Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de febrero de 2001, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se delegan competencias para la resolución de las subvenciones previstas en la Orden de 19 de febrero de 1996, que se cita.

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Por Orden de 19 de febrero de 1996 (BOJA núm. 26), de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen medidas para la mejora de las infraestructuras agrarias, mediante la creación de una línea de ayudas para apoyar las iniciativas y actuaciones de las Corporaciones Locales de Andalucía dirigidas a ese fin.

Por motivos de eficacia y agilidad en la gestión administrativa de los expedientes de subvenciones acogidos a la citada Orden, se ha venido delegando la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayuda en los Delegados Provinciales durante los ejercicios 1999 y 2000, considerándose que esas mismas razones aconsejan la delegación de esta competencia en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca sin circunscribirla a ejercicios presupuestarios, si bien limitada en función de la cuantía del presupuesto de las actuaciones a subvencionar.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en los artículos

50.2 y 104 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

R E S U E L V O

Primero. 1. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvenciones formuladas al amparo de la Orden de 19 de febrero de 1996, por la que se establecen medidas para la mejora de las infraestructuras, correspondientes a actuaciones con un presupuesto igual o inferior a 40 millones de pesetas, así como el pago de las mismas.

2. La concesión de las subvenciones objeto de esta delegación de competencias estará limitada por los importes que figuran para este fin y para las respectivas provincias en los correspondientes créditos presupuestarios.

Segundo. La cuantía de las subvenciones que en cada caso se concedan en base a esta delegación de competencias, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 1996, a las instrucciones dictadas en la materia por la Presidencia del IARA y a la limitación establecida en el apartado anterior.

Tercero. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Presidencia las aprobaciones provisionales y definitivas a las que se refiere la citada Orden, así como copia de los documentos contables fiscalizados.

Cuarto. En los actos y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y se considerará que están dictados por la Presidencia del IARA.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2001.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.

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