Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

EDICTO sobre bases.

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Don Constantino Arce Diéguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2001, aprobó las bases para la provisión en propiedad, en promoción interna mediante concurso-oposición, de dos plazas de Administrativos de Administración General, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2000, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

Lo que se publica, haciéndose saber que contra dicho acuerdo, así como contra dichas bases, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, EN PROMOCION INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACION GENERAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, en promoción interna mediante concurso-oposición, de dos plazas de Administrativos de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en el Grupo C, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.

Serán funciones a desempeñar en el citado puesto de trabajo las propias de Administrativo de Administración General del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.

c) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.

d) Poseer una antigüedad mínima de dos años de prestación de servicios en la categoría o grupo de clasificación inmediatamente inferior o en el mismo grupo de la plaza convocada en el Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: Servicio activo, servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas o servicios en otras Administraciones.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

i) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de

Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A dichas instancias se acompañará el resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen, así como los documentos justificativos de los méritos alegados por los aspirantes en la forma que se determina en la base séptima.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.800 ptas., y únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos al proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de diez días previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, con voz y voto.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía.

Un funcionario designado por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Un funcionario designado por el Alcalde, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a dichas plazas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes,

indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las

resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 3 de marzo de

2000).

Cada aspirante irá provisto de su DNI. El llamamiento será único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Séptima. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección de esta convocatoria será el de concurso-oposición, en promoción interna, y constará de las siguientes fases:

1.ª Fase: Concurso.

Primera parte: Valoración de méritos alegados por los

aspirantes. Constituido el Tribunal Calificador, éste procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulación:

- Por poseer titulación superior a la requerida: 1 punto.

B) Experiencia profesional:

1. Por servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, a razón de 0,50 puntos por año, con un máximo de 10 puntos.

2. Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias de Administrativo o Jefatura de Negociado, a razón de

0,25 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

C) Cursos, jornadas y seminarios:

1. Cursos de Informática u Ofimática, con una duración mínima de 20 horas, a razón de 0,20 puntos por curso, con un máximo de

1 punto.

2. Cursos o jornadas de Informática u Ofimática, con una duración inferior a 20 horas, o sin especificar duración, a razón de 0,10 puntos por curso, con un máximo de 0,50 puntos.

3. Cursos impartidos por la FEMP o la FAMP, o en general por la Administración Pública relativos a temas o asuntos de interés o de competencia municipal, a razón de 0,10 puntos por curso, con un máximo de 0,50 puntos.

La acreditación de los méritos contenidos en los apartados anteriores se realizará del siguiente modo:

La titulación deberá ser acreditada con presentación de los títulos respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación o informe de quien en cada caso tenga facultades suficientes para la acreditación de lo alegado por el aspirante que justifique los diferentes servicios prestados y el tiempo total de duración de los mismos. En todo caso, podrá aportarse una certificación de la Intervención Municipal acreditativa de los méritos alegados.

La realización de cursos, jornadas o seminarios se acreditará mediante la aportación de los diplomas respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos, o mediante la certificación de la Administración o institución o empresa que los organizó o impartió, y en la que conste que el aspirante tomó parte en aquéllos y la duración de los mismos.

Segunda parte: Entrevista personal.

Esta segunda parte de la fase del concurso consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal Calificador sobre

cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante,

conocimiento de trámites y procedimientos administrativos, atención al ciudadano, conocimiento de otras lenguas o, en definitiva, su nivel de formación.

Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 4 puntos, y se realizará el día y hora que fije el Tribunal.

2.ª Fase: Oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:

Ejercicio 1.º: Consistirá en el desarrollo de un cuestionario de 10 preguntas de tipo test, con respuestas alternativas, durante un tiempo de 20 minutos, sobre un temario de temas comunes que figura en el Anexo de estas bases.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos será automáticamente eliminado.

Ejercicio 2.º: Consistirá en el desarrollo de un cuestionario de 15 preguntas, con respuestas alternativas, durante un tiempo de 40 minutos, sobre un temario de temas específicos que figura en el Anexo de estas bases.

Este ejercicio tendrá, asimismo, carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de 15 puntos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 8 puntos será automáticamente eliminado.

Octava. Sistema de calificación.

La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal.

El resultado final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases realizadas.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

Los aspirantes que hubiesen tenido la calificación total más alta, como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como Administrativos de Administración General.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que son dos, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones para tomar parte en el concurso que se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los

requisitos, los aspirantes propuestos no podrán ser nombrados Administrativos de Administración General, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar Administrativos de Administración General a los aspirantes que hubiesen obtenido la puntuación total más alta, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente día al que les sea notificado el nombramiento, debiendo, previamente, prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Duodécima. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D./1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y demás disposiciones aplicables.

Decimotercera. Recursos.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado,

estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus Estatutos.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

Tema 5. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento.

Tema 6. Organos de Gobierno Municipal. El Alcalde. El Pleno: Composición y funciones. Otros órganos.

Tema 7. La Función Pública Local y su organización.

Tema 8. El Acto Administrativo: Principios generales y fases del procedimiento administrativo general.

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. Las fuentes del Derecho Público. La Ley: Clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo. La sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación.

Tema 3. Procedimiento administrativo general. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles, y cómputo de plazos. Recepción y registro de

documentos. Especial referencia a la Administración Local.

Tema 4. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba. Participación de los interesados. Terminación del procedimiento: La resolución. Terminación convencional. Otros tipos de terminación: Desistimiento, renuncia y caducidad.

Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 6. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Actos nulos y actos anulables. La convalidación, conservación y conversión de actos administrativos. La revisión de los actos

administrativos. La revocación.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 9. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases, grupos y formas de selección.

Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 12. Derechos económicos de los funcionarios: Conceptos retributivos.

Tema 13. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 14. Los censos de población. Normativa. Estructura. Periodicidad.

Tema 15. El padrón de habitantes. Mantenimiento y puesta al día. Operaciones de empadronamiento.

Tema 16. Revisión del censo electoral y rectificación del padrón de habitantes.

Tema 17. El intercambio de datos estadísticos entre

Administraciones. El derecho a la intimidad y la protección de datos personales. La Agencia de Protección de Datos.

Tema 18. El servicio al público en el ámbito de censos y padrones. Actividades realizadas más habitualmente.

Tema 19. Concepto y clasificación de los bienes de las

Entidades Locales. Régimen y utilización de los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales de los Entes Locales.

Tema 20. El Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.

Tema 21. Servicios públicos locales: Concepto y principios generales. Formas de gestión de los servicios. Gestión directa: Concepto, modalidades y régimen.

Tema 22. Gestión indirecta de los servicios. La concesión. El arrendamiento del servicio y el concierto. La llamada actividad industrial de la Administración.

Tema 23. Intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los ciudadanos.

Tema 24. Las licencias de actividades en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Las llamadas

actividades inocuas.

Tema 25. Las actividades sujetas a procedimientos de prevención ambiental en Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección

Ambiental. Especial referencia a las competencias municipales.

Tema 26. Las actividades sujetas a calificación ambiental: Normativa y procedimiento de autorización.

Tema 27. Las actividades sujetas a informe ambiental: Normativa y procedimiento de autorización.

Tema 28. El Presupuesto: Los principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación. Las modificaciones

presupuestarias.

Tema 29. Las Ordenanzas Fiscales. Regulación en la Ley de Haciendas Locales.

Tema 30. El gasto público. Clasificación. Los ingresos

públicos. Clasificación.

Tema 31. Los impuestos locales. Impuesto sobre Bienes

Inmuebles. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 32. Tasas y otros ingresos de Derecho Público.

Villanueva del Arzobispo, 19 de febrero de 2001.- El Alcalde, Constantino Arce Diéguez.