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Con fecha 14 de marzo de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Ayamonte sin redondeo, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
Recorrido en kilómetros
Unica 91,58 ptas.
II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:
Recorrido en kilómetros
Unica 12,35 ptas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su
correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular
III. Por utilización de los servicios de consigna:
a) Bulto hasta 50 kg 20,58 ptas.
b) Bulto mayor de 50 kg 30,87 ptas.
c) Por cada día de demora 61,74 ptas.
IV. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
a) Por cada 10 kg o fracción de peso en equipaje y encargos sin incluir el precio de
transporte 30,87 ptas.
b) Mínimo de percepción 154,35 ptas.
V. Por alquiler de la zona de taquillas:
a) Alquiler mensual por cada taquilla 20.580,00 ptas.
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:
a) Regular desde las 8 a 20 horas 77,18 ptas.
b) Regular desde las 20 a 8 horas 540,22 ptas.
c) Discrecional cualquier hora 1.029,00 ptas.
Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de marzo de 2001.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.