Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 19/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de marzo de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en materia de devolución de ingresos indebidos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 195/1987, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, expresa en su exposición de motivos la voluntad de la Administración de la consecución de una constante mejora de los servicios que ofrece, mejora de servicios que contempla el facilitar al ciudadano la posibilidad de que se le reconozca, en su caso, su derecho a la devolución de un ingreso indebidamente efectuado.

En este sentido y una vez realizada delegación de competencias en materia de recaudación mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 27 de julio de 2000, y considerando que la voluntad de la Administración de avanzar en una constante mejora en los servicios aconseja propiciar una desconcentración en la toma de decisiones que permita hacer más ágil, eficaz y eficiente la tramitación de este tipo de expedientes.

En su virtud, y en el uso de la competencia atribuida por el artículo 3.2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, y de las facultades otorgadas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 9 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para acordar la devolución de ingresos indebidos en los/las titulares de los siguientes órganos:

1.1. En la titular de la Dirección General de Gestión Económica del Organismo en todos aquellos supuestos en los que la cantidad a devolver exceda de 4 millones de pesetas, sin perjuicio del cumplimiento del trámite establecido en el artículo 3.2 del Decreto 195/1987.

1.2. En el titular de la Subdirección de Tesorería en todos aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se haya producido en el ámbito de sus competencias; en los que su Resolución afecte, o deba tener en consideración, la actividad de distintos órganos con competencia en la recaudación; y aquéllos en los que la cantidad a devolver exceda de 3 millones de pesetas.

1.3. En los/las titulares de las Direcciones Económicas de las Areas de Gestión Sanitaria, de las Direcciones Económicas de los Centros Hospitalarios, de las Direcciones de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, de las Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea y de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se haya producido en el ámbito de sus competencias y la cantidad a devolver no exceda de 3 millones de pesetas.

Segundo. Esta delegación de competencias no alcanzará a aquellos supuestos en los que la procedencia de la devolución de ingresos indebidos tenga su origen en el ejercicio de las funciones en materia de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad que a esta Dirección Gerencia otorga la letra a) del artículo 11 del Decreto

245/2000, de 31 de mayo.

Tercero. Disposiciones comunes.

1. En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

2. Por esta Dirección Gerencia se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente instrucción será efectiva a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Disposición Adicional Primera. La delegación de competencias atribuida, para la liquidación y recaudación de derechos, a los titulares de las Areas de Gestión Sanitaria contenida en punto tercero, apartado 3.2.1, de la Resolución de 27 de julio de

2000, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.), se entenderá referida a los/las titulares de las Direcciones Económicas de las Areas de Gestión Sanitaria.

Sevilla, 23 de marzo de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.