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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Isla Mayor¯, en el término municipal de Valencina, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de abril de 1962, con una anchura de 75,22 metros y una longitud, dentro del término municipal, de 7.200 metros aproximadamente.
Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 28 de octubre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de enero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 286, de 13 de diciembre de 1999.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, de
7 de junio de 2000.
Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones por los citados a continuación:
- Don Manuel de la Carrera Pérez y don José Joaquín Leal de la Orden manifiestan su disconformidad con el deslinde y el trazado de la vía pecuaria propuesto.
- Don Francisco Arellano de Paz manifiesta que la superficie de la vía pecuaria no se adapta a la superficie recogida en Catastro.
- Don Guillermo Quintanilla Tristán manifiesta su disconformidad con el deslinde y el trazado propuesto y se reserva el derecho a realizar las manifestaciones que estime oportunas en el momento de exposición pública de la Proposición de Deslinde.
- Don Francisco Macías Moncayo manifiesta su disconformidad con el deslinde y se reserva el derecho a realizar posteriormente las alegaciones oportunas.
- Don José Macías Moncayo manifiesta su disconformidad con el deslinde propuesto.
- Don Julio de la Orden Vega, en representación de don Antonio de la Orden Benítez, manifiesta que no está de acuerdo con el deslinde propuesto, concretamente en la parcela colindante al Puente del Ferrocarril.
- Don Fernando González Pérez manifiesta su disconformidad con el deslinde propuesto.
- Don Manuel Silva Domínguez manifiesta su disconformidad con el deslinde propuesto, que afecta a su propiedad.
Ninguno de los alegantes antes referidos presenta
documentación que acredite lo que manifiestan, o desvirtúen el trazado de la vía pecuaria propuesto.
A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:
1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.
2. Don Francisco Macías Moncayo.
3. Don Manuel Silva Domínguez.
4. Don Manuel Carrera Pérez.
5. Doña Luisa y don Javier de Silva Mendaro.
6. Don José Macías Moncayo.
7. Doña Concepción de la Orden Silva.
8. Don Guillermo Quintanilla Tristán.
Dichas alegaciones pueden resumirse conforme a lo siguiente:
- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad en el
deslinde.
- Nulidad de la Clasificación.
- Adquisición de terrenos mediante Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad y respeto a las situaciones posesorias existentes.
Estas alegaciones son desestimadas con base en los
Fundamentos de Derecho que se expondrán.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Isla Mayor¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de abril de 1962, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:
No es posible hablar de nulidad de la Clasificación por ser ésta un acto administrativo ya firme. Citamos, a estos efectos, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 1999, que insiste en la inatacabilidad en el procedimiento de deslinde, de la clasificación, acto
administrativo firme y consentido.
No es posible hablar de falta de motivación, nulidad o
arbitrariedad en el presente Expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, ya firme, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.
La documental antes citada está constituida por los siguientes:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valencina de la Concepción.
- Archivo Histórico Nacional:
Bosquejo Planimétrico del término municipal de Valencina de la Concepción.
Descripción de la Cañada Real a su paso por la provincia de Sevilla.
- Plano Catastral del término municipal de Valencina de la Concepción, escala 1:5.000.
- Plano Histórico Catastral del término municipal de Valencina de la Concepción.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm., Hojas
2-2 y 2-3.
- Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núm. 984.
- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, núm. 984.
- Fotografía Aérea, vuelo año 1956 (vuelo americano).
Con referencia a la cuestión aducida relativa a la
prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:
A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
Esta argumentación se completa enmarcándola en una
consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando
concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su
adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e
imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la
inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las
inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 9 de agosto de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Isla Mayor¯, Tramo 1.º, en el término municipal de Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 5.178 metros.
Anchura: 75,22 metros.
Superficie deslindada: 37,16 ha.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de
Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros, la total longitud deslindada es de 5.178 metros, la superficie
deslindada es de 37-16-49 ha, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Isla Mayor¯, tramo 1.º, que linda al Norte con más vía pecuaria del término municipal de Salteras, al Sur con más vía pecuaria. Al Este con fincas de don Javier y doña Luisa Silva Mendaro, don Fernando Luis Carballido de Madariaga, don Antonio Rubio Navarrete, don Manuel Pérez Carrera, doña Concepción de la Orden Silva, don Francisco Arellano de la Paz, don José Fernández Míguez, doña Teresa y doña Rosalía
Cuquerella Ubeda, don Manuel Macías Moncayo, don José Macías Moncayo, don Francisco Macías Moncayo y don Guillermo
Quintanilla Tristán. Al Oeste, con fincas de don Antonio Montero Rodríguez, don Ramón Reyes Cotán, doña Teresa y doña Rosalía Cuquerella Ubeda, don Fernando Pérez González, don Julio Jesús de la Orden Vega, don Antonio de la Orden Benítez, don José Macías Moncayo, don Antonio Macías Polvillo, don Antonio de la Orden Benítez, doña M.ª Dolores de la Orden Vega y don Julio y doña María de la Orden Vega.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DELA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA ISLA MAYOR¯, TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALENCINA DE LA CONCEPCION, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 468/00)
REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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