Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 31/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 9 de las 13 viviendas de promoción pública que se construyen en Santo Tomé (Jaén), al amparo del expediente J-97/020/V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos, y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2000, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta para declarar como singular la adjudicación de 9 de las 13 viviendas de promoción pública que se construyen en Santo Tomé (Jaén), al amparo del expediente J-97-020/V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende proporcionar vivienda a familias, en su día, residentes en la C/ Cruz Roja, cuyas viviendas fueron declaradas en ruina como consecuencia de las lluvias acaecidas durante el mes de enero de 1997.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 9 de las

13 viviendas de promoción pública que se construyen en Santo Tomé (Jaén), al amparo del expediente J-97-020/V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2001.- El Director General, Juan Morillo Torres.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 9 DE LAS 13 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN SANTO TOME (JAEN), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE J-97-020/V

Primera. Serán adjudicatarias de estas viviendas unidades familiares residentes, en su día, en C/ Cruz Roja, y cuyas viviendas fueron declaradas en ruina como consecuencia de las lluvias acaecidas durante el mes de enero de 1997.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en Pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación, y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.