Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Cachimonte, en su tramo 2.º, en el término municipal de Osuna (Sevilla).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cachimonte¯, en su tramo 2.º, «que va desde el cruce con la carretera de Cachimonte hasta la Cañada Real de Cañete¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Cachimonte¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 4 de febrero de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cachimonte¯, en su tramo 2.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de junio de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 1 de abril de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de:

- Don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. El interesado antedicho, manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley

16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Cachimonte¯ fue clasificada por Orden de fecha 5 de febrero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de clasificación, por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 28 de noviembre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cachimonte¯, en su tramo 2.º, «que va desde el cruce con la carretera de Cachimonte hasta la Cañada Real de Cañete¯, con una longitud y una anchura,

respectivamente, de 3.109,52 y 20,89 metros, en el término municipal de Osuna (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.109,52, y la superficie deslindada total es de 6-49-57 ha, que en adelante se conocerá como "Vereda de Cachimonte", tramo 2.º, que linda al Norte con las fincas de don Manuel Ortiz Chávarri, doña Rosario Alcázar Vargas, don Francisco Fernández Borrero, don Francisco Cecilia Cuevas, doña Elena Lomelino Caro, don Francisco Fernández Borrero, doña Elena Lomelino Caro. Al Sur con fincas de don Eduardo Benjumea López, doña María Mármol Verdugo, don Jesús Luque Domínguez, don Manuel Moscoso Hidalgo, doña Elena Lomelino Caro, don Francisco Fernández Borrero, don José Julián Guillén Chavarría y don Francisco Fernández Borrero. Al Este Cañada Real de Cañete y al Oeste carretera de Cachimonte¯.

Segundo. Desestimar la alegación presentada a la Proposición de Deslinde, en función del argumento esgrimido en el punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de febrero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DE 2001, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE CACHIMONTE¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]