Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Tierras de Doñana.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

Para ello, los municipios de Aznalcázar, Pilas, La Puebla del Río, Villafranco del Guadalquivir y Villamanrique de la Condesa, todos ellos de la provincia de Sevilla, han llevado a cabo los trámites tendentes a la constitución de una Mancomunidad bajo de denominación de Mancomunidad de Tierras de Doñana.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y aprobado el proyecto definitivo de los Estatutos por la totalidad de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Tierras de Doñana, de la provincia de Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La Mancomunidad objeto de este expediente deberá ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de diciembre de 2000.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD TIERRAS DE DOÑANA

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y FINES

Artículo 1.

1. Las Entidades Locales de Aznalcázar, Pilas, La Puebla del Río, Villafranco del Guadalquivir y Villamanrique de la Condesa, todos de la provincia de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes estatutos.

2. La Mancomunidad que se constituye se denominará Mancomunidad de Tierras de Doñana y tendrá su sede en el mismo municipio al que pertenezca el vocal que resulte elegido como Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 2.

1. Son fines de la Mancomunidad:

a) Llevar a cabo todas las iniciativas locales posibles de empleo y desarrollo económico, social y cultural de los municipios mancomunados, así como la puesta en marcha de las necesarias actividades conducentes a la mejor consecución y perfeccionamiento de este objetivo.

b) Impulsar, canalizar y gestionar cualquier tipo de iniciativa en favor del desarrollo local.

c) Prestar toda clase de servicios necesarios para la

preparación y desarrollo de nuevas actividades, y modernización de las existentes.

d) Modernización y mejora de los sectores básicos de la economía: Agricultura, industria y servicios.

e) Coordinar aquellas actividades municipales que se

fundamenten en la creación de empleo.

f) Coordinar aquellos otros servicios que estén relacionados con estos fines incluidos en el ámbito de la competencia municipal.

g) Fomento de la participación ciudadana en el desarrollo.

h) Mejora de la calidad de vida y corrección de desigualdades de la población.

i) Promover el control de calidad de los productos de la zona.

En síntesis consiste en dinamizar económica, cultural y socialmente la comarca, preservando y aprovechando el medio ambiente, buscando el equilibrio y la integración tanto territorial como productiva, incrementando el nivel de renta de la población.

Todos estos puntos, dentro de los márgenes de la legislación del Estado y Comunidad Autónoma que esté vigente.

2. Para la ampliación de los fines de la Mancomunidad será necesario que las entidades mancomunadas así lo manifiesten por acuerdo de sus Plenos respectivos. Dicha ampliación de fines habrá de reflejarse en los Estatutos de la Mancomunidad mediante el correspondiente expediente instruido a tal fin.

3. La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad.

4. La prestación y explotación de los servicios podrá

realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.

1. La Mancomunidad como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas prerrogativas sean conferidas por la

legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines, y en particular:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestión.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos vigentes en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán

representativos de los entes mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

3. Podrá igualmente crearse cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de

servicios que la Mancomunidad preste.

Artículo 5.

1. El Pleno de la Mancomunidad será integrado por los vocales representantes de las Entidades mancomunadas.

2. Cada Entidad mancomunada contará con tres vocales, uno será el Alcalde de cada corporación municipal, los dos restantes, dos concejales de cada municipio, que serán elegidos en sesión plenaria.

3. Las Entidades nombrarán un vocal suplente de cada uno de los representantes de la mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

4. El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

Artículo 6.

1. Tras la celebración de las elecciones locales, dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las entidades locales deberán nombrar los vocales representantes suyos en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado de la misma.

2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su presidente.

3. Transcurrido el plazo para la designación de los vocales por las entidades y dentro de los 10 días siguientes se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y

designación del Presidente.

4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2.º, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Artículo 7.

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el presupuesto.

b) Aprobar la plantilla.

c) Ejercer las acciones de defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse a los asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad.

f) Aprobar las ordenanzas, censuras de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas y cualquier clase de compromiso económico.

g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el

establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

h) Admisión y separación de los miembros de la Mancomunidad.

i) Establecimiento de méritos para los concursos de

funcionarios de Habilitación Nacional.

j) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) La puesta en funcionamiento de los fines previstos en el art. 2.

m) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros por mayoría absoluta.

2. Podrán ser candidatos a la presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.

3. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquél que obtenga mayor número de votos.

En caso de empate será elegido el de más edad.

4. Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 9. El Pleno elegirá de entre sus miembros al

Vicepresidente, que será elegido de la misma forma que el Presidente.

Artículo 10.

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el Gobierno y Administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de cualquier otro órgano de la Mancomunidad.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar, con carácter general, los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

f) Desempeñar la jefatura de personal de la Mancomunidad.

g) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

h) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

i) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

j) Todas aquéllas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de las

atribuciones, salvo las enumeradas en los apartados a), f) y

g).

Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 12.

1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periocidad preestablecida, y extraordinarias.

2. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de vocales del Pleno. En este último caso la celebración no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada.

Artículo 13.

1. Las sesiones de Pleno han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación, en la citación se hará constar el orden del día.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, en ningún caso podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 14.

1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta legal del número de miembros del Pleno, en primera convocatoria, y como mínimo un tercio del número legal de sus miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos,

disponiendo cada uno de los Municipios mancomunados de tantos votos como vocales, es decir, tres por municipio.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos.

b) Concierto de operaciones de créditos.

c) Incorporación de nuevos municipios.

d) Disolución de la Mancomunidad.

e) Aprobación de las ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.

f) Aprobación de cuentas.

g) La asunción de nuevos servicios previstos en el apartado 2 del artículo 3.

h) Determinación de la forma de gestión de los servicios.

i) Aprobación de cuotas extraordinarias.

Artículo 15.

1. La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten el carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

2. Hasta tanto se creen estas plazas, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter, nombrados por el Pleno de la Mancomunidad de entre los

funcionarios con habilitación nacional que ejerzan sus

funciones en cualquiera de los municipios mancomunados.

3. En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el

procedimiento de incorporación será similar al previsto para el resto de las Entidades Locales.

Artículo 16.

1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso- oposición, respetando en todo caso los principios de

publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean

oportunamente seleccionadas.

3. Las plazas vacantes deberán ser sacadas a oferta pública de empleo en el primer trimestre de cada año.

4. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales en la legislación vigente.

CAPITULO III

RECURSOS ECONOMICOS Y PRESTAMOS

Artículo 17.

1. Para la realización de sus fines, la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, constituyendo tales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios de su competencia.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de los municipios que integren la

Mancomunidad se realizarán por partes iguales de cada uno de sus miembros, en la cuantía y forma que determine el Pleno de la Mancomunidad.

2. Los Ayuntamientos mancomunados estarán obligados a

transferir a la Mancomunidad, en los períodos que se fijen, el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten.

Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que no cumpla lo establecido anteriormente, el Pleno podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios interesados.

Artículo 18. Será de aplicación a la Mancomunidad lo que disponga la Ley de Haciendas Locales respecto a los ingresos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 19.

1. El Pleno de la Mancomunidad formará anualmente sus

presupuestos, conforme a las disposiciones de la Ley de Haciendas Locales.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden

reconocer y los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 20.

1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente

adquiera, bien en el momento de su constitución o con

posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario de conformidad con lo estipulado en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio será igual para todas.

CAPITULO IV

REGIMEN JURIDICO

Artículo 21. La Mancomunidad se constituye por tiempo

indefinido.

Artículo 22. La modificación de los Estatutos se acomodará al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación.

Artículo 23.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo

municipio será necesario:

a) Pertenecer a la Sociedad de Desarrollo «Tierras de Doñana, S.L.¯.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación interesada.

c) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2. Deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

3. Se podrá exigir una cuota inicial si así lo decide el Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta.

Artículo 24. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera de los municipios que la integran será

necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente en el pago de sus

aportaciones, si las hubiere.

c) Deberán abonar todos los gastos que se originen con motivo de la separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 25.

1. La separación de una o varias Corporaciones no obligará al Pleno a practicar liquidación de la Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la

liquidación de bienes de la Mancomunidad.

En el supuesto de que la aportación inicial estuviese

constituida por elementos del servicio del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la

liquidación con los mismos elementos aportados.

2. Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su término municipal.

Artículo 26. La Mancomunidad se disolverá por las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

Artículo 27.

1. Cuando los Apuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente lo integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales, en ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor y Tesorero si existiesen. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en término no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

5. En caso de verificada, la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos sus derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Los Registros de las diversas Entidades Locales

mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los Estatutos, deberán las Corporaciones mancomunadas, de acuerdo con el artículo 5.º de este texto, designar los representantes que les corresponda, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaría de la Asamblea Constituyente.

Segunda. La Asamblea Constituyente, en idéntico plazo,

convocará a todos los representantes de las Entidades

mancomunadas con el único objeto de constituir el Pleno y de nombrar al Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad, actuando de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

DISPOSICION FINAL

Unica. En lo no previsto en los presente Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

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