Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración.

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Por Decreto 453/1996, de 1 de octubre, se creó el Foro de la Inmigración en Andalucía, con objeto de establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración. Transcurridos más de cuatro años desde la constitución del Foro, procede reformar aquellos aspectos que contribuyan a mejorar el cumplimiento de la finalidad de este órgano y proceder a la puesta en marcha de un nuevo mandato.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias entre otras competencias.

El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, crea la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, regulando, en su artículo 10, las competencias de la misma en esta materia.

Como consecuencia de la nueva distribución de competencias entre Consejerías y para el cumplimiento de la finalidad de este órgano, es necesaria la reforma de la regulación del Foro de la Inmigración en Andalucía, que pasa a denominarse Foro Andaluz de la Inmigración, derogándose el Decreto/96, de 1 de octubre, que lo creó, y afectando fundamentalmente a la composición del mismo. Dicha reforma se encuentra, asimismo, motivada por los cambios de la realidad social que se encaminan hacia una sociedad plural y multicultural, la cual debe ser reflejada en la representatividad que en este Foro tiene la sociedad de acogida y los representantes de los inmigrantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Denominación y objeto.

El Foro de la Inmigración en Andalucía, creado por el Decreto

453/1996, de 1 de octubre, se denominará «Foro Andaluz de la Inmigración¯.

El Foro Andaluz de la Inmigración tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Foro Andaluz de la Inmigración es un órgano de consulta, representación y participación en el ámbito de la política social para inmigrantes, adscrito a la Consejería de Gobernación.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Foro Andaluz de la Inmigración las siguientes funciones:

a) Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.

b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de los inmigrantes.

c) Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.

d) Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por todas las Administraciones

competentes.

e) Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de los inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

f) Actuar como órgano activo de lucha contra el racismo, la xenofobia y por la tolerancia, haciendo campaña activa en los medios de comunicación sobre la imagen del inmigrante.

g) Favorecer con iniciativas propias la mejora de las

relaciones interétnicas y la difusión de las distintas culturas presentes en Andalucía.

h) Mantener contactos e intercambios con otros órganos

análogos, de ámbito local, autonómico, nacional e

internacional, sin perjuicio estos últimos de lo que

corresponda a la Administración General del Estado.

Artículo 4. Composición.

El Foro Andaluz de la Inmigración estará integrado por su Presidente, tres Vicepresidentes y treinta y tres Vocales representantes de las Administraciones Públicas con

competencias que afecten al colectivo inmigrante en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de las organizaciones sociales y de aquéllas relacionadas con inmigrantes más representativas.

Artículo 5. Presidente.

En función de las competencias atribuidas en materia de coordinación de políticas migratorias, corresponde la

Presidencia del Foro Andaluz de la Inmigración al titular de la Consejería de Gobernación o a la persona de reconocido

prestigio y trayectoria profesional en este ámbito que éste designe.

Artículo 6. Vicepresidentes.

Será Vicepresidente Primero el titular de la Viceconsejería de Gobernación, Vicepresidente Segundo el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y

Vicepresidente Tercero un Vocal elegido por el Pleno de entre los representantes de las Asociaciones de Inmigrantes o de las Asociaciones Pro Inmigrantes. En los casos de vacante,

ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, según su orden.

Artículos 7. Vocales.

1. Las Administraciones Públicas estarán representadas en el Foro Andaluz de la Inmigración por dieciséis miembros,

distribuidos de la siguiente forma:

a) Dos representantes de la Administración General del Estado con competencias sobre Inmigración en el territorio de la Comunidad Autónoma, designados por el titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta de dicha Administración.

b) Nueve representantes de la Administración Autonómica, titulares de las siguientes Direcciones Generales y Organismos Autónomos:

- Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura.

- Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Instituto Andaluz de la Mujer.

- Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Cinco representantes de la Administración Local

procedentes de Municipios y Diputaciones con presencia

significativa de población inmigrante, nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

2. Las organizaciones sociales estarán representadas por diecisiete miembros, nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación, distribuidos como sigue:

a) Cinco representantes de asociaciones de inmigrantes de ámbito autonómico.

b) Cinco representantes de asociaciones pro inmigrantes de ámbito autonómico.

Las asociaciones representadas serán seleccionadas con

criterios objetivos mediante convocatoria pública entre entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito regional, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos que se establezcan en la citada convocatoria.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con programas o servicios de atención al trabajador inmigrante, a propuesta de las mismas, en el territorio andaluz.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, una de ellas encuadrada en la actividad agrícola, a propuesta de las mismas.

e) Un representante de los medios de comunicación social, a propuesta de las organizaciones más representativas en este sector en el ámbito autonómico.

f) Dos Vocales de entre personas de reconocido prestigio y organizaciones relacionadas con la inmigración.

Artículo 8. Secretario.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Gobernación con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, designado por su titular.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Foro Andaluz de la Inmigración funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por el Presidente, los

Vicepresidentes y los treinta y siete Vocales anteriormente citados. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario. El Presidente del Foro Andaluz de la Inmigración podrá convocar a expertos reconocidos por razón de la materia y, en todo caso, a representantes de las distintas Consejerías cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia.

Celebrará dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria y orden del día corresponden al Presidente. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente por iniciativa propia.

3. El Pleno o la Comisión Permanente podrán constituir

comisiones y grupos de trabajo de duración determinada con la composición y funciones que en cada caso se determinen.

4. En lo no previsto en el presente Decreto, el Foro se regirá por las propias normas de funcionamiento que se otorguen y, en su defecto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Foro Andaluz de la Inmigración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

b) El Vicepresidente, quien resulte elegido Vicepresidente Tercero del Pleno.

c) Diez Vocales, elegidos entre los miembros del Pleno por cada uno de los colectivos representados, con la siguiente

distribución:

- Dos representantes de la Administración Autonómica.

- Dos representantes de la Administración Local.

- Dos representantes de asociaciones de inmigrantes.

- Dos representantes de asociaciones pro inmigrantes.

- Un representante de organizaciones sindicales.

- Un representante de organizaciones empresariales.

d) Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el del Pleno.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidas por el Pleno.

c) Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten al colectivo de inmigrantes.

d) Coordinar las funciones de las comisiones y grupos de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 11. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los Vocales no pertenecientes a la Administración Pública será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.

2. El Presidente, los Vicepresidentes Primero y Segundo y los Vocales de la Administración Autonómica conservarán su

condición mientras ostenten el cargo que determina aquélla.

Disposición Adicional Primera. Financiación del Foro Andaluz de la Inmigración.

La Consejería de Gobernación, con cargo a los créditos

asignados para la coordinación de las Políticas Migratorias, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Foro.

Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones de los

miembros.

Los miembros del Foro y personas convocados a las reuniones del mismo ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía serán indemnizados por los gastos efectuados con motivo de su asistencia a las reuniones, en las cuantías establecidas en la Disposición Adicional Sexta del Decreto/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 453/1996, de 1 de octubre, por el que se crea el Foro de la Inmigración en Andalucía, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación