Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 15 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se autoriza a la empresa Gas Natural SDG, SA, la realización de las instalaciones y se reconoce la utilidad pública correspondientes al proyecto Red de Cártama-Estación de Cártama. (Expte. GNL-13-00). (PP. 700/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de septiembre de 1999 la entidad Gas Natural SDG, S.A., presenta solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de Utilidad Pública del proyecto de Instalaciones de Gas «Red de Cártama-Estación de Cártama¯.

Segundo. A dicha solicitud la compañía peticionaria adjuntaba relación concreta individualizada de los bienes y derechos que la solicitante considera de necesaria expropiación u ocupación.

Tercero. Se ha sometido el expediente a información pública en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20.1.00. Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18.1.00. Diario Sur de fecha 14.1.00.

Cuarto. Que obra en el expediente Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga de

14.7.00, que fue remitida a la entidad peticionaria mediante escrito de fecha 1.8.00.

Quinto. Que obran en el expediente escritos de fechas de 13,

25 y 27 de enero de 2000 en los que se efectúan alegaciones por parte de titulares afectados, por don Miguel Díaz Díaz, propietario de las fincas MA-CA-341 y MA-CA-346, en la que solicita que se aplique el procedimiento ordinario de la Ley de Expropiación Forzosa en lugar del procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la precitada Ley, así como se especifique la superficie de ocupación temporal y servidumbre necesaria para la instalación de la obra; don Manuel Rodríguez González, propietario de la finca MA-CA-307, solicita que se aplique el procedimiento ordinario de la Ley de Expropiación Forzosa en lugar del procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la precitada Ley, así como se especifique la superficie de ocupación temporal y servidumbre necesaria para la instalación de la obra; doña Francisca Merino Hidalgo, propietaria de la finca MA-CA-343, solicita que se aplique el procedimiento ordinario de la Ley de Expropiación Forzosa en lugar del procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la precitada Ley, así como se especifique la superficie de ocupación temporal y servidumbre necesaria para la instalación de la obra; don Francisco Flores Ramos, propietario de las fincas MA-CA-369, MA-CA-370 y MA-CA-372, solicita la rectificación de la titularidad de la finca MA-CA-371 y solicita que, previo al comienzo de las obras, el trazado quede claramente delimitado; don Francisco Trocolí González, en representación de Patrimonio Renfe, manifiesta que la finca MA- CA-371 es de dominio público de uso ferroviario por lo que se debe solicitar la autorización correspondiente de obra a Renfe.

Sexto. Que, mediante escrito de fecha 21.2.00, se le dio traslado de las alegaciones efectuadas por titulares afectados a la entidad peticionaria, constestándose mediante escrito de fecha 13.4.00, registro de entrada en esta Delegación núm., de

28 de abril del mismo año, en cuanto a las alegaciones presentadas por don Miguel Díaz Díaz, que el procedimiento seguido en el expediente de referencia es el de urgencia en virtud del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y respecto a la superficie afectada ésta figura en la relación de bienes y derechos publicada en los diarios, siendo dicha afección en la finca MA-CA-341 de 62 m.l. de servidumbre subterránea de paso y 620 m de ocupación temporal y en la finca MA-CA-346 de 87 m.l. de servidumbre subterránea de paso y 960 m de ocupación temporal; don Manuel Rodríguez González, que el procedimiento seguido en el

expediente de referencia es el de urgencia en virtud del artículo 105 de la Ley/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y respecto a la superficie afectada esta figura en la relación de bienes y derechos publicada en los diarios, siendo dicha afección en la finca MA-CA-307 de 177 m.l. de servidumbre subterránea de paso y 1.810 m de ocupación

temporal; doña Francisca Merino Hidalgo, que el procedimiento seguido en el expediente de referencia es el de urgencia en virtud del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y respecto a la superficie afectada esta figura en la relación de bienes y derechos publicada en los diarios, siendo dicha afección en la finca MA-CA-343 de 55 m.l. de servidumbre subterránea de paso y 620 m de ocupación temporal; don Francisco Flores Ramos, que se subsanarán los errores de titularidad en la relación de bienes y derechos afectados y que el trazado quedará perfectamente delimitado antes del inicio de las obras; don Francisco Trocolí González, que la autorización de cruces o paralelismos del gasoducto ha sido solicitada a Renfe y a todos los demás organismos

afectados al amparo del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de forma que la obra se realizará conforme a los condicionados que en su momento se establezcan.

Por otra parte, obra en el expediente otro escrito

complementario de fecha 17.4.00, en el que se subsana error de titularidad de la relación de bienes y derechos, sometida a información pública en BOJA de 20.1.00, BOP de 18.1.00 y Diario Sur de 4.1.00:

- La finca identificada MA-CA-306 debe aparecer la

titularidad a nombre de Agencia Estatal de la Administración.

Por tanto las alegaciones contenidas en el expediente,

efectuadas en su día por los titulares de las fincas, se refieren básicamente a solicitar modificaciones del trazado del proyecto o bien a que se subsanen errores de titularidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para

conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y

4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre Reestructuración de las Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La legislación aplicada a este expediente es la contenida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, BOE de 8.10.98, del Sector de Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; la Ley del Ministerio de Industria y Energía de 26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Decreto de

26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Expropiación Forzosa; Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados, esta

Delegación Provincial

R E S U E L V E

Autorizar las instalaciones y reconocer la utilidad pública solicitada por Gas Natural SDG, S.A., de acuerdo con el Proyecto «Red de Cártama-Estación de Cártama¯, visado por el Iltre. Colegio Oficial de Ingenieros correspondiente, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. En todo momento, deberá cumplirse cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, así como de normas complementarias; Reglamento de Redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificado por Ordenes del Ministerio de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

2. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

3. Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado «Red de Cártama-Estación de Cártama¯, y demás documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:

a) Tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr B con diámetro de 4" y 2", dotada de revestimiento externo e interno y de protección catódica. El trazado tiene una longitud de 5.646 m.l. Presión de diseño: 16 bar. Caudal de salida ERM =.552 (n) m?/h.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la presente autorización asciende a la cantidad de 108.993.707 ptas.

4. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial.

5. Una vez finalizadas las obras de instalación, se efectuarán los ensayos y pruebas oportunas, informando con un plazo de 48 horas de la realización de los mismos a esta Delegación Provincial.

6. Esta Delegación Provincial aprobará también las condiciones concretas de aplicación del Proyecto e introducirá las

modificaciones de detalle que resulten convenientes.

7. Gas Natural SDG, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento. Para ello, se aportará a esta Delegación Provincial un

certificado final de obra firmado por Técnico Superior

competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje se ha efectuado con la normativa técnica vigente que le sea de aplicación,

acompañado de la documentación correspondiente a las pruebas y ensayos realizados, certificados por Organismo de Control Autorizado.

8. Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la

declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que los justifique legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente autorización y la declaración concreta de utilidad pública de las

instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos. Los referidos bienes y derechos son los

incluidos en la relación que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20.1.00, en el Boletín Oficial de la Provincia de 18.1.00 y en Diario Sur de 4.1.00.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación de la misma, conforme determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 15 de febrero de 2001.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.