Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Ojeda Delgado contra la Resolución recaída en el expediente sancionador SAN/EP-35/99-SE.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Ojeda Delgado contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a siete de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador número SAN/EP-35/99 tramitado en instancia se fundamenta en la denuncia formulada por agentes de la autoridad, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por comprobación de los agentes que el establecimiento de Hostelería "Pub Latino" estaba abierto al público careciendo de Licencia de Apertura y funcionamiento.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, se dictó resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa, como resultado de la constatación de la comisión de una infracción al artículo 8 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la citada Ley.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 11 de diciembre de 1998, delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente de Gobernación).

I I

Basa el recurrente su escrito en la afirmación de la existencia de la supuesta falta de licencia de apertura, que se le imputa del establecimiento Pub Latino, sito en la calle Concejo núm. 28, de Aznalcóllar, en prueba de sus alegaciones aporta fotocopia de la licencia concedida al anterior propietario.

La valoración conjunta de esta prueba es suficiente para concretar que el mencionado local contaba en la fecha de la inspección con la licencia municipal de apertura que le habilitaba para aperturar el establecimiento, aun cuando se estaba tramitando el cambio de titularidad pertinente mediante un contrato de arrendamiento entre el antiguo propietario y el recurrente que efectivamente tras haber entablado conversación con el Ayuntamiento de Aználcollar éste se llevó a cabo, por ello ha de ser acogida la pretensión del recurrente y admitir en todos sus extremos el recurso interpuesto, al no existir infracción alguna en este sentido.

En consecuencia, vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.