Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 79/2001, de 13 de marzo, por el que se modifica la Disposición Transitoria Unica del Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

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La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en su Capítulo III del Título I creó el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, en el que se inscribirán los comerciantes y actividades comerciales sometidos a dicha Ley, y cuya organización y funcionamiento fue objeto de desarrollo en el Decreto 19/2000, de 31 de enero.

La Disposición Transitoria Unica del citado Decreto, referida a las actividades comerciales en ejercicio, previas a la entrada en vigor del mismo, establece que en el plazo de un año desde su publicación, que tuvo lugar el día 1 de abril de 2000, los comerciantes que estuvieran ejerciendo su actividad con anterioridad a su entrada en vigor deberán proceder a inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

La amplitud del ámbito de los afectados por la obligación de inscripción determina la necesidad de ampliar el plazo inicialmente previsto en la referida Disposición Transitoria Unica del Decreto 19/2000, para permitir el debido cumplimiento de esta prescripción por todos los comerciantes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Disposición Transitoria Unica del Decreto 19/2000, de 31 de enero.

Se modifica la Disposición Transitoria Unica del Decreto

19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Transitoria Unica. Actividades comerciales en ejercicio, previas a la entrada en vigor del presente Decreto. Los comerciantes que ya estuvieran ejerciendo su actividad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán proceder a inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, antes del día 1 de enero de 2002.¯

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda