Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria Cordel de Peñaflor, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba.

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Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria «Cordel de Peñaflor¯, en un tramo de 140 metros de longitud, actualmente calle Jesús, que discurre entre el vértice izquierdo de la fachada del Colegio Andalucía y la Cañada Real de Córdoba a Sevilla, afectado por las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana de Posadas, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Posadas fueron clasificadas por Orden de la Dirección General de Ganadería, que modificó el Proyecto de Clasificación original, de 7 de marzo de 1960, publicada en BOE número 64, de 15 de marzo de 1960.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, a solicitud del Ayuntamiento de Posadas, dictó Resolución de 23 de junio de 2000, por la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria «Cordel de Peñaflor¯ antes mencionado.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra afectado por las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana de Posadas, aprobadas con fecha 18 de enero de 1989, que declaran estos terrenos urbanos y urbanizables.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos, y debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 183, de 8 de agosto de 2000.

En este período de exposición pública se han presentado alegaciones que en ningún caso afectan al fondo de este procedimiento, ya que se reducen a solicitar la corrección de la identidad de uno de los propietarios colindantes con la vía pecuaria, y a la solicitud de compra por dos de los alegantes de los terrenos de vía pecuaria que declaran estar ocupando, cuestión en la que no procede entrar en este Procedimiento.

A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 19 de septiembre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de Peñaflor¯, en un tramo de 140 metros de longitud y 37,61 metros de anchura, actualmente calle Jesús, que discurre entre el vértice izquierdo de la fachada del Colegio Andalucía y la Cañada Real de Córdoba a Sevilla, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, conforme a la coordenadas UTM que se anexan.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que se proceda a la incorporación de los terrenos que se desafectan como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de febrero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE PEÑAFLOR¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE POSADAS, PROVINCIA DE CORDOBA (V.P. 604/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]