Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de febrero de 2001, por la que se aprueba la desafectación de los bienes comunales al sitio de La Minilla del Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla), quedando calificados como bienes patrimoniales de propios.

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El Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla), mediante acuerdo plenario de 19 de junio de 2000, acordó proceder a la desafectación de la finca conocida por San Bartolomé al sitio de La Minilla, de ese término municipal, con una superficie de

1 Ha, 45 áreas y 95 ca, perteneciente al municipio desde tiempo inmemorial, que se dejó de utilizar por el común de los vecinos desde hace más de diez años.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por artículo 100 del Reglamento de Bienes de

13 de junio de 1986 y artículo 6 de la Ley/99, de 29 de septiembre de 1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobar la desafectación de la finca rústica conocida por San Bartolomé al sitio de La Minilla para su conversión en bienes patrimoniales, dichos terrenos tienen una superficie de 1 Ha, 45 áreas y 95 ca, y aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, al tomo 645, Libro 33, Folio 41, finca núm. 2.146.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de los meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46.1 de la Ley/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación