Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Argudo Prieto, en representación de la empresa operadora Argaplay, SL, contra la Resolución recaída en expedientes de autorización de explotación y de instalación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Argudo Prieto, en representación de Argaplay, S.L., contra Resoluciones del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de junio de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Don Manuel Argudo Prieto, en representación de la empresa operadora "Argaplay, S.L," solicitó el 4 de enero de

2000 autorizaciones de explotación y consecuentemente de instalación para dos máquinas recreativas de su titularidad, identificadas la primera de ellas con serie y número: 99 1437 y núm. de guía: 1489065 y la segunda, con serie y número: 99 4474 y núm. de guía: 1483047, para el local de hostelería denominado "Corregidor", sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), en Avda. Tomás García Figueras, Edif. Corregidor.

Segundo. Tramitado el expediente conforme dicta el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, el día 8 de febrero de 2000 se dictan dos Resoluciones, una por cada una de las máquinas, por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, del siguiente tenor literal:

Segundo. Efectuadas las comprobaciones pertinentes. se observa que en el establecimiento para el que se solicita la instalación ya se encuentran autorizadas dos máquinas tipo B de otra empresa operadora.

He resuelto denegar la solicitud de autorización de explotación y el boletín de instalación de la máquina reseñada en el antecedente primero y poner a disposición de la empresa operadora peticionaria, para ser retirados por la misma, los ejemplares de la Guía de Circulación y el certificado de comercialización aportados con su solicitud."

Tercero. Notificadas ambas Resoluciones, la empresa operadora a solicitante interpone, en tiempo y forma legales, recurso de alzada contra las mismas, al entender que son contrarias a Derecho y perjudicial a sus intereses, basándose en las argumentaciones que ha tenido a bien exponer, las cuales se dan aquí por reproducidas, por constar suficientemente en el expediente administrativo de referencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente de Gobernación).

I I

El recurrente pretende la revocación de ambas Resoluciones recurridas, basándose en la improcedencia de las autorizaciones de instalación concedidas a Automáticos Orenes, S.L., y en las que se basa la Delegación competente para resolver

negativamente las solicitudes instadas por el recurrente. La mencionada improcedencia la basa en:

1.º Que tanto la solicitud de instalación de Lucoín, S.L., como la solicitud de transmisión de autorización de instalación a favor de Automáticos Orenes, S.L, han de entenderse

desestimadas, ya que al pasar mucho tiempo sin que la

Delegación contestara, entró en juego el efecto del silencio administrativo que en este supuesto es negativo.

2.º Que las autorizaciones concedidas a Lucoín, S.L., y Automáticos Orenes, S.L., son ineficaces por extemporáneas y porque se ponen en contradicción con los actos propios de la Administración surgidos por efecto del silencio administrativo, la desestimación de las solicitudes provenientes de los actos presuntos por silencio administrativo negativo.

Para proceder a la resolución, y con carácter previo,

procederemos a establecer un resumen de las actuaciones de las que traen causa las Resoluciones impugnadas que nos ayudarán a comprender la Resolución que se dicte.

Así tenemos:

a) Con fecha 3 de febrero de 2000, don Juan Gambín Sánchez, en representación de Automáticos Orenes, S.L., presenta escrito por el cual denuncia la instalación y explotación de dos máquinas recreativas en el establecimiento "El Corregidor", de la empresa operadora "Argaplay, S.L.", careciendo de las autorizaciones reglamentarias, teniendo la empresa a la que representa documentación referentes a otras dos máquinas para proceder a su instalación.

b) En fecha 21 de mayo de 1998, la empresa operadora "Lucoín, S.L.", presenta solicitud de autorización de instalación de las máquinas identificadas con números de matrículas CA-006292 y CA-006669, siendo titular del establecimiento la mercantil Correnaza, S.L., cuya representación recae sobre don José Mena Becerra.

c) Tras esta solicitud, Lucoín, S.L., transmitió máquinas a "Automáticos Orenes, S.L.", entre las que se encontraban las anteriormente mencionadas, y en su consecuencia el 15 de marzo de 1999, se solicita a la Delegación que autorice la

transmisión de la autorizaciones de explotación mencionadas.

d) Por otra parte, el 4 de enero de 2000, la entidad "Argaplay, S.L.", presentó modelo S-027 para la autorización de

explotación y consecuente instalación de las dos máquinas identificadas, respectivamente, con su series/números y n.º de guía: 99-1437/1489065 y 99-4474/1483047, para el mismo

establecimiento que las ya mencionadas.

Encontrándose la situación planteada en el juego del silencio administrativo, que entiende la recurrente, se ha producido por cuanto la Delegación competente no resolvió en tiempo

determinado legalmente las solicitudes instadas en su día por Lucoín, S.L., y Automáticos Orenes, S.L., y que ha de

entenderse con carácter negativo a todos los efectos, se ha de partir del conocimiento previo de todas las empresas operadoras y del que todas son partícipes de la gran acumulación de trabajo en las dependencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, lo que produce un gran retraso en la tramitación de los documentos referentes a las máquinas recreativas y de azar, y aunque es cierto que el precepto 43.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que habrían de entenderse desestimadas dichas solicitudes, es más cierto y ajustado a Derecho que la

Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos y a notificarlo a los interesados, según se dispone en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En este sentido vemos cómo el art. 43.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, dispone "La obligación de dictar Resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio ...".

Por ello, la Administración, aunque ya transcurrido el plazo que tenía marcado para resolver las solicitudes instadas por Automáticos Orenes, S.L., dictó Resoluciones el día 8 de febrero de 2000, por las que procedía a tomar cuenta de la transmisión de las autorizaciones y, en su consecuencia, emitió los correspondientes boletines de instalación de las matrículas CA-006291 y CA-006669.

Habiéndose dictado resolución expresa por la cual se autorizaba la transmisión de las autorizaciones, la entidad recurrente no podrá entender que las mismas son denegadas, por cuanto la Administración ha resuelto expresamente y no se encontraba sujeta al sentido negativo que pudiera entenderse el silencio tan espaciado en el tiempo que se ha producido y es por ello por lo que no se puede entender que la Administración vaya contra sus propios actos por cuanto la ley le obliga a dictar una resolución expresa, y sin que le vincule el sentido del silencio que se produzca.

Por todo lo expuesto, la Resolución recurrida fue dictada conforme al Derecho, por cuanto existiendo autorización de instalación para dos máquinas de una determinada empresa en el local en cuestión no podía autorizarse la instalación de otras dos máquinas en el mencionado local de otra empresa operadora, por cuanto así lo dispone el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, en su artículo 47.1 al recoger "la expedición y sellado ..., se realizará para una sola empresa de juego por cada uno de los establecimientos recogidos en el artículo 48..." y en el artículo 49.1. En los establecimientos a que se refiere el apartado 2.b) del artículo anterior, podrán instalarse un máximo de tres máquinas; ... La instalación de máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio en este tipo de establecimientos solamente podrá llevarse a cabo por una sola empresa operadora".

Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como demás de especial y general aplicación, resuelvo

desestimar el recurso interpuesto, confirmando las Resoluciones recurridas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 27 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.