Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de enero de 2001, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la Puesta en Riego de los subsectores I-2 y I-3 de la Zona Regable del Almonte- Marismas, en la provincia de Sevilla.

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La declaración de Interés Nacional de determinadas Zonas Regables con aguas subterráneas de Almonte-Marismas, en las provincias de Huelva y Sevilla, tuvo lugar por Decreto

1194/1971, de 6 de mayo.

El Plan General de Colonización se desglosó en dos fases, la primera fue aprobada mediante Decreto 2148/1972, de 6 de julio, y la segunda por Decreto 2244/1974, de 20 de julio.

El Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Almonte- Marismas se aprobó según Orden de 31 de julio de 1976.

El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone que se podrá declarar la Puesta en Riego de una zona cuando, finalizada la construcción de acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.

El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley, establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «puesta en riego¯.

Declarada la «puesta en riego¯, según establecen el artículo

44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento de ejecución de esa Ley, los titulares de esas unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento de dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de las explotaciones cumplan las obligaciones anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el plazo señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Habiendo finalizado las obras a realizar en los subsectores I-2 y I-3 de la Zona Regable Almonte-Marismas en la provincia de Sevilla, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto

178/2000, de 23 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, esta Presidencia,

HA RESUELTO

1. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la Puesta en Riego de los Subsectores I-2 y I-3 de la Zona Regable Almonte-Marismas, de la provincia de Sevilla.

2. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 30 de enero de 2001.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.

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