Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 16 de febrero de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Técnicas de Depuración, SA (TEDESA), empresa encargada de la captación, distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en los municipios de Villamartín, Medina Sidonia, Benalup-Casas Viejas, Rota, Sanlúcar y La Línea de la Concepción, así como demás centros de trabajo que tenga la empresa en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité de Empresa de la empresa Técnicas de Depuración, S.A. (TEDESA), encargada de la captación, distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en los municipios de Villamartín, Medina Sidonia, Benalup-Casas Viejas, Rota, Sanlúcar y La Línea de la Concepción, así como demás centros de trabajo que tenga la empresa en la provincia de Cádiz, ha sido convocada huelga para los siguientes días: En el mes de febrero, los días 23 y 26, comenzando a las 8,00 horas del día 23 hasta las 8,00 horas del día 24, y de las 8,00 horas del día 26 a las 8,00 horas del día 27; en el mes de marzo, los días 16 y 19, comenzando a las 8,00 horas del día 16 hasta las 8,00 horas del día 17, y de las 8,00 horas del día 19 a las 8,00 horas del día 20; en el mes de abril, los días 11 y

16, comenzando a las 8,00 horas del día 11 hasta las 8,00 horas del día 12, y de las 8,00 horas del día 16 a las 8,00 horas del día 17 de 2001 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Técnicas de Depuración, S.A. (TEDESA), presta un servicio esencial para la comunidad cual es la captación, distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en los municipios de Villamartín, Medina Sidonia, Benalup-Casas Viejas, Rota, Sanlúcar y La Línea de la Concepción, así como demás centros de trabajo que tenga la empresa en la provincia de Cádiz, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de los mismos en la comunidad afectada colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51, servicios necesarios de tutela de la salud pública y defensa de consumidores y usuarios, respectivamente, de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1.º La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Técnicas de

Depuración, S.A. (TEDESA), encargada de la captación,

distribución, abastecimiento y saneamiento de aguas en los municipios de Villamartín, Medina Sidonia, Benalup-Casas Viejas, Rota, Sanlúcar y La Línea de la Concepción, así como demás centros de trabajo que tenga la empresa en la provincia de Cádiz, convocada para los siguientes días: En el mes de febrero, los días 23 y 26, comenzando a las 8,00 horas del día

23 hasta las 8,00 horas del día 24, y de las 8,00 horas del día

26 a las 8,00 horas del día 27; en el mes de marzo, los días 16 y 19, comenzando a las 8,00 horas del día 16 hasta las 8,00 horas del día 17, y de las 8,00 horas del día 19 a las 8,00 horas del día 20; en el mes de abril, los días 11 y 16, comenzando a las 8,00 horas del día 11 hasta las 8,00 horas del día 12, y de las 8,00 horas del día 16 a las 8,00 horas del día

17 de 2001, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Consejero de Gobernación Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Gobierno de Cádiz.

A N E X O

Centro de Sanlúcar de Barrameda.

a) Saneamiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por TEDESA, que deberán estar localizados a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

b) Abastecimiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por TEDESA, que deberán estar localizados a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

c) Depuradora.

Jornada normal de 7,00 a 15,00 horas: 1 oficial.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 peón.

Deberán realizarse, además de las tareas propias, trabajos de deshidratación de fangos si a tal efecto es indicado por el Excmo. Ayuntamiento.

Centro de Rota.

a) Saneamiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 peón a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 peón, que deberá estar localizado a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

b) Abastecimiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por la empresa TEDESA, que deberá estar localizado a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

Medina Sidonia.

a) Abastecimiento y saneamiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 operario a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 operario a designar por la empresa TEDESA, que deberá estar localizado a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

Centro de Benalup-Casas Viejas.

a) Abastecimiento y saneamiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 operario a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 operario, que deberá estar localizado a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

Centro de Villamartín.

a) Abastecimiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 oficial o 1 peón a designar por la empresa TEDESA, que deberán estar localizados a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

Centro de La Línea de la Concepción.

a) Abastecimiento.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 oficial y 1 peón designados por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 oficial o 1 peón designados por la empresa TEDESA, que deberán estar localizados a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

Resto Centros en la provincia afectados por la huelga:

En cada actividad realizada por TEDESA tanto en

abastecimiento, saneamiento como depuradora, en los centros en los que hubiese se fijan los mínimos.

Jornada normal de 8,00 a 15,00 horas: 1 operario a designar por la empresa TEDESA.

Jornada de 15,00 a 8,00 horas: 1 operario a designar por la empresa TEDESA, que deberá estar localizado a fin de atender las emergencias que pudieran surgir y a tal efecto, deberán ser indicadas las tareas por el Excmo. Ayuntamiento.

Descargar PDF