Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 19/04/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TOMARES (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) hace saber:

Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 21 de febrero de

2001, se han aprobado la convocatoria y bases que han de regir para la provisión en propiedad de 4 plazas de Policía Local, mediante oposición libre, de acuerdo con las plantillas de personal aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1999 y 2000 y que se incorporan como Anexo al presente anuncio.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que se producirá con posterioridad a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tomares, 26 de febrero de 2001.- La Alcaldesa, Antonia Hierro Recio.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICA 1999 Y DOS PLAZAS DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICA DEL AÑO 2000

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para su provisión en propiedad, por el sistema de oposición-libre, dos plazas de funcionarios vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Pública de 1999 y dos plazas de la Oferta Pública de Empleo del 2000.

Dichas plazas convocadas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Policía, Grupo D.

El funcionario que obtenga la plaza desempeñará las funciones propias de la plaza a la que accede y quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus análogos A y BTP1.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas establecidos en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo debiendo

acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que con carácter preceptivo a la toma de posesión deberá ser realizado por los aspirantes que superen el presente proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tomares, en la que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y del

justificante de haber ingresado la cantidad de tres mil pesetas, en concepto de derechos de examen. El ingreso se hará efectivo mediante impreso de autoliquidación, que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en C/ Tomás Ibarra, núm. 2, 41940, Tomares (Sevilla), en cualquiera de las cuentas abiertas a nombre del Ayuntamiento de Tomares en las sucursales bancarias de esta localidad.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el término de un mes, la Sra. Alcaldesa aprobará, mediante Resolución, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomares.

Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Dos representantes del Equipo de Gobierno de esta Corporación. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Un representante de la Junta o Delegado de Personal.

Un funcionario de esta Corporación.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de cuatro Vocales y el Presidente.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases:

Primera fase: Oposición. Esta fase constará a su vez de varias pruebas.

Segunda fase: Curso selectivo.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicarán con, al menos, quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que, si en alguno de los ejercicios se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo público.

Séptima. Fase de oposición.

Primera prueba: Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas como obligatorias en la Orden de 14 de noviembre de

2000 de la Junta de Andalucía, para el acceso a la categoría de Policía.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán aportar al Tribunal un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el previo al inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y se calificarán todos ellos como aptos o no aptos, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio para realizar el siguiente.

Segunda prueba: De aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una

entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor, conforme a lo establecido en la citada Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Para la realización de esta prueba, la Sra. Alcaldesa nombrará mediante Resolución a uno o más Psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o apto.

Tercera prueba: De conocimientos:

Primera. Consistirá en una batería de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo correcta una sola de ellas, propuestas por el Tribunal sobre los temas que figuran el Anexo II.

Segunda. Consistirá en una batería de preguntas tipo test, siendo correcta sólo una de ellas, sobre un supuesto práctico adecuado a las funciones a realizar, propuesto por el Tribunal.

El tiempo para la realización de los ejercicios lo dispondrá el Tribunal, anunciándolo antes de comenzar las pruebas.

Los ejercicios de esta prueba serán calificados de 0 a 10 puntos. Siendo ambos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de esta prueba será la suma de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios dividida por dos. Las respuestas incorrectas se valorarán negativamente.

Cuarta prueba: Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, recogidos en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Junta de Andalucía, anteriormente mencionada.

El examen médico se llevará a cabo mediante facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a ésta certificación acreditativa del resultado del examen médico. La calificación será de apto o no apto.

La calificación de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en la tercera prueba. (De conocimientos).

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición exige la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Durante la realización del curso de ingreso, los aspirantes a la categoría de Policía tendrán la consideración de

funcionarios en prácticas.

Estos aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como funcionario de carrera en la Categoría de Policía.

Novena. Curso de ingreso.

El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que ha optado.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. De no tomar posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Décima. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, la Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

11. La Organización Territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local. Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales. Centros y establecimientos de interés policial.