, 12,00, 14,00, 16,00, 18,00,

20,00, 22,15 horas.

Servicios combinados.

Dada la naturaleza de estos servicios serán efectuados por las empresas que componen algún tramo de los recorridos que se citan:

Recorrido Empresa

Cádiz-Almería Alsina Graells Sur, S.A.

o Automóviles Portillo, S.A.

Cádiz-Ayamonte Damas, S.A.

Cádiz-Córdoba Los Amarillos, S.L.

o Alsina Graells Sur, S.A.

Recorrido Empresa

La Línea-Ayamonte Damas, S.A.

Cádiz-Granada Alsina Graells Sur, S.A.

Cádiz-Málaga Automóviles Portillo, S.A.

Cádiz-Cartagena Alsina Graells Sur, S.A.

Transporte Escolar en rutas que exceden del casco urbano y no tienen comunicación alternativa.

I.E.S. San García de Algeciras, ruta 266: Los servicios habituales.

I.E.S. Ventura Morón de Algeciras, ruta 322: Los servicios habituales.

Descargar PDF