Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de febrero de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) para que enajene directamente tres viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2000, acordó incoar expediente de enajenación directa de tres viviendas municipales a los ocupantes de las mismas.

Queda suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los adjudicatarios por un tiempo superior a dos años.

Las viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son los que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en Calle Gran Capitán, núm. 7, antes número

10, tiene una superficie útil de 97 m¯, consta de dos plantas, linda a la izquierda entrando con casa de doña Angeles de la Torre Romero, por la derecha entrando con vivienda de don Juan Carlos González Sánchez, esquina a Calle Torrefranca, y al fondo con vivienda de don Manuel Barbero Gavilán.

Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, al Folio 72, Tomo 330, Libro, Finca 4248, inscripciones 5.ª y 6.ª Está libre de cargas y gravámenes. Su valor: 2.509.540 pesetas. Se adjudica a don Carlos Antonio Pérez Tena y doña Dolores Varela Gómez.

2. Vivienda sita en El Vacar (Espiel), núm. 32-B, tiene una superficie útil de 67,77 m¯, consta de dos plantas, linda al Sur con zona de la vía férrea, al Norte, Este y Oeste con finca matriz de doña Catalina Calderón Bravo.

Dicha finca se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, al Folio núm. 5, Tomo, Libro

89, Finca núm. 4.680, inscripción 2.ª Está libre de cargas y gravámenes. Su valor es de 1.840.437 pesetas. Se adjudica a doña Eduvigis Rodríguez Fernández.

3. Vivienda sita en el El Vacar (Espiel), núm. 32-A, tiene una superficie útil de 67,77 m¯, consta de dos plantas, linda al sur con zona de la vía férrea, al Norte, Este y Oeste con finca matriz de doña Catalina Calderón Bravo.

Dicha finca se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, al Folio núm. 5, Tomo, Libro

89, Finca núm. 4.680. Inscripción 2.ª Está libre de cargas y gravámenes. Su valor es de 1.840.437 pesetas. Se adjudica a don Manuel Hidalgo Caballero.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) a que enajene la vivienda ubicada en Calle Gran Capitán, núm.

7, y las ubicadas en El Vacar, núm. 32-B y núm. 32-A, de Espiel a don Manuel Barbero Gavilán, a don Carlos Antonio Pérez Tena y a doña Eduvigis Rodríguez Fernández, respectivamente.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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