Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 06/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga. (PP. 337/2001).

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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, solicitó a través de su escrito de fecha 25 de septiembre de 2000, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes núm. 31.408 del día 27 del mismo mes y año, y al que adjuntaba el correspondiente expediente, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobuses, proponiendo una subida del 3,6% a todos los conceptos tarifarios, porcentaje correspondiente al incremento de IPC habido en el período septiembre 1999-agosto 2000, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2001.

Por escrito de fecha 16 de octubre de 2000, una vez revisado el expediente, se requería a la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. para que, de acuerdo con la actual regulación que sobre estaciones de autobuses establece la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, aportara documento acreditativo de la aprobación de la revisión tarifaria por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga como Administración titular del servicio.

En contestación a lo requerido el 16 de octubre de 2000, la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., por escrito de fecha

29 de noviembre de 2000, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes número 40.590 de fecha 4 de diciembre de 2000, remite nuevamente el expediente de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga.

En el expediente remitido consta la certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2000, por el que aprueban las tarifas solicitadas por el Consejo de Administración de la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal, Organización, Seguridad, Protección Civil y Régimen Interior, de fecha 9 de noviembre de 2000.

Las actuales tarifas de aplicación en la Estación de Autobuses de Málaga fueron ratificadas por Resolución de esta Dirección General de Transportes, de 5 de junio de 2000 (BOJA núm. 81, de

15 de julio), estableciéndose en el apartado Segundo que «Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA¯, y que dichas tarifas aprobadas «sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias¯.

El artículo 4 del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la Explotación de las Estaciones de Autobuses en Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 32, de 16 de marzo) establece: «En todo caso, las tarifas de la Estación, previa autorización o ratificación de la Dirección General de Transportes, variarán anualmente de forma automática en el porcentaje de aumento del IPC referido a los doce meses naturales precedentes, a cuyo efecto deberán ser solicitadas con antelación al mes de octubre de cada año para su entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente¯.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida propuesta del 3,6% se corresponde con el incremento experimentado por el IPC en el período septiembre 1999-agosto

2000, se considera procedente incrementar las tarifas en el porcentaje propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, si bien tal y como establece el precitado apartado segundo de la Resolución de ratificación de las tarifas vigentes, dicho incremento se aplicará sobre las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA para que pueda servir de base para futuras

revisiones.

Asimismo, en la próxima revisión tarifaria que se plantee, y una vez haya sido ratificado el nuevo Reglamento de la Estación de Autobuses de Málaga, la estructura tarifaria de aplicación se tendrá que atener a los conceptos que se recogen en el artículo 34 del citado Reglamento.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de 1990, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de fecha 22 de abril de la

Presidencia de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga sin redondeo, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su

correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al

finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

a) Con recorrido menor de 30 km 44,32 ptas.

b) Con recorrido entre 31 y 90 km 76,75 ptas.

c) Con recorrido mayor de 91 km 143,77 ptas.

II. Por utilización por los viajeros de los servicios

generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

a) Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 7,57 ptas.

b) Viajeros recorrido medio: 31 a 90 km 14,05 ptas.

c) Viajeros largo recorrido: 91 a 150 km 20,54 ptas.

d) Viajeros recorrido mayor a 151 km 28,10 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las

tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito. Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

III. Por utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto hasta 50 kg 20,54 ptas.

b) Bulto mayor de 50 kg 28,10 ptas.

c) Por cada día de demora 44,32 ptas.

IV. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

a) Por entrega o retirada de cada bulto facturado como

equipaje o exceso de equipaje que acompaña a los ocupantes de un vehículo 95,13 ptas.

b) Por los restantes bultos facturados en la estación que se transportan sólo confiados a la custodia del personal de las empresas concesionarias de transportes 569,68 ptas.

V. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Por cada módulo de taquillas 9.997,88 ptas./mes

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:

a) De 8 a 22 horas 83,23 ptas./hora

b) de 22 a 8 horas 585,89 ptas.

VII. Por la utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en

tránsito):

a) Por cada autobús 158,90 ptas.

b) Por cada viajero 20,54 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 24 de enero de 2001.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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