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Examinados los expedientes de Deslinde y Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Loro¯, en los términos municipales de Moguer y Almonte instruidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Vereda del Camino del Loro¯ fue clasificada en el término municipal de Almonte, por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1975, con una anchura legal de 20,89 metros, y en el término municipal de Moguer, por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, con una anchura legal variable de 10 a 20,89 metros.
Segundo. Los expedientes de referencia, Deslinde y Modificación de Trazado, se realizan a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva en el marco del «Programa de Deslindes de Vías Pecuarias de Doñana y su Entorno¯, constituyendo el tramo a deslindar una ruta de interés social para crear un itinerario que conecte Doñana y su entorno con otros espacios de interés ambiental.
Tercero. El procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Loro¯, en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Moguer, se inició por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 31 de enero de 2000.
El procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Loro¯, en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Almonte, se inició por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 31 de enero de
2000.
El procedimiento administrativo de Modificación de Trazado de la vía pecuaria antes citada, en los términos municipales de Almonte y Moguer, se inició por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2000.
Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 7 de abril de 2000, en base al principio de eficacia, y dada la íntima conexión existente entre los tres expedientes anteriormente referidos, en su fase de instrucción, se acordó la Acumulación de los procedimientos administrativos de Deslinde y Modificación de Trazado de la «Vereda del Camino del Loro¯, en Almonte y Moguer.
Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de abril de 2000, en el término municipal de Moguer, y el día 23 de mayo de 2000, en el término municipal de Almonte, recogiéndose dicho extremo en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 61, de 15 de marzo de 2000, y núm. 79, de 28 de abril de 2000, respectivamente.
En el acto de apeo referido, en el término municipal de Moguer se presentaron alegaciones por parte de Cooperativa Agromolinillo, don Agustín Domínguez Peña y Excmo. Ayuntamiento de Moguer.
En el acto de apeo del deslinde, también citado, en el término municipal de Almonte no se presentaron alegaciones.
Las alegaciones antes citadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. Fueron redactados los Proyectos de Deslinde de conformidad con lo establecido legalmente, en los que constan: Memoria, Actas, relación de Coordenadas UTM del amojonamiento provisional de la vía pecuaria, relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, Proyecto de Clasificación, planos y expediente administrativo, así como el Proyecto de Modificación de Trazado, constando en éste: Memoria, Propuesta de
Modificación de Trazado, relación de coordenadas UTM del trazado propuesto para la vía pecuaria, descripción del tramo a modificar y del tramo resultante, planos y expediente
administrativo.
Sexto. Conforme a la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se acumularon los tres expedientes que hoy se resuelven, los tres Proyectos fueron sometidos a Información Pública de manera conjunta, previos los anuncios y
notificaciones establecidas legalmente -Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 212, de 14 de septiembre de 2000-.
En el período de exposición pública se presentaron alegaciones por don Juan Márquez Soriano, en nombre y representación de Agromolinillos, S.C.A.
Séptimo. Con fecha 14 de febrero de 2001, el Gabinete
Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente emitió el
preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
presente Resolución, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino del Loro¯ fue clasificada en el término municipal de Almonte por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1975, y en el término municipal de Moguer por Orden Ministerial de 31 de octubre de
1975, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo
definitorio de los límites de cada vía pecuaria, deberá ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.
Cuarto. Las alegaciones presentadas, antes referidas, pueden resumirse según lo siguiente: Disconformidad con la anchura y trazado de la vía pecuaria a deslindar con solicitud de desviación del trazado, al objeto de impedir graves perjuicios a los propietarios de las fincas afectadas, entre los que se encuentran los recurrentes.
A lo expuesto hay que decir:
En primer lugar, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo
132 de la Constitución Española; el artículo 2 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 3 del Decreto 155/98, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, son bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, no representan servidumbre de paso o carga alguna, surgiendo su existencia de la propia Clasificación, hoy firme e incuestionable, aun cuando no consten en el Registro de la Propiedad o en los títulos de adquisición de las fincas afectadas -Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de
1995-.
No hay que olvidar que la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo exige, para destruir la presunción de dominio público, prueba en contrario, es decir, es el particular que se opone a la afección de los terrenos controvertidos el que debe probar los hechos obstativos de la misma -Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1991 y de 10 de junio de 1996-.
En el presente caso, el deslinde se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en los Proyectos de Clasificación ya citados, aprobados por las Ordenes Ministeriales también referidas con anterioridad, siendo éste el documento válido para definir los límites de la vía pecuaria, al determinarse en los Actos de Clasificación la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995, de Vías
Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No pueden atenderse en este procedimiento las solicitudes de desviación del itinerario de la vía pecuaria, aprovechando la existencia de monte público, en tanto en cuanto el presente trazado no se ha realizado de forma caprichosa o arbitraria, sino cumpliendo escrupulosamente lo previsto en los Actos de Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde y modificación de trazado se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento
Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto
155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Loro¯ en la totalidad de su recorrido por los términos
municipales de Almonte y Moguer, así como la Modificación de Trazado de la misma Vía Pecuaria, conforme a los datos que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
1. Deslinde de la «Vereda del Camino del Loro¯ en el término municipal de Almonte:
- Longitud deslindada: 3.088,78 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
- Superficie deslindada: 65.579 metros cuadrados.
2. Deslinde de la «Vereda del Camino del Loro¯ en el término municipal de Moguer:
- Longitud deslindada: 15.942,5 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
- Superficie deslindada: 273.074 metros cuadrados.
3. Modificación de trazado de la «Vereda del Camino del Loro¯ en los términos municipales de Almonte y Moguer:
Término municipal de Almonte:
- Longitud del tramo desafectado por la Modificación de Trazado: 1.918,18 m.
- Superficie del tramo desafectado por la Modificación de Trazado: 39.924 m¯.
- Longitud del tramo resultante: 5.879,55 m.
- Superficie del tramo resultante: 122.815,63 m¯.
Término municipal de Moguer:
- Longitud del tramo desafectado por la Modificación de Trazado: 3.564,27 m.
- Superficie del tramo desafectado por la Modificación de Trazado: 65.111,26 m¯.
- Longitud del tramo resultante: 145,42 m.
- Superficie del tramo resultante: 2.499,94 m¯.
Desestimar las alegaciones presentadas, antes referidas, en función de los argumentos esgrimidos en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL Y MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DEL LORO¯, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE MOGUER Y ALMONTE, EN LA PROVINCIA DE HUELVA (V.P. 704/00)
RELACION DE COORDENADAS RESULTANTES TRAS LA ACUMULACION DE EXPEDIENTES
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Nota: Todos los puntos de este expediente están situados en el t.m. de Almonte, excepto los dos últimos, esto es, Pares A-A y B-B, los cuales se sitúan en el t.m. de Moguer.