Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 6 de febrero de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la enajenación de la parcela núm. 3 del Subsector II, manzana II.1 del Plan Parcial y Modificación del Plan Parcial SUP-TO-1 Palmete de Sevilla, mediante su aportación no dineraria para suscribir el aumento del capital social del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, SA.

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El Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A., es una empresa de la Junta de Andalucía, creada por el Decreto

144/1990, de 15 de mayo, asimilable a las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el Decreto 130/1996, de 2 de abril, se autorizó la adquisición por la Comunidad Autónoma de la totalidad de las acciones de la citada empresa pública, constituyéndose así como socio único del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A.

Por Resolución de 21 de agosto de 2000, de la Dirección General de Patrimonio, se incorporó al patrimonio de la Comunidad Autónoma la parcela núm. 3 del Subsector II, manzana II.1, del Plan Parcial y Modificación del Plan Parcial SUP-TO-1 «Palmete¯ de Sevilla.

El Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A., para la mejor explotación de sus recursos, ha planteado la necesidad de aumentar su capital social mediante la aportación no dineraria de la citada parcela, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha sido tasada en la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro millones cuatrocientas mil pesetas (434.400.000 pesetas) (2.610.796,58 euros).

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Departamento interesado, se ha prestado la conformidad a esta operación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la enajenación de bienes de valor superior a doscientos cincuenta millones de pesetas e inferior a mil millones de pesetas requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Asimismo, de conformidad con el artículo 186 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la enajenación directa, debido a sus características específicas, de los terrenos descritos, mediante su aportación no dineraria para el aumento del capital social del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2001, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 87 de la Ley del Patrimonio citada y 186 de su Reglamento de aplicación, se autoriza la enajenación, mediante su aportación no dineraria para suscribir el aumento del capital social del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A., de la parcela núm. 3 del Subsector II, manzana II.1 del Plan Parcial y Modificación del Plan Parcial SUP-TO-1 «Palmete¯ de Sevilla, con una superficie de 61.182 m, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, al folio 193 del libro 286, Tomo

3.031, con el número de finca 13.738.

Segundo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la aplicación de cuanto se dispone en el presente Acuerdo, que tendrá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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