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Mediante Orden de 28 de octubre de 1996, se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, entre otras, las facultades que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos de suministros, consultorías y asistencias, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración, siempre que su importe sea igual o inferior a 15.000.000 de pesetas.
En la Delegación Provincial de Jaén se viene produciendo, anualmente, la necesidad de contratar el servicio de vigilancia y seguridad del edificio administrativo, sito en Paseo de Estación, 19, cuyo importe supera el límite antes expresado.
Razones de eficacia administrativa hacen aconsejable el tratamiento específico para esta actuación administrativa en la Delegación Provincial de Jaén.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O
Artículo 1. Delegar en la Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Jaén las facultades a que se refiere el punto primero, letra B), de la Orden de 28 de octubre de 1996, sin que sea de aplicación el límite de
15.000.000 de pesetas recogido en la letra b) respecto de la contratación anual del servicio de vigilancia y seguridad del edificio administrativo sito en Paseo de la Estación, 19.
Artículo 2. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se indicará expresamente esta circunstancia.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de febrero de 2001
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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