Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 59/2001, de 26 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Víznar (Granada) para adoptar su escudo heráldico, bandera y sellos oficiales del municipio.

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El Ayuntamiento de Víznar (Granada) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, bandera y sellos oficiales del municipio, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 52, de fecha 4 de mayo de 2000, lo elevó a la Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2000.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 22.2.b) y en el Decreto/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2001

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Víznar (Granada) para adoptar su escudo heráldico, bandera y sellos oficiales del municipio, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo cortado: En campo de gules, un báculo arzobispal de oro, puesto en banda y báculo obispal también en oro, sobrepuesto al primero, formando con éste un sotuer, con doble cinta anudada en su parte alta, la una perfilada en gules y la otra en plata; en campo de azur, un arco partidor de aguas en piedra en su color gris, con cuatro ojos; asentado y terrasado en monte de sinople, manando en cada ojo ondas de agua de azur y plata. Surmontado el ojo primero por la diestra por un lucero de ocho puntas de plata, y el ojo central de los otros tres, Surmontado por una granada al natural, rajada de gules y hojada de dos hojas de sinople. Al timbre corona real cerrada.

Bandera de Víznar: Rectangular, tres módulos de larga por cada dos de ancha; campo tronchado: primero en verde y segundo en rojo. Banda de azur perfilada en plata. Cuando se represente con el escudo, éste deberá figurar en el centro geométrico del vexilo, sobrepuesto a la banda, con su timbre y a una altura igual a dos tercios del ancho del vexilo.

Sello de dos tamaños: Uno y otro de forma circular, en una sola cara y en el campo del sello el escudo municipal; en la orla sigilográfica la siguiente inscripción «Ayuntamlento de Víznar. Andalucia (España)¯. El primero de los sellos tendrá 40 milímetros de diámetro y el segundo de ellos 35 milímetros de diámetro.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación