Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 15 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, sobre autorización y reconocimiento de Utilidad Pública de la instalación para la construcción del Gasoducto Red de Antequera. (PP. 747/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de septiembre de 1999 la entidad Gas Natural SDG, S.A., presenta solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de Utilidad Pública del Proyecto de Instalaciones de Gas «Red de Antequera¯.

Segundo. A dicha solicitud la compañía peticionaria adjuntaba relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que la solicitante considera de necesaria expropiación u ocupación.

Tercero. Se ha sometido el expediente a información pública en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20.1.2000. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 18.1.2000. Diario Sur de fecha 4.1.2000.

Cuarto. Que obra en el expediente Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga de

14.7.00, que fue remitida a la entidad peticionaria mediante escrito de fecha 1.8.00.

Quinto. Que, mediante escritos registrados de entrada en esta Delegación Provincial, con fechas 13, 19, 27 de enero y 9 de febrero del mismo año, se formulan alegaciones por don Miguel Guerrero Vegas, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes y Usuarios del río de la Villa, titular de las fincas MA-AN-124, MA-AN-139 Y MA-AN-166, solicita el cambio de trazado del gasoducto por cuanto se afecta a dos acequias cuyo corte del suministro de agua causaría un gran perjuicio; doña Francisca Valverde Guerrero quien solicita que se modifique a su nombre la titularidad de la finca MA-AN-109 y se rectifique su naturaleza de labor secano por la de labor riego. Igualmente manifiesta que la finca MA-AN-119 además de labor riego tiene parte de olivar; don Manuel Vegas Orozco, propietario de las fincas MA-AN-158, MA-AN-169 y MA-AN-166, solicita que se modifique el trazado porque las fincas MA-AN-158 y MA-AN-166 quedan divididas en dos partes haciendo improductiva su explotación y respecto a la finca MA-AN-160 porque existe edificación que va a quedar limitada por la servidumbre del gasoducto; don Ramón Vegas Vega, propietario de la finca MA-AN-

161, solicita la modificación del trazado por las graves limitaciones agrícolas que conlleva el gasoducto y la limitación en gran medida para ampliar la vivienda existente en la finca; don Francisco-José Ramos Marín, en representación de «Promotora Ramos Marín, S.A.¯, solicita que se rectifique en la relación de bienes y derechos la titularidad de la finca MA-AN-

104 por ser de su propiedad; don Francisco Trocolí González, en representación de Patrimonio Renfe, manifiesta que la finca MA- AN-171 es de dominio público de uso ferroviario por lo que se debe solicitar la autorización correspondiente de obra a Renfe.

Sexto. Que, mediante escrito de fecha 21.2.2000, se le dio traslado a la entidad peticionaria de los escritos presentados por los titulares antes mencionados mediante escrito de fecha

17.4.2000, registro de entrada en esta Delegación núm. 33678 de

3 de mayo del mismo año, en el que se pone de manifiesto, en cuanto a las alegaciones presentadas por don Miguel Guerrero Vegas, que los cruces de las acequias o tuberías de agua que interfieran con el gasoducto se realizarán de forma que no se corte el suministro de agua y, en caso de ser afectadas, se repongan de forma inmediata a su estado inicial, respondiendo la Empresa Constructora y, subsidiariamente, Gas Natural SDG, S.A., de cualquier daño producido durante las obras; doña Francisca Valverde Guerrero, que serán subsanados todos los errores que se hayan producido respecto a la titularidad y naturaleza en la relación de bienes y derechos afectados; don Manuel Vegas Orozco, que la instalación del gasoducto no produce la división física de la finca por cuanto, una vez enterrada la tubería, el terreno queda apto para su cultivo y respecto a la edificación existente en la finca no se perjudica su posible ampliación por discurrir la tubería a 50 metros aproximadamente de ella. Respecto a las instalaciones

existentes en las fincas que pudieran interferir con el gasoducto, en caso de ser afectadas, se restituirán de forma inmediata a su estado inicial. Todo ello, sin perjuicio de que todos los bienes y derechos afectados serán indemnizados por Gas Natural SDG, S.A.; don Ramón Vegas Vega, que la instalación del gasoducto no produce la división física de la finca por cuanto, una vez enterrada la tubería, el terreno queda apto para su cultivo y respecto a la edificación existente en la finca no se le afectan las limitaciones al dominio del

gasoducto por discurrir a 12 metros aproximadamente de ella. Respecto a las instalaciones existentes en las fincas que pudieran interferir con el gasoducto, en caso de ser afectadas, se restituirán de forma inmediata a su estado inicial. Todo ello, sin perjuicio de que todos los bienes y derechos

afectados serán indemnizados por Gas Natural SDG, S.A; don Francisco José Ramos Marín, que serán subsanados todos los errores de titularidad que se hayan producido en la relación de bienes y derechos afectados; don Francisco Trocolí González, que la autorización de cruces o paralelismos del gasoducto ha sido solicitada a Renfe y a todos los organismos afectados, al amparo del artículo 39 de la Ley de Régimen Jurídico y

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre del

1992, de la forma que la obra se realizará conforme a los condicionados que en su momento se establezcan.

Por otra parte, obra en el expediente otro escrito

complementario de igual fecha, en el que se subsanan errores de titularidad de la relación de bienes y derechos, sometida a información pública en BOJA 20.1.2000, BOP 18.1.2000 y Diario Sur 4.1.2000:

- La finca identificada como MA-AN-104, que figuraba a nombre de Hermanos Justo Muñoz, debe aparecer la titularidad a nombre de don Justo Muñoz Seca.

- La finca identificada como MA-AN-157, que figuraba a nombre de Herederos de Juan Guerrero Pedraza, se modifica a nombre de don Juan Guerrero Pedraza.

- Las fincas identificadas como MA-AN-100 y MA-AN-102, que figuraban a nombre de Hermanos Gómez Arroyo Blázquez, se modifican a nombre del Sr. Gómez Arroyo Blázquez.

Por tanto, las alegaciones contenidas en el expediente, efectuado en su día por los titulares de las fincas afectadas, se refieren básicamente a solicitar modificaciones del trazado del proyecto o bien a que se subsanen errores de titularidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para

conocer y resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y

4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas, Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre Reestructuración de las Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La legislación aplicada a este expediente es la contenida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, BOE de 8.10.98, del Sector de Hidrocarburos, Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994, la Ley del Ministerio de Industria y Energía de 26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, Decreto de

26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Expropiación Forzosa; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados, esta

Delegación Provincial

R E S U E L V E

Autorizar las instalaciones y reconocer la utilidad pública solicitada por Gas Natural SDG, S.A., de acuerdo con los proyectos «Red de Antequera¯ y Addenda I, visados por el Iltre. Colegio Oficial de Ingenieros correspondiente, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. En todo momento, deberá cumplirse cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, así como las normas complementarias, Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por las Ordenes del Ministerio de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, y 9 de marzo de 1994.

2. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

3. Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Red de Antequera¯ y Addenda I, y demás

documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:

a) Tubería de acero al carbono tipo 5/API 5L Grado B, con diámetros de entre 4", 2" y 6", y habiendo un aumento de diámetro del Ramal R-1 (Ramal Principal), a 8" de diámetro y la modificación del diámetro de la válvula de interceptación a 8" de diámetro en el p.k. 5,000, dotada de revestimiento externo e interno de protección catódica. El trazado tiene una longitud de 11.824 m.l. Presión de diseño: 16 bar.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la presente autorización asciende a la cantidad de doscientos veintidós millones cincuenta mil setecientas dieciocho pesetas (222.050.718 ptas.).

4. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial.

5. Una vez finalizadas las obras de instalación, se efectuarán los ensayos y pruebas oportunas, informando con un plazo de 48 horas de la realización de los mismos a esta Delegación Provincial.

6. Esta Delegación Provincial aprobará también las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducirá las

modificaciones de detalle que resulten convenientes.

7. Gas Natural SDG, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Para ello, se aportará a esta Delegación Provincial un

certificado final de obra firmado por Técnico Superior

competente y visado por Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje se ha efectuado de acuerdo con la normativa técnica vigente que le sea de

aplicación, acompañado de la documentación correspondiente a las pruebas y ensayos realizados, certificados por Organismo de Control Autorizado.

8. Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente autorización y la declaración concreta de utilidad pública de las

instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los arts.

103 y siguientes del citado cuerpo legal, así como la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de fecha 26 de abril del 1957. Los referidos bienes y derechos son los incluidos en la relación que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de enero de

2000, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de enero de 2000 y en el Diario «Sur¯ de fecha 4 de enero de 2000.

La presente autorización se otorga sin perjuicio, e

independientemente, de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la ejecución de las obras de las instalaciones.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación de la misma, conforme determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 15 de febrero de 2001.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.