Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de las Cabezas, en su tramo segundo, desde el límite del casco urbano hasta la carretera de circunvalación de Lebrija, en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla. (452/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de las Cabezas¯, en su tramo 2.º, desde el límite del casco urbano hasta la carretera de circunvalación de Lebrija, en el término municipal de Lebrija, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de octubre de 1963, con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 15 de noviembre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de enero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 17 de diciembre de 1999, y de 12 de enero de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

91, de 19 de abril de 2000.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, formularon alegaciones los siguientes:

- Doña Leonor González Falcón, que manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, indicando que la alambrada existente que delimita su parcela lleva 35 años en el lugar, existiendo un olivar anterior muy antiguo, conociendo siempre la Cañada en el límite de su propiedad.

- Don Francisco González Falcón, que realiza unas manifestaciones idénticas a lo ya expuesto por la alegante anterior.- Don Juan Ruiz Monje, que alega su disconformidad con el trazado y la anchura de la vía pecuaria, propuestas.

- Don Juan González Falcón, manifiesta lo mismo que sus hermanos, anteriormente citados.

- Don José Bellido Romero, actuando en representación de doña Elvira González Falcón, manifiesta lo mismo que el resto de los hermanos de su representada.

- Don Francisco Rivas, actuando en nombre de don José Luis Rivas García, que alega en los mismos términos que los hermanos González Falcón.

- Don José Caballero Jarana, que pone de manifiesto su disconformidad con el trazado y la anchura de la vía pecuaria propuestos.

- Don Carmelo y don Antonio Zambrano, manifiestan su disconformidad con el trazado y anchura propuestos.

A la Proposición de Deslinde publicada, se han formulado alegaciones por los siguientes:

- ASAJA.

- Excmo. Ayuntamiento de Lebrija.

- Don José Antonio Jiménez Ramos.

- Hrdos. de don Manuel Granado Almiger.

- Don Francisco Andrades Jarana.

- Don Benito Bellido Cárdenas.

- Don Antonio Bellido Romero.

- Doña Francisca Dorantes Sánchez.

- Doña Dolores González Falcón.

- Doña Elvira González Falcón.

- Don Francisco González Falcón.

- Don Juan González Falcón.

- Doña Leonor González Cotrino.

- Don Antonio Romero Gómez.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los

Fundamentos de Derecho que se expondrán.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Cabezas¯ fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 9 de octubre de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

Con respecto a las alegaciones formuladas en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, hay que decir que al margen de que no se aporta por los alegantes

documentación acreditativa alguna de lo manifestado, el deslinde de la vía pecuaria se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial ya citada, siendo éste el documento válido para definir los límites de la vía pecuaria, al determinarse en el Acto de Clasificación, la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A efectos de las alegaciones planteadas por ASAJA y el resto de alegantes, dado que las manifestaciones vertidas por todos ellos tienen el mismo contenido, decir lo siguiente:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, ya firme, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

La documental antes citada está constituida por los siguientes:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lebrija.

- Plano Catastral del término municipal de Lebrija, escala

1:5.000.

- Plano Histórico Catastral del término municipal de Lebrija.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 1034, Hoja 2-2.

- Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núm. 1034.

- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, núm. 1034.

- Fotografía aérea, vuelo año 1956.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias, de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Por último, y en relación a las alegaciones presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, hay que aclarar que, consultada la documentación aportada sobre el expediente de

reclasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lebrija, observamos que aun habiéndose iniciado dicho

procedimiento por la Consejería de Agricultura y Pesca, éste no llegó a resolverse, por lo que la modificación de la

clasificación no es susceptible de consideración. Además de ello, estudiada la normativa vigente en materia de vías pecuarias, decir que ya la Exposición de Motivos de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, descarta la distinción de conceptos de anchura necesaria y anchura sobrante, por lo que la anchura a deslindar es la establecida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lebrija.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 24 de julio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Cabezas¯, en su tramo segundo, en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.214 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 91.317,08 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.214 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de las Cabezas¯, tramo 2.º, que linda al norte con finca de don Francisco Martínez Fernández, «Campiña de Lebrija¯, don José Caballero Jarana, don José Francisco Salas García, don Gonzalo Gutiérrez Gómez, don Benito Bellido Cárdenas, don Juan Antonio Tejero Rodríguez, don Francisco Andrades Jarana, don Juan Ruiz Monge, don Antonio Romero Gómez, don José Luis Rivas García, don Francisco Rivas García, doña Francisca Dorantes Sánchez y don Antonio Velázquez Ramírez. Al Sur con las fincas de don José L. Cárdenas García, don José A. Jiménez Barrios, don Francisco Martínez Arjona, don Francisco González Galán, doña Isabel Zambrano Granado Almiger, don Antonio Granado Almiger, doña Isabel Zambrano Granado, doña Leonor González Falcón, doña Elvira González Falcón, don Francisco González Falcón y don Juan González Falcón. Al Este con la carretera de

circunvalación y al Oeste con el límite del casco urbano.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LAS CABEZAS¯, EN SU TRAMO SEGUNDO, DESDE EL LIMITE DEL CASCO URBANO HASTA LA CARRETERA DE CIRCUNVALACION DE LEBRIJA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEBRIJA, PROVINCIA DE SEVILLA. (452/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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