Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de febrero de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la producción editorial y a proyectos de edición de libros, ejercicio 2001.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 13 de febrero de 1998 (BOJA núm. 28, de 12 de marzo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Empresas Editoriales Andaluzas. En su artículo 5 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan los créditos.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Orden citada,

R E S U E L V E

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2001, convocatoria para la concesión de ayudas a la producción editorial y a proyectos de edición de libros, de conformidad con las bases reguladoras para concesión de ayudas a las Empresas Editoriales Andaluzas, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 13 de febrero de 1998 (BOJA núm. 28), y con arreglo a las siguientes determinaciones.

Segundo. Aplicación presupuestaria.

El crédito destinado a financiar estas ayudas será de

11.117.788 ptas. (66.819,25 euros) para proyectos de edición, y de 40.000.000 de ptas. (240.404,84 euros) para producción editorial. El importe de las ayudas se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 01.19.00.01.

00.774.00.35B. y 31.19.00.01.00.774.00.35B. .2002, C.P.

1193/008034, del Programa Fomento y Promoción Cultural. La concesión de las subvenciones está limitada por el crédito que se destina a las mismas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 4.1 de la normativa reguladora, para la fijación de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta los siguientes tramos:

Libros de PVP hasta 2.000 ptas.: 500 ejemplares. Libros de PVP entre 2.001 y 4.000 ptas.: 400 ejemplares. Libros de PVP entre 4.001 y 7.000 ptas.: 250 ejemplares. Libros de PVP entre 7.001 y 12.000 ptas.: 150 ejemplares. Libros de PVP entre 12.001 y 25.000 ptas.: 70 ejemplares. Los libros de PVP superior a 25.000 ptas. Los ejemplares a entregar no podrán suponer una subvención superior a 1.800.000 ptas.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden reguladora, será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo acompañarse de toda la documentación a que hace referencia dicho artículo, conforme a los modelos que se anexan a la presente Resolución.

Quinto. Limitaciones al abono de las subvenciones. El pago de las ayudas se efectuará en la forma y de acuerdo con los porcentajes previstos en el artículo 9 de la Orden.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que no haya acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad.

Sevilla, 16 de enero de 2001.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]