Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 19/04/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

RESOLUCION DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRAN LA SELECCION DE UN OFICIAL ELECTRICISTA Y DOS AYUDANTES ALBAÑILES CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1998, CON CARACTER LABORAL FIJO

BASES GENERALES

Primera. Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes bases regular el acceso a las plazas vacantes existentes en la plantilla de laborales fijos de este Excmo. Ayuntamiento que han sido objeto de Oferta de Empleo en el ejercicio 1998. Los Turnos de Acceso y el procedimiento de selección será el determinado en los Anexos a las presentes Bases Generales.

1.2. Las plazas objeto de estas Bases pertenecen a las Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Categorías que se indican, y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que, asimismo, se especifica en los Anexos.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; por el Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.2. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones distintas a las contenidas en estas Bases Generales.

2.3. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

Tercera. Promoción Interna.

3.1. Se reservan al Turno de Promoción Interna Ascendente las plazas que se indican en cada uno de los Anexos a estas Bases.

3.2. Podrán participar, en las pruebas de Promoción Interna, los laborales fijos de esta Corporación, cualquiera que fuese su edad, que tengan una antigüedad de, al menos, dos años en la Subescala/Clase a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y posean la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general y específicos señalados en los Anexos para el acceso a la Escala/Subescala/Clase en el que aspiran a ingresar.

3.3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, a los efectos de la promoción interna del grupo D al C, se requerirá poseer la titulación que se indique en los Anexos respectivos o tener una antigüedad mínima de diez años de servicios efectivos en una Subescala del grupo D, de conformidad con el art. 61 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

3.4. Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

3.5. Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre.

3.6. En todo lo no previsto en este apartado, el régimen aplicable al Turno de Promoción Interna será el establecido en las Bases Generales y en los Anexos a las mismas para el Turno Libre.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y R.D. 800/95 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido 55 años.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) Estar en posesión del título académico exigido en los Anexos de esta convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

F) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecen específicamente para cada plaza en los Anexos respectivos.

4.2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como los específicos que determinen los Anexos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de

solicitudes.

4.3. De conformidad con la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se aspire.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, a la que deberá acompañarse acreditación documental expedida por Organismo competente de su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas se dictaminará por los servicios médicos de designe el Ayuntamiento.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Quinta. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en los procedimientos selectivos deberán formular solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo 0 de estas Bases.

5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza del Rey, s/n, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen exigidos para la plaza a la que aspire y, en su caso, de la acreditación documental de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

Los ingresos se efectuarán en alguna de las siguientes

entidades financieras colaboradoras: Banco Atlántico y Unicaja.

Se deberán presentar tantas solicitudes y justificantes de ingreso de derechos de examen como número de plazas a cuyas pruebas se pretenda concurrir.

5.3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y dentro del mes siguiente, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos de esta

Corporación.

Un extracto de dicha Resolución, en que se señalará el lugar en que quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, plazo para subsanación, el lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente podrán subsanar defectos en plazo de diez días hábiles, conforme al art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Transcurrido el plazo anterior, las subsanaciones y reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en Resolución de la Alcaldía declarando aprobada la lista

definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Resolución y las listas definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en plazo de dos meses.

Séptima. Tribunales.

7.1. Los Tribunales estarán constituidos bajo el principio de especialización y estarán configurados para cada una de las categorías del siguiente modo:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Secretario General de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

Un/a representante de la Junta de Andalucía.

Un/a Concejal de la Corporación designado por el Alcalde. Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación designado por el Alcalde.

Un/a funcionario/a de carrera designado por la Junta de Personal.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Alcalde.

7.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

7.3. Cada grupo político municipal podrá nombrar a un Concejal para asistir a las pruebas selectivas, con voz pero sin voto.

7.4. El Presidente y los Vocales actuarán con voz y voto; el Secretario del Tribunal actuará con voz y sin voto.

Los Vocales deberán estar en posesión de título académico igual o superior al de la plaza objeto de convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas causas.

7.5. Los Tribunales funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, RJAP y PAC. No obstante, para la válida constitución del Tribunal, en cada una de sus sesiones, bastará la

asistencia de más de la mitad de sus miembros con voto, titulares o suplentes, indistintamente.

Las sesiones deliberantes y decisorias del Tribunal serán secretas y en las mismas no podrán permanecer más miembros que los integrantes del mismo y los asesores nombrados por el Tribunal, en su caso.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Si por cualquier circunstancia no concurriera a alguna de las sesiones el Presidente, titular o suplente, y/o el Secretario, titular o suplente, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

7.6. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

7.7. Todos los miembros del Tribunal Calificador, así como los asesores del mismo, tendrán derecho a la percepción de

«Asistencias¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los Tribunales se califican en las categorías que se indican en los Anexos a estas Bases.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. Los lugares, fechas y horas de celebración de la fase de concurso, en su caso, y los primeros ejercicios de cada proceso selectivo se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia en la Resolución a que alude la base sexta, apartado uno.

Una vez iniciados los procesos selectivos, los anuncios se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en los mismos se indicará día, hora y lugar de celebración de la prueba siguiente, dándose con ello por citados los aspirantes que hayan superado la prueba anterior.

8.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública para los procesos selectivos que se celebren durante el año 2000.

8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.4. Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en llamamiento único. Sólo y exclusivamente por causa de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal y acreditada y justificada por el aspirante que la alegue, será admisible y otorgable por el Tribunal un segundo llamamiento para el citado aspirante.

8.5. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad, así como de que reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

8.6. Transcurridos diez minutos desde inicio de la actuación en una prueba, el Tribunal podrá acordar la eliminación del aspirante si la actuación del mismo fuera notoriamente

deficiente.

Novena. Sistema de calificación.

9.1. Fase de Concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta fase, porque así se determine en sus Anexos respectivos, será tal y como se contempla en el siguiente baremo de méritos:

1. Cursos y seminarios.

Acreditados mediante la aportación con la solicitud de

participación de original o fotocopia compulsada del

diploma/título o certificación expedida por la Entidad

impartidora correspondiente.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 19 horas: 0,1 puntos.

- Cursos de 20 a 49 horas: 0,2 puntos.

- Cursos de 50 a 99 horas: 0,4 puntos.

- Cursos de 100 o más horas: 0,6 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no determinaren el número de las que constó.

Deberá haberse convocado e impartido por cualquier

Administración Territorial o Institucional Pública y en pública convocatoria.

2. Experiencia.

Acreditada mediante la aportación con la solicitud de

participación de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en los puestos de igual naturaleza y contenido al solicitado, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento en puestos de igual naturaleza y contenido: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos de igual naturaleza y contenido en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

3. Antigüedad.

Acreditada mediante la aportación con la solicitud de

participación de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento: 0,50 puntos.

- Por cada año de servicios prestados a otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

9.2. Fase de Oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes, si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

La calificación de cada ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros presentes del Tribunal entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia superior a tres puntos.

En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

9.3. Calificación final.

En los casos de oposición, la calificación final será la que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En los casos de concurso-oposición, la calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más las obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Décima. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá superar al número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al Alcalde Presidente de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Undécima. Presentación de documentos y nombramiento.

El/los aspirante/s propuesto/s aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base décima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

A) Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del DNI.

B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente que le habilite para la cobertura de la plaza a la que haya concurrido.

C) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.

D) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

E) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función pública.

Los que tuvieran la condición de laborales fijos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que les sea notificado.

Duodécima. Norma final.

1. Las Bases de esta convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Un anuncio extractado de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado que será, en todo caso, el que se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos citados en estas bases.

2. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía

administrativa, puede presentarse, a elección de los

interesados:

- Recurso de reposición, ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la

publicación del anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado.

- Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso de Cádiz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado.

Si se opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación/publicación del mismo será de un mes, y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo antes mencionado.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

ANEXO I

Plaza: Oficial Electricista.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Perteneciente a la Subescala: --.

Clase: Personal de Oficios.

Categoría: --.

Grupo de titulación: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Turno de acceso: Promoción Interna.

Titulación exigida: Formación Profesional de Primer Grado. Especialidad Electricista.

Derechos de examen: 1.550 pesetas.

Categoría Tribunal: Cuarta.

Reserva para Promoción Interna: Podrán optar los laborales fijos de plantilla de este Ayuntamiento pertenecientes al Grupo E, que cuenten con, al menos, dos años de servicios y estén en posesión de la titulación exigida, reservándose para la promoción interna ascendente la plaza convocada.

Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal, inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de una hora para su realización.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en una hora dos temas extraídos al azar de los que figuran en el Anexo correspondiente a esta plaza, y se corresponderá uno de ellos a la Primera Parte del Programa y el otro a la Segunda Parte.

PROGRAMA OFICIAL ELECTRICISTA

PRIMERA PARTE

1. La Constitución de 1978. Principios generales.

Características y estructura.

2. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El Personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Los órganos de Gobierno Municipal. El Pleno Municipal. La Comisión de Gobierno. El Alcalde. Los Delegados de Servicio.

SEGUNDA PARTE

5. Instrucción del Ministerio de Industria BT-009 del

Reglamento Electrónico de Baja Tensión.

6. Unidades eléctricas generales: Tensión, intensidad y potencia. Aparatos que las miden.

7. Instalaciones de alumbrado público: Instalaciones

enterradas. Tipos de arquetas. Báculos, acometidas y

luminarias.

8. Instalaciones de alumbrado público: Tendido de conductores sobre fachadas y postes. Derivaciones.

9. Armarios de alumbrado público, diversas disposiciones. Circuito de mando de alumbrado intensivo y permanente.

10. Suministros en Baja Tensión. Previsión de cargas.

Acometidas, cajas generales de protección, líneas repartidoras, derivaciones individuales, contadores, cuadros de mando y protección.

11. Instalaciones interiores de vivienda. Prescripciones generales. (REBT 023).

12. Instalaciones interiores de vivienda. Ejecución de las instalaciones (REBT 024).

13. Instalaciones en locales de pública concurrencia.

Prescripciones particulares (REBT 025).

14. Alumbrados de emergencia y señalización. Instalaciones de alarmas.

15. Instalaciones de comunicación. Instalación de: Relojes eléctricos, antenas de televisión y radio frecuencia.

16. Tipos de averías de una red eléctrica de Baja Tensión.

17. Instalaciones de puesta a tierra. Elementos que deben ponerse a tierra.

18. Dimensionado en las instalaciones eléctricas. Potencias a considerar. Factores de simultaneidad. Dimensionado de

conductores: Cálculo por densidad de corriente. Cálculo por caída de tensión. Dimensionado de conductores.

19. Instalaciones en centros docentes.

20. Instalaciones especiales. Megafonía, telefonía, redes de ordenadores.

21. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Medios de protección personal.

22. Iluminación fluorescente. Sistemas. Lámparas de arranque rápido. Montaje. Reactancias y cebadores.

23. Conocimiento general del alumbrado público en la ciudad de San Fernando. Sectores de mando.

ANEXO II

Plazas: Ayudante Albañil.

Número de plazas: Dos (2).

Escala: Administración Especial.

Perteneciente a la Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Categoría: --.

Grupo de titulación: E.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Turno de acceso: Promoción Interna Horizontal.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Derechos de examen: 1.050 pesetas.

Categoría Tribunal: Quinta.

Reserva para Promoción Interna Horizontal: Podrán optar los laborales fijos de plantilla de este Ayuntamiento

pertenecientes al Grupo E, que cuenten con, al menos, dos años de servicios y estén en posesión de la titulación exigida, reservándose para ellos las dos plazas convocadas.

Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de una hora para su realización.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en una hora dos temas extraídos al azar de los que figuran en el Anexo correspondiente a esta plaza, y se corresponderá uno de ellos a la Primera Parte del Programa y el otro a la Segunda Parte.

PROGRAMA AYUDANTE ALBAÑIL

PRIMERA PARTE

1. La Constitución de 1978. Principios generales.

Características y estructura.

2. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El Personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

SEGUNDA PARTE

3. Conocimiento de los materiales: Origen, particularidades y aplicaciones. Materiales principales y auxiliares. Aglomerantes y áridos. Dosificaciones.

4. Nociones sobre replanteos, trazados y mediciones: Objeto de los mismos. Conocimientos elementales y manejo en ejercicios sencillos de aparatos de medición y nivelación.

5. Obras de fábrica y estructuras: Clasificación.

6. Conservación y reparación de obras: Su importancia.

7. Mosaicos y terrazos. Balaustradas, escaleras, cornisas, etc.

8. Características y funcionamiento de las máquinas más utilizadas. Machacadoras, cribas y troqueles.

9. Normas concretas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10. Características de la construcción en San Fernando.

11. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Medios de protección personal.

San Fernando, 12 de febrero de 2001.- El AlcaldePresidente, Antonio Moreno Olmedo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]