Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria Cañada Real de Poco Aceite, en el tramo afectado por el Plan Parcial SUP-3 Valdezorras, en el término municipal de Sevilla. (V.P. 606/00).

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Examinado el expediente de desafectación de la vía pecuaria «Cañada Real de Poco Aceite¯, en el tramo afectado por el P.P. SUP-3 Valdezorras, con una longitud aproximada de 576 metros y una superficie de 26.516 metros cuadrados, a su paso por el término municipal de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Sevilla fueron clasificadas por Orden Ministerial de 17 de febrero de

1947, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 30 de junio de 2000, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación de la «Cañada Real de Poco Aceite¯ antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra afectado por el P.P. SUP-PM 3-Valdezorras, figura urbanística aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla el pasado

25 de marzo de 1994.

Los terrenos a desafectar se encuentran a la derecha de la carretera de Brenes y a la derecha de la calle principal de la Barriada de Valdezorras, denominada Vereda de Poco Aceite, discurriendo en su mayor parte por suelo clasificado como urbano por las Normas Urbanísticas antes citadas.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos, y debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el Procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de 10 de agosto de

2000.

No se han presentado alegaciones.

Se ha presentado un escrito, fuera del plazo legalmente establecido para la formulación de alegaciones a desafectación propuesta, por don Diego Vázquez Domínguez como Presidente del Consejo Rector de la Junta de Compensación de Valdezorras del SUP-PM 3, en el que se pone de manifiesto que el presente Procedimiento no se les ha notificado y expresa su disconformidad con la superficie desafectada.

A esto hay que decir, al margen de la inadmisión del escrito por extemporaneidad, que se ha cumplido con el trámite de Información Pública conforme a lo dispuesto en el artículo

31.4.º del Decreto 155/98, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, que nos remite al artículo

15.1.º del mismo cuerpo legal, donde se dispone: «La Delegación Provincial acordará un período de Información Pública, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en las Dependencias de la propia Delegación Provincial, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo...¯.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 18 de septiembre de 2000,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Poco Aceite¯, en el tramo afectado por el P.P.-SUP-3, Valdezorras, que discurre a la derecha de la carretera de Brenes, y a la derecha de la calle principal de la Barriada de Valdezorras, denominada Vereda de Poco Aceite, con una longitud de 576 metros y una superficie de 26.516 metros cuadrados.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación de los terrenos que se desafectan, como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE POCO ACEITE¯, EN EL TRAMO AFECTADO POR EL PLAN PARCIAL SUP-3 VALDEZORRAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SEVILLA. (V.P.

606/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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