Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de una línea eléctrica de A.T. 220 kV D/C interprovincial (Córdoba-Sevilla) con origen en apoyo núm. 205 de la Línea A.T. 220 kV Santiponce-Lancha y final en futura subestación Villanueva del Rey. (PP. 508/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de mayo de 1999, Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., solicitó en la Delegación Provincial de Sevilla de la entonces Consejería de Trabajo e Industria autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una línea interprovincial A.T. 220 kV D/C, con origen en el apoyo núm. 205 de la línea A.T. 220 kV «Santiponce-Lancha¯ y final en subestación «Villanueva del Rey¯.

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas; Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas, así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOE núm. 155, de

30 de junio de 1999; BOJA núm. 108, de 16 de septiembre de

1999; BOP de Sevilla núm. 145, de 25 de junio de 1999, núm.

156, de 8 de julio de 1999; BOP de Córdoba núm. 18¡72, de 27 de julio de 1999; Diario «El Correo de Andalucía¯, de 17 de junio de 1999, y Diario «Córdoba¯, de 23 de julio de 1999.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la futura linea de A.T.

Tercero. Se remitieron separatas del proyecto de ejecución, al objeto de que informaran y se emitiera el oportuno condicionado a los siguientes organismos y entidades afectadas.

- Excmo. Ayuntamiento de Cañada del Rosal.

- Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana.

- Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

De estos organismos unos remitieron condicionados que fueron aceptado por la empresa peticionaria y otros no contestaron, por lo que se les reiteró y al no volver a recibir contestación se aceptaron las propuestas del solicitante.

Cuarto. Se remitieron escritos certificados con acuse de recibo que adjuntaban copias de la información pública que consta en los distintos boletines y diarios mencionados a los siguientes particulares afectados por la línea, los cuales a su vez presentaron alegaciones:

- Don Plácido Sánchez Núñez y doña María Muñoz Pérez.

- Don Manuel López Martín.

Dichas alegaciones fueron trasladadas al peticionario Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., efectuando dicha empresa la contestación correspondiente.

Quinto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20 de julio de 2000, que fue publicada en BOJA de 21 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada autorización

administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del Proyecto de Ejecución de acuerdo con el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el Pro

cedimiento para el Otorgamiento de Atorización Adinistrativa en materia de instalaciones eléctricas; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre

Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas está regulado en los artículos 8.º y siguientes del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

La declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la línea A.T. 220 kV D/C, solicitado por Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., cuyas características principales serán:

Origen: Apoyo núm. 205 de la línea 220 kV «Santiponce-

Lancha¯, que se sustituye por otro.

Final: Futura Subestación «Villanueva del Rey¯.

Términos municipales afectados:

- Provincia de Sevilla: Ecija, Cañada Rosal y La Luisiana.

- Provincia de Córdoba: Palma del Río.

Longitud de la línea:

- Provincia de Sevilla: 15,184 km.

- Provincial de Córdoba: 1,227 km.

- Longitud total: 16,411 km.

Tipo: Aérea doble circuito.

Tensión: 220 kV.

Conductores: Uno, LA-455 pos fase.

Cable de tierra: Uno de Ac-50 [9(6 + 1)3b] y un cable compuesto de tierra-fibra óptica OPGW de 48 fibras.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aislamiento:

- En alineación: Cadena sencilla U-120 BS de 16 elementos.

- En amarre: Cadena doble U-120 BS de 2 x 16 elementos. Finalidad de la instalación: Atender la demanda de energía de la zona.

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que constan en la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada.

2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Córdoba y Sevilla a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de las correspondiente Actas de puesta en marcha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de febrero de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.