Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 06/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de febrero de 2001, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.

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El expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento con fecha 28 de julio de 2000, y remitido con posterioridad a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997 de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos 118.3.a) y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de

1992.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 17 de enero de 2001, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de enero de 2001.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. El Ayuntamiento de Granada deberá subsanar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana que se señalan en los apartados siguientes para su adecuación a la legislación urbanística de aplicación:

A) En relación con aspectos de la Estructura General y Orgánica del Territorio: Los instrumentos urbanísticos que desarrollen el Area de Reserva para la Implantación de Centro de Transportes de Mercancías ART-2 deben, de acuerdo con la propuesta del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, definir la extensión del Centro de Transportes y la compatibilidad del uso de Ferial. Asimismo, la Actuación de Reforma 8.01 AR, prevista sobre el actual Ferial debe vincularse a la ejecución del nuevo Sistema General Ferial en el Area de Reserva indicada.

B) En relación con la clasificación y calificación del Suelo: Para los Suelos Urbanizables Transitorios deben definirse las correspondientes fichas de planeamiento, con contenidos similares a las del resto de los suelos (aprovechamiento, cesiones, número de viviendas, etc.), indicándose los plazos para la ejecución de las obras de urbanización y el régimen de aplicación en caso de incumplimiento.

C) En la Normativa Urbanística.

1. Disposiciones de carácter general.

Artículo 1.1.5. Modificaciones del Plan General. En el apartado 2.a), la referencia a «alteraciones sustanciales de las determinaciones del Programa de Actuación¯ se sustituirá por «alteraciones no sustanciales¯.

En el 2.b), las alteraciones de las Areas de Reserva deben ser consideradas como modificaciones del Plan General dada la vinculación que se establece en el Plan entre la delimitación de dichas Areas y su clasificación como suelo urbanizable programado.

En el 2.c), el alcance de las «alteraciones no vinculantes¯ del planeamiento de desarrollo debe ser especificado en las fichas correspondientes.

En el 2.d), el alcance de las «determinaciones no básicas¯ deben quedar definidas en la propia Normativa Urbanística.

2. Régimen general del suelo no urbanizable.

Artículo 3.1.1. Definición de suelo no urbanizable.

En el apartado 3, en relación con el artículo 1.15.4.a), debe aclararse que las modificaciones en esta clase de suelo, de clasificación o de calificación, no están sujetas a delegación de competencias de acuerdo con el artículo 22 del Decreto

77/94.

Artículo 3.1.2. Condiciones de desarrollo.

En el apartado 2.º, los Planes Especiales tendrán la capacidad de desarrollar pero no de establecer sistemas generales. Ley

1/1997 (artículo 84.2 y 3 del TRLS 1/1992).

Artículo 3.1.4. Condiciones generales comunes a todos los usos en suelo no urbanizable.

Dadas las características urbanísticas de estos suelos, no debe realizarse la dotación de servicios urbanos.

Artículo 3.1.10. Instalaciones de Utilidad Pública y Social. Debe completarse la regulación definiendo los usos comprendidos en esta categoría de implantaciones.

Artículo 3.3.8. Usos de la edificación en los distintos usos del suelo.

La regulación de los usos de Casetas de Aperos, Invernaderos y Almacenes debe hacerse coherente con lo regulado por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada.

Artículo 3.5.1. Desarrollo del suelo no urbanizable y de las categorías y subcategorías establecidas.

Debe sustituirse la denominación de «Unidades de Actuación¯ al ser la utilizada por la legislación para actuaciones en suelo urbano y urbanizable.

3. Régimen del Suelo Urbano.

Artículo 4.2.4. Plazos de ejecución del suelo urbano.

Para un desarrollo ordenado y coherente con los objetivos del Plan General, debe establecerse un orden de prioridades en las actuaciones previstas. Ley 1/1997 (artículo 72.4 del TRLS

1/1992).

Artículo 4.4.1. Urbanización de suelo urbano.

De acuerdo con los criterios del Plan General, los suelos urbanos sometidos a «ordenación normal¯ constituyen los suelos urbanos consolidados a que se refiere la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones.

4. Régimen del Suelo Urbanizable.

Artículo 5.3.2. Plazos de ejecución del suelo urbanizable. Los plazos para la tramitación y ejecución de los Planes Parciales, junto con el cambio generalizado de sistema de actuación a expropiación que se derivaría de su incumplimiento, no se encuentra justificado en el Plan. Deben establecerse, en su caso, este tipo de medidas en el marco de un orden de prioridades de ejecución teniendo en cuenta la ordenación que establece el Plan y la existencia de una cantidad importante de suelo transitorio en ejecución.

5. Intervención Municipal en el mercado de suelo.

Artículos 9.1.7, 9.1.8 y 9.1.9 Cesiones.

Debe clarificarse que los suelos de dominio público obtenidos como consecuencia de ejecución del Plan, por su propio

carácter, no pueden cederse ni onerosa ni gratuitamente a personas o instituciones privadas.

D) El Plan General debe adaptar sus determinaciones, en los aspectos que se señalan a continuación, a lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de 6 de noviembre de 2000, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 49 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía:

1. Las Actuaciones de Revitalización, Reforma y Operaciones de Transformación y Mejora contenidas en el Plan General en los ámbitos del Plan Especial Centro y Sacromonte, no aprobados definitivamente, deben quedar supeditadas a dichos Planes Especiales. Igualmente los aparcamientos de Fajalauza, Colegio Ave María, Campo del Príncipe y Humilladero deben supeditarse y concretarse en los Planes Especiales de Protección.

2. Se debe redefinir el PT P43.2 ya que está afectado por el Plan Especial Alhambra, y fijar un trazado alternativo a la infraestructura de Abastecimiento de Agua prevista junto a la Muralla del Cerro de San Miguel.

3. La futura Revisión de Plan Especial Alhambra debe contener las pautas de diseño del sistema general cementerio SG-CEM y el futuro Plan Especial del Sacromonte debe concretar el trazado y diseño del viario que recorre el entorno de la Abadía.

4. Se corregirán los aspectos normativos relativos al Catálogo y Patrimonio Arqueológico, así como los errores y precisiones de ámbitos señalados en el informe.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan General:

A) En relación con la clasificación y calificación de Suelo:

1. Las Areas de Reforma (Parcelas 7 y 8 del Sector 14 de Almanjayar) que transforman equipamientos previstos en el Plan General de 1985 en usos residenciales y cuyo planeamiento previo ha sido objeto de recurso por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por no justificarse en el Plan que la eliminación de estas previsiones de equipamientos no suponga una merma cuantitativa ni cualitativa de las dotaciones necesarias en la zona.

2. La parcela de suelo urbano Residencial Singular situada en la calle Cañaveral, junto al equipamiento escolar existente, debe ajustar su calificación teniendo en cuenta los usos propuestos para su entorno en la Revisión del Plan, las recomendaciones para la zona del Plan de Ordenación del Territorio y la afección, derivada de la legislación de carreteras, por su distancia a la Circunvalación.

3. En el Area PT-P43.2, de planeamiento transitorio, se debe excluir de su ámbito la zona que anteriormente no tenía la clasificación de suelo urbanizable no programado, ni estuvo incluida en el Programa de Actuación Urbanística ya aprobado, requisito básico para su consideración como suelo transitorio. Asimismo, por la relación de estos terrenos con el ámbito del conjunto histórico y del Plan Especial de La Alhambra.

Cuarto. Una vez realizado el cumplimiento de las

subsanaciones señaladas en los apartados Segundo y Tercero y ratificado por el Pleno Municipal, se elevará a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su resolución. En los casos en que este cumplimiento de resolución pueda incorporar modificaciones sustanciales, éstas deben ser sometidas a información pública.

Quinto. Teniendo en cuenta que el documento de Plan General de Ordenación Urbana que se aprueba mediante esta Resolución se compone del texto aprobado provisionalmente más las

Correcciones de Errores y Anexo de Medidas Ambientales

aprobadas con posterioridad, una vez sea aprobada la

cumplimentación de esta Resolución conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto, o de forma simultánea, se estima necesario la confección de un Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Granada con las determinaciones aprobadas definitivamente para la mejor clarificación documental del régimen urbanístico de aplicación.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la presente Resolución, en su apartado Tercero, cabrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo reseñados en el apartado anterior.

Sevilla, 9 de febrero de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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