Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de febrero de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras de publicaciones periódicas de carácter cultural.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 14 de febrero de 2000 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras de publicaciones periódicas de carácter cultural. En su artículo 5 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan los créditos, comienzo del cómputo del plazo de presentación de solicitudes, actualización de los importes máximos en su caso, así como cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes del Presupuesto o normas de aplicación.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Orden citada,

R E S U E L V E

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2001, convocatoria para la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro, editoras de publicaciones periódicas de carácter cultural, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras de publicaciones periódicas de carácter cultural, establecidas mediante Orden de la Consejería de Cultura de 14 de febrero de

2000, y con arreglo a las siguientes determinaciones.

Segundo. Presupuesto y aplicación presupuestaria. El crédito destinado para financiar estas ayudas será de

9.783.511 ptas. (58.800,09 euros). El importe de las ayudas se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.19.00.01.00.471.01.35B.6 y 01.19.00.01..00.484.00.35B.4, del Programa de Fomento y Promoción Cultural. La concesión de las subvenciones está limitada por el crédito que se destina a las mismas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán cumplimentarse según el Anexo I, irán acompañadas de los Anexos II y III, así como de toda la documentación a la que hace referencia el artículo 6.4 de la Orden.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6.1 de la Orden, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Cuarto. Limitaciones al abono de las subvenciones. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a un millón de pesetas (6.010,12 euros).

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que no haya acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad.

Sevilla, 15 de febrero de 2001.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]