Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de marzo de 2001, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2001.

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La Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo segundo los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2001 con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de diciembre de 2000,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de 723.425.320 ptas., correspondientes a la provincia de Málaga, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2000, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

11.01.46307.81A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas de forma fraccionada, de manera que el importe que corresponda a cada Ayuntamiento se percibirá por el mismo en dos pagos por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. En el plazo de tres meses, contados a partir del abono del segundo pago correspondiente a la transferencia por nivelación del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga certificación en la que se acredite el ingreso de los dos pagos y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía Administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Málaga, 7 de marzo de 2001.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

A N E X O

DISTRIBUCION DE LOS IMPORTES QUE SE ASIGNAN A CADA MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE MALAGA DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]