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Con fecha 19 de marzo de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de El Ejido sin redondeo, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo
abonarán uno de estos conceptos:
a) Servicio regular. Recorrido menor de 90 km 65,10 ptas.
b) Servicio regular. Recorrido mayor de 90 km 173,61 ptas.
c) Por uso de la Estación de Autobuses
de servicio discrecional 271,28 ptas.
II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje
en la estación:
a) Por cada viajero 16,27 ptas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su
correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular
III. Por utilización de los servicios de consigna:
a) Bulto menor de 50 kg (4 horas o fracción) 32,55 ptas.
b) Bulto mayor de 50 kg (4 horas o fracción) 70,53 ptas.
c) Por cada día de demora 135,64 ptas.
IV. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
a) Por cada 10 kg o fracción 70,53 ptas.
b) Mínimo de percepción 271,28 ptas.
Servicio de facturación prestado por
la Estación, no incluyendo la
facturación de equipajes en el transporte de viajeros, al ser ésta una obligación
de la empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía
V. Por alquiler de la zona de taquillas:
a) Alquiler mensual por cada taquilla 27.128,55 ptas. Los servicios de electricidad y
análogos serán por cuenta del usuario
VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:
a) Diurno de 8 a 22 horas, de
servicios regulares 108,51 ptas.
b) Nocturno de 22 a 8 horas, de
servicios regulares 217,02 ptas.
c) Nocturno de 22 a 8 horas, de
servicios discrecionales 542,56 ptas.
Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de marzo de 2001.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.