Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 21/04/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 abril de 2001, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3, que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en la correspondiente oferta de empleo. Por otra parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, establece que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título III del citado Real Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 92/2001, de 3 de abril (BOJA del 7), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2001 para el Cuerpo de Maestros y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por el personal docente, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios/as del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TITULO I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

BASE I. NORMAS GENERALES

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 700 plazas en el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA de

17 de abril), y en el artículo 2 del Decreto 38/1991, de 19 de febrero (BOJA de 30 de marzo), se reservan 23 plazas para ser cubiertas por quienes tengan una minusvalía de grado igual o superior al 33%, quedando garantizado el mínimo del total de las plazas ofertadas.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2. Legislación aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel; la Ley 9/1996, de

26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.3. Lugares de celebración de las pruebas y composición de los Organos de Selección.

Las pruebas se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, se determinen. El número de solicitantes condicionará el número y ubicación de los

Tribunales que hayan de designarse.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la composición de los Organos de Selección, la adscripción de aspirantes a los Tribunales y el lugar y fecha donde se vayan a realizar las pruebas.

1.4. Adscripción a Tribunales de los/las aspirantes del turno de reserva de minusvalía.

Las personas que participen por el turno de reserva de

minusvalía serán asignadas por la Administración Educativa a los Tribunales de la especialidad correspondiente que tengan este tipo de plazas, con independencia de la provincia por la que hayan solicitado participar.

1.5. Asignación de plazas a los Tribunales.

En el momento oportuno, las plazas objeto de la presente convocatoria se distribuirán por especialidades entre los Tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que haya realizado la primera prueba.

Los Tribunales remitirán un certificado a la correspondiente Comisión de Selección haciendo constar el número de personas que haya realizado la primera prueba, especificando las que participan por el turno general o por el turno de reserva de minusvalía.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

correspondientes certificaciones de los Tribunales, asignarán a cada uno el número de plazas que les corresponda, que, en su caso, se incrementará con aquéllas que hubieran quedado vacantes del turno de reserva de minusvalía.

1.6. Quienes ingresen en el Cuerpo de Maestros en virtud de la presente convocatoria, para pasar a la situación de excedencia por interés particular, habrán de cumplir los requisitos previstos en el artículo 104 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que da nueva redacción al artículo 29.3.c) de la Ley

30/1984, de 4 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria.

La valoración de esta fase se efectuará por los Tribunales conforme al baremo que figura como Anexo IV de esta Orden.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.2 de la presente Orden.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los/las participantes que hayan superado la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de esta Orden.

8.5. Listados de méritos.

La puntuación alcanzada por los/las aspirantes en la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de los lugares de realización de la última prueba.

Contra dichos listados se podrá presentar, en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. El estudio y la resolución de las alegaciones corresponden al Tribunal. El trámite de notificación de la resolución de las alegaciones se entenderá efectuado con la publicación mediante Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación y en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el Tribunal.

BASE IX. SUPERACION DEL PROCESO SELECTIVO

9.1. Puntuación por los Tribunales.

De conformidad con lo establecido en la base V de la presente convocatoria, corresponde a los Tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo, la ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso para la obtención de la puntuación global, ordenación y declaración de los/las aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con las plazas asignadas.

Los Tribunales aplicarán a los/las candidatos/as que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se ponderará en dos tercios la puntuación de la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

9.2. Elaboración de las listas de los/las aspirantes

seleccionados/as.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las propuestas de aprobados, elaborarán las listas de los/las aspirantes seleccionados/as.

Pasarán a realizar la fase de prácticas los/las aspirantes que, una vez ordenados/as según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas asignadas a cada Tribunal.

En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.3. Criterios para los desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/las aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV.

e) Mayor puntuación en la nota media del expediente académico.

9.4. Publicación de las listas de aspirantes

seleccionados/as.

Las listas de aspirantes seleccionados/as se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Un ejemplar de las mismas se elevará a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso selectivo.

9.5. Renuncias.

Publicadas las listas de seleccionados/as, si alguna persona renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado/a el/la candidato/a que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de la último/a que figure en la lista del Tribunal y especialidad correspondientes.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado a quien por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de la último/a de los/las seleccionados/as sólo se

materializará si la citada renuncia se presentara ante el Tribunal con anterioridad a que la Comisión de Selección correspondiente publique la lista de seleccionados/as.

9.6. Publicación en el BOJA.

La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden con las listas de seleccionados/as de acuerdo con los criterios descritos en los apartados 9.2 y 9.3 de la presente base.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.7. Superación del proceso selectivo en más de una

Administración Educativa: Deber de opción y renuncias.

Quienes superen el proceso selectivo en convocatorias

correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de las listas de seleccionados/as, optar por una de ellas mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En dicha solicitud se indicará explícitamente la renuncia a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario/a en prácticas se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento

selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

BASE X. PETICION DE DESTINOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS

10.1. Petición de destinos.

En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados/as por las Comisiones de Selección, éstos deberán presentar solicitud, según el modelo que estará a su

disposición en las Delegaciones Provinciales, en la que indicarán por orden de preferencia los centros o las

localidades a que deseen ser destinados/as para la realización de la fase de prácticas o, en el caso de personal interino, la ratificación de la solicitud presentada en su día.

10.2. Presentación de documentos.

Asimismo, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación por las

Comisiones de Selección de la relación de aspirantes

seleccionados/as, deberán presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde presentaron la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o resguardo del título o Certificación Académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención de dicho título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expire el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo VI de esta Convocatoria.

Igualmente, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

c) Quienes se hayan acogido a la reserva de plazas prevista en el apartado 2.3 de la presente convocatoria deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía o por el correspondiente estatal o autonómico, que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos acreditativos de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF).

f) Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar la Tarjeta de Residencia.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

10.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

BASE XI. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRACTICAS

11.1. La Consejería de Educación y Ciencia procederá al nombramiento como funcionarios/as en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y concurso, para cubrir vacantes o efectuar sustituciones, sin perjuicio de que la incorporación a los correspondientes destinos pueda efectuarse escalonadamente en función de las necesidades del servicio. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la publicación de los mismos, se entenderá que renuncian al proceso selectivo, salvo que se les hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas y con excepción de los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.

11.2. Los/as seleccionados/as por las distintas especialidades obtendrán destino preferentemente por la especialidad de ingreso.

11.3. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios en la Administración como interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo).

11.4. A partir del nombramiento como funcionarios/as en prácticas y hasta el nombramiento como funcionarios/as de carrera, el régimen jurídico administrativo será de

funcionarios/as en prácticas.

BASE XII. FASE DE PRACTICAS

12.1. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia. La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses de actividad docente y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.

12.2. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por encontrarse cumpliendo el servicio militar o prestación social sustitutoria, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación y Ciencia, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación por las Comisiones de Selección de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.3. La fase de prácticas será tutelada por un/una Maestro/a de la especialidad del personal, designado por la Comisión Calificadora. La composición de esta Comisión se determinará mediante la Resolución que dicte la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

12.4. La fase de prácticas podrá incluir actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

12.5. Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de apto/a o no apto/a. La Comisión Calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del/de la Maestro/a tutor/a, del/de la Director/a del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y del personal de las actividades de formación programadas; en su caso, quienes sean declarados no aptos podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen, o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

BASE XIII. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA

13.1. Comprobación de requisitos y propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Ciencia comprobará que el personal declarado apto reúne los requisitos generales y específicos de participación

establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas de ingresados/as en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios/as de carrera.

13.2. Destino definitivo en Andalucía.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13.d) del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, quienes ingresen en virtud de esta convocatoria quedarán obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante su participación, con carácter forzoso, en los procedimientos de provisión que se convoquen, conforme dispone el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE NUEVAS ESPECIALIDADES POR LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE MAESTROS CON DESTINO EN EL AMBITO DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

BASE XIV. NORMAS GENERALES

14.1. Se convoca procedimiento para que los/as

funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, puedan adquirir nuevas especialidades de Educación Infantil, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Física y Música, de acuerdo con el Título III del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio.

14.2. Al presente procedimiento le será de aplicación la Ley

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos docentes.

14.3. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la composición de los Tribunales, la adscripción de aspirantes a los Tribunales y los lugares y fechas en que se vayan a realizar las pruebas.

El número de solicitantes condicionará el número y ubicación de los Tribunales que hayan de designarse.

BASE XV. REQUISITOS DE LOS/AS CANDIDATOS/AS

15.1. Para poder participar por este procedimiento se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros.

b) Tener un centro de destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el caso del personal en situación de excedencia voluntaria y con adscripción en el exterior o situaciones análogas, el cumplimiento del segundo requisito se entenderá referido al último centro de destino.

Estos requisitos deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BASE XVI. SOLICITUDES

16.1. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden y que les facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Se deberá consignar una «x¯ en la casilla 3, correspondiente a «adquisición nuevas especialidades¯.

Asimismo, se harán constar en el recuadro 1.2 la especialidad a la que se opta, y en el 1.4, el número de promoción o el de Registro de Personal.

16.2. Documentación.

Se adjuntará a la solicitud dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

16.3. Exención del abono de tasa.

Quienes participen por este procedimiento estarán exentos del abono de la tasa establecida en el apartado 3.1.6 de esta Orden.

16.4. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares previstos en los apartados 3.2 y 3.3 de esta Orden.

16.5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASE XVII. ADMISION DE ASPIRANTES

La lista de admitidos/as y excluidos/as se publicará en la forma prevista en la base IV de esta Orden.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASE XVIII. ORGANOS DE SELECCION

Los Organos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base V de la presente convocatoria y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

BASE XIX. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1 de la presente Orden.

Los Tribunales identificarán a los/as aspirantes e impartirán instrucciones precisas para el desarrollo del procedimiento y realización de la prueba.

Los Tribunales comunicarán a la Comisión de Selección el número de aspirantes presentados a la realización de la prueba.

BASE XX. SISTEMA DE SELECCION

20.1. Conforme lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el procedimiento constará de una prueba que consistirá en la exposición oral ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que opta, elegido por el/la aspirante de entre cuatro extraídos al azar de los que componen la parte A del temario que figura en el Anexo II de esta Orden. La exposición tendrá dos partes: La primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema; en la segunda se deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido en los Decretos 105/1992 y 107/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Educación Infantil, respectivamente, y desarrollará el aspecto didáctico del mismo, aplicado a un determinado nivel de alumnado previamente establecido por el/la aspirante. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el/la aspirante sobre el contenido de su intervención.

20.2. La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El/la aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Para la exposición del tema se podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal finalizada aquélla.

BASE XXI. OBTENCION DE LA NUEVA ESPECIALIDAD

21.1. Los Tribunales calificarán la prueba con apto o no apto. Obtendrá la nueva especialidad únicamente el personal calificado con apto.

21.2. Los Tribunales expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y elevarán un ejemplar de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

21.3. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

21.4. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los procedimientos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal docente.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo para cubrir vacantes o sustituciones mediante nombramiento interino durante el curso 2001/2002, en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, la no participación en el procedimiento selectivo para ingreso en la Función Pública Docente celebrado en el presente curso, siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad por la que se figura en la bolsa de trabajo.

Quienes no siendo integrantes de la bolsa de trabajo no superen el procedimiento selectivo y deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de

interinidad, una vez agotada la citada bolsa de trabajo, deberán consignarlo en el recuadro 4.1 de la solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, indicando una sola provincia en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos, exclusivamente para la especialidad en la que hayan participado en el procedimiento selectivo. Para figurar en las citadas listas habrá que superar al menos la primera prueba.

En la ordenación de este colectivo se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las pruebas, teniendo preferencia quienes hubiesen superado los tres ejercicios.

En caso de empate, éstos se dirimirán teniendo en cuenta la nota media del expediente académico del título alegado para participar en el procedimiento selectivo. Para ello deberán consignar en el apartado 4.2 de la solicitud la nota media del referido expediente académico. Quien no la consigne será ordenado/a a continuación de los/las que, habiendo obtenido la misma puntuación total, la hayan consignado.

DISPOSICION FINAL

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso

2001/2002, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se apruebe la relación de aspirantes seleccionados/as que hayan superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 2002.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

TEMARIO DE LA PARTE «A¯

EDUCACION INFANTIL

1. Características generales del niño y la niña hasta los seis años. Principales factores que intervienen en su

desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

2. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de

conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.

3. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a seis años. Aportaciones de

distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa.

4. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución

socializadora. El papel del centro de Educación Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo.

5. Desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos.

6. Influencia de las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la educación infantil. Visión actual de sus aportaciones. Experiencias renovadoras relevantes. Valoración crítica.

7. La familia como primer agente de socialización. La

transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.

8. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actitud infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.

9. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación

equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.

10. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.

11. Consecución de las capacidades generales de la etapa mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de educación infantil.

12. Principios de intervención educativa en educación infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje. Una metodología basada en la observación y en la experimentación. Su concreción en el marco del proyecto curricular.

13. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuadas para los niños y niñas de cero a tres años.

14. La programación en el segundo ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas más adecuadas para este ciclo. Las distintas unidades de programación. La continuidad entre la educación infantil y primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación.

15. La función del maestro o maestra en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El Maestro como miembro del equipo

educativo y en su relación con las familias.

16. La organización de los espacios y el tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

17. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.

18. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.

19. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la educación infantil. Técnicas y recursos para la comprensión y la

expresión oral. La intervención educativa en el caso de lenguas en contactos.

20. La literatura infantil. El cuento: Su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca de aula.

21. La educación musical en educación infantil. El

descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos. El folklore popular.

22. Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la expresión plástica. Modelos y estereotipos.

23. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la

identidad y de la autonomía personal. Juego simbólico y juego dramático. Las actividades dramáticas.

24. La influencia de la imagen en el niño. La lectura e interpretación de imágenes. El cine, la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la educación infantil.

25. Formación de capacidades relacionadas con el desarrollo lógico-matemático. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de educación infantil.

EDUCACION FISICA

1. Concepto de Educación Física: Evolución y desarrollo de las distintas concepciones.

2. La Educación Física en el Sistema Educativo: Objetivos y contenidos. Evolución y desarrollo de las funciones atribuidas al movimiento como elemento formativo.

3. Anatomía y fisiología humanas implicadas en la actividad física. Patologías relacionadas con el aparato motor.

Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.

4. El crecimiento y el desarrollo neuromotor, óseo y muscular. Factores endógenos y exógenos que repercuten en el desarrollo y crecimiento. Patologías relacionadas con el crecimiento y la evolución de la capacidad del movimiento. Evaluación y

tratamiento en el proceso educativo.

5. La salud y la calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludables en relación con la actividad física. El cuidado del cuerpo. Autonomía y autoestima.

6. Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo.

7. Coordinación y equilibrio. Concepto y actividades para su desarrollo.

8. El aprendizaje motor. Principales modelos explicativos del aprendizaje motor. El proceso de enseñanza y de aprendizaje motor. Mecanismos y factores que intervienen.

9. Habilidades, destrezas y tareas motrices. Concepto, análisis y clasificación. Actividades para su desarrollo.

10. Evolución de las capacidades motrices en relación con el desarrollo evolutivo general. Educación sensomotriz y

psicomotriz en las primeras etapas de la infancia.

11. El esquema corporal, el proceso de lateralización.

Desarrollo de las capacidades perceptivo-motrices.

12. La expresión corporal en el desarrollo del área de

Educación Física. Manifestaciones expresivas asociadas al movimiento corporal. Intervención educativa.

13. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje en el área de Educación Física. Adaptaciones metodológicas basadas en las características de los juegos, en el área de Educación Física.

14. Los deportes. Concepto y clasificaciones. El deporte como actividad educativa. Deportes individuales y colectivos presentes en la escuela: Aspectos técnicos y tácticos

elementales; su didáctica.

15. La Educación Física y el deporte como elemento

sociocultural. Juegos y deportes populares, autóctonos y tradicionales. Las actividades físicas organizadas en el medio natural.

16. Principios de sistemática del ejercicio y elementos estructurales del movimiento. Sistemas de desarrollo de la actividad física (analíticos, naturales, rítmicos...).

17. Desarrollo de las capacidades físicas básicas en la edad escolar. Factores entrenables y no entrenables. La adaptación al esfuerzo físico en los niños y en las niñas.

18. El desarrollo de las habilidades. Principios fundamentales del entrenamiento. Adecuación del entrenamiento en la actividad física en los ciclos de Educación Primaria.

19. Recursos y materiales didácticos específicos del área de Educación Física: Clasificación y características que han de tener en función de la actividad física para las que se han de utilizar. Utilización de los recursos de la Comunidad.

20. Organización de grupos y tareas. La planificación de actividades de enseñanza y aprendizaje en el área de Educación Física: Modelos de sesión.

21. Alumnos con necesidades educativas especiales.

Características generales de los tipos y grados de minusvalías: Motora, psíquicas, sensoriales, en relación con la actividad física.

22. El desarrollo motor y perceptivo del niño discapacitado. La integración escolar como respuesta educativa. Implicaciones en el área de Educación Física.

23. Métodos de enseñanza en Educación Física. Adecuación a los principios metodológicos de la Educación Primaria.

24. La evaluación de la Educación Física en la Educación Primaria. Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza: Mecanismos e instrumentos. Función de los criterios de evaluación de etapa.

25. La coeducación e igualdad de los sexos en el contexto escolar y en la actividad de Educación Física. Estereotipos y actitudes sexistas en la Educación Física. Intervención educativa.

MUSICA

1. La Música como lenguaje y como medio de expresión. Valor formativo de la música. Percepción y expresión. Importancia de la educación musical en la Educación Primaria. El currículo de educación musical en la concreción de unidades didácticas globalizadas.

2. La melodía en la educación musical. Intervalo, línea melódica, frase melódica. Reconocimiento de la melodía. Tonalidad, modalidad y transporte de canciones. Armonización de canciones y de obras instrumentales. Recursos didácticos para trabajar en el aula.

3. La modulación. Procedimientos y ejemplos de su mecánica. Función expresiva. Recursos didácticos para trabajar en el aula.

4. La armonía en la educación musical. Acorde, tipos de acorde, inversiones. Su origen. Cadencias principales. Recursos didácticos para trabajar en el aula.

5. La textura: Tipos. La textura en la instrumentación de canciones y en obras musicales. La forma. Análisis formal de canciones. Principales formas musicales.

6. La educación musical a través del ritmo. Ritmo libre, rítmico y métrico. Ritmo y lenguaje. Ritmo y movimiento. Ritmo y ejecución instrumental. Polirritmia. Pequeñas formas

rítmicas: Análisis e improvisación. Intervención educativa.

7. Corrientes pedagógico-musicales del siglo XX. Análisis y proyección de las mismas en la educación musical escolar.

8. La música como parte del desarrollo integral del niño. Fundamentos psicopedagógicos de la educación musical.

Desarrollo musical y enseñanza de la música.

9. La actividad musical en la educación psicomotriz:

Coordinación general y práxica, alteraciones de esquema y ajuste corporal, trastornos de la orientación temporo-espacial. Aportaciones interdisciplinarias al campo de la educación psicomotriz, tomando como base la actividad musical.

10. La actividad musical como compensadora de las desigualdades educativas. Principios básicos de intervención. La Educación musical en el ámbito de las deficiencias auditivas. Técnicas de sensibilización vibrátil. Estimulación y respuesta.

Aportaciones interdisciplinares para trabajar las desigualdades educativas partiendo de la actividad musical.

11. Funcionalidad de la lectura y escritura musical.

Representaciones gráficas y gestuales no convencionales. Grafías convencionales. Objetivos, contenidos y recursos didácticos.

12. El juego como actividad de enseñanza y aprendizaje en la educación musical. Criterios de clasificación y selección de repertorio. Aportaciones y posibilidades del juego en las actividades que se relacionan con la educación vocal,

instrumental y de movimiento y danza.

13. El cuerpo y el movimiento como medios de expresión musical. La relajación: Técnicas necesarias para la actividad musical vocal, instrumental y de movimiento. La danza en la educación musical.

14. La improvisación como forma de expresión musical libre y espontánea. La improvisación como procedimiento compositivo. Recursos didácticos para la producción musical en el aula. Creatividad e improvisación.

15. La canción y su influencia en el proceso educativo musical. Las intenciones comunicativas del canto. El canto coral en los distintos ciclos educativos: Canto monofónico, homofónico y polifónico. Criterios de selección del repertorio escolar. Metodología y recursos didácticos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de una canción. Principios básicos de la dirección coral.

16. La dramatización como juego musical coordinador de los distintos tipos de expresión. Dramatización de canciones infantiles y populares. Criterios para la selección de

canciones dramatizables. Participación e improvisación

instrumental en la dramatización.

17. El desarrollo de la voz como instrumento de expresión musical. Metodología y recursos didácticos de la técnica vocal: Respiración, articulación, entonación, resonancia. La tesitura vocal en Educación Primaria. La voz del profesor de música: Importancia de su cuidado y mantenimiento.

18. Los instrumentos musicales escolares. Familias de

instrumentos. El cuerpo como instrumento. Agrupaciones

instrumentales. Instrumentos de la música actual. Instrumentos de construcción propia. Uso de la electrónica e informática musical.

19. La práctica instrumental. Criterios de selección y

sistematización del repertorio instrumental en Educación Primaria. Objetivos y contenidos de la actividad instrumental en el aula. Metodología y recursos didácticos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de una pieza instrumental.

20. La discriminación auditiva. Recursos didácticos de

exploración e investigación sonora. El desarrollo de la percepción auditiva: Altura, duración, intensidad, timbre y forma. Técnicas y métodos.

21. La audición musical: Su didáctica. Desarrollo de la comprensión auditiva en Primaria. Objetivos, contenidos y actividades. Programación de audiciones para el alumnado de Educación Primaria.

22. Sociología de la música. Relación música-sociedad. Función social de la música. El entorno socio-cultural y su influencia en el desarrollo de la sensibilidad musical. La música en el mundo de hoy. Música y consumo. Aportaciones y posibilidades de los medios audiovisuales en el desarrollo de la percepción y apreciación musical.

23. Grandes períodos de la historia de la música: Desde los orígenes hasta el Barroco. Características generales. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.

24. Grandes períodos de la historia de la música: La música en el Clasicismo, en el Romanticismo y en el siglo XX.

Características generales. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.

25. La música como expresión cultural de los pueblos. La música étnica. El folclore y sus aplicaciones didácticas. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.

PEDAGOGIA TERAPEUTICA

1. La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: De la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

3. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.

5. El centro específico de Educación Especial: Características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

6. La orientación en el proceso educativo de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Estructura y organización y función de la orientación de estos alumnos.

7. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Recursos de la escuela. Recursos externos a la escuela. Colaboración entre servicios específicos y servicios

ordinarios.

8. El maestro de educación especial. Funciones. Modalidades de intervención. Relación del maestro de educación especial con el resto de los maestros del centro y con los Servicios de apoyo externos a la escuela.

9. La participación de la familia en la educación de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Cauces de participación. El papel de los padres en la toma de decisiones respecto al proceso de escolarización de estos alumnos.

10. Los alumnos y las alumnas de Educación Infantil. Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos: Motor, cognitivo,

lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.

11. Las necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Infantil. La respuesta educativa a las necesidades especiales de estos alumnos en el proyecto curricular y en las programaciones. Las adaptaciones curriculares.

12. Los alumnos y las alumnas de Educación Primaria. Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos: Motor, cognitivo,

lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.

13. Las necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria. La respuesta educativa a las necesidades especiales de estos alumnos en el proyecto curricular y en las programaciones. Las adaptaciones curriculares.

14. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Sistemas de detección del déficit auditivo.

15. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia auditiva. Ayudas técnicas para la deficiencia auditiva. Organización de la respuesta educativa.

16. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia visual. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

Aprovechamiento de la visión residual.

17. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia visual. Utilización de recursos educativos y ayudas técnicas. Organización de la respuesta educativa.

18. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia motora. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Los alumnos con deficiencia motora y otras deficiencias asociadas. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

19. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia motora. Organización de la respuesta educativa.

20. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia mental. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

21. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia mental. Organización de la respuesta educativa.

22. Los problemas de comportamiento en el ámbito educativo. Análisis de los factores que intervienen desde una perspectiva interactiva. El papel de la escuela en la prevención de los problemas de comportamiento.

23. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. La identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

24. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para los alumnos y alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Organización de la respuesta educativa.

25. Los alumnos y las alumnas precoces con talento y

superdotados. Identificación de las necesidades educativas de estos alumnos. Organización de la respuesta educativa.

AUDICION Y LENGUAJE

1. La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: De la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

2. La educación especial en el marco de la LOGSE y su

desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

3. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización.

4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.

5. El centro específico de Educación Especial: Características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

6. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Recursos de la escuela. Recursos externos a la escuela. Colaboración entre servicios específicos y servicios

ordinarios.

7. Conceptos básicos sobre la comunicación y el lenguaje. Adquisición y desarrollo de la comunicación y del lenguaje y su relación con el desarrollo del pensamiento, social y afectivo.

8. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje. Procesos de codificación y decodificación lingüística.

Descripción y análisis de los componentes del lenguaje.

9. Características del lenguaje de los alumnos y de las alumnas de Educación Infantil y Primaria. Alteraciones del lenguaje más frecuentes en estas etapas educativas. Actuaciones preventivas.

10. Sistemas alternativos y complementarios de comunicación. El proceso de evaluación y toma de decisiones sobre los sistemas alternativos. El proceso de intervención.

11. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

12. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Sistemas de detección del déficit auditivo.

13. La intervención del maestro de Audición y Lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencia auditiva. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: Tipos y criterios de utilización.

14. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia motora. Aspectos diferenciales del desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

15. La intervención del maestro de Audición y Lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencia motora. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: Tipos y criterios de utilización.

16. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia mental. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

17. La intervención del maestro de Audición y Lenguaje con alumnos con deficiencia mental. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

18. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

19. La intervención del maestro de Audición y Lenguaje con alumnos y alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Criterios para la elaboración de

adaptaciones curriculares.

20. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

21. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla.

22. La intervención del maestro de Audición y Lenguaje con los alumnos y alumnas con alteraciones del habla. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

23. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje. Aspectos

diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

24. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje.

25. La intervención del maestro de Audición y Lenguaje con alumnos y alumnas con alteraciones del lenguaje. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

TEMARIO DE LA PARTE «B¯

1. La Educación Infantil y Primaria en la LOGSE y

disposiciones que la desarrollan. Características generales, finalidades, estructura curricular y áreas de aprendizaje.

2. Concepto de currículo. Planteamiento curricular del sistema educativo. Fuentes y funciones del currículo. Análisis de los elementos del currículo de la Educación Infantil y Primaria.

3. Escuela y sociedad. El sistema educativo en una sociedad cambiante y plural. El contexto social en el que se pretende educar. Factores culturales y lingüísticos.

4. Características básicas del desarrollo psicoevolutivo de la infancia. Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales de los niños y niñas hasta los 12 años. Implicaciones en el desarrollo del proceso de enseñanza y de aprendizaje.

BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/LAS ASPIRANTES

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.

Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación al cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Maestro/a.

- Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

- Maestro/a de Primera Enseñanza.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros y para la especialidad a la que se pretende acceder.

2.1.5. No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6. No ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros o Maestro/a en prácticas.

2.2. Requisitos específicos para quienes no posean la

nacionalidad española.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, quienes no posean la nacionalidad española, para ser admitidos/as al procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de los requisitos generales a que se alude en la base 2.1, no estar sometidos/as a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de minusvalía.

2.3.1. Quienes participen por esta reserva, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocidos por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía o por el correspondiente estatal o

autonómico una disminución física igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. Dicho extremo se deberá acreditar junto con la solicitud.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los/las aspirantes del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.10 de la base V de esta convocatoria.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo se suscitaran dudas razonables por parte del Tribunal respecto de la

capacidad de algún/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en el Cuerpo al que se pretende acceder, se dará conocimiento de forma inmediata a la Comisión de Selección correspondiente, que podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente mencionado en el apartado 2.3.1. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.3.3. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno general. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por esta reserva de minusvalía.

2.4. Los requisitos enumerados en esta base II deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

BASE III. SOLICITUDES Y MERITOS

3.1. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I, que les será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Al cumplimentar dicha solicitud se tendrá en cuenta lo recogido en esta base, así como las instrucciones que se especifican al dorso de la misma.

3.1.1. Se deberá señalar con una «x¯ en la solicitud el turno por el que se participa y se indicará, asimismo, nombres y códigos de la especialidad y de la provincia por la que se desea participar, teniendo en cuenta, en este último caso, que tal extremo se respetará siempre que en dicha provincia se constituya Tribunal de la especialidad.

3.1.2. Las personas que por padecer minusvalía precisen adaptaciones de tiempo y medios lo señalarán expresamente en la solicitud, para lo que utilizarán el recuadro 2.5 de la misma, y deberán adjuntar un escrito indicando el tipo de discapacidad y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que

solicitan para la realización de los ejercicios.

5. El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración.

6. Organización de los centros de Educación Infantil y

Primaria. Organos de gobierno. El equipo docente. Formas organizativas en función de la coherencia horizontal y vertical del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Participación de la comunidad educativa.

7. La programación. Aplicación de los principios

psicopedagógicos y didácticos, el enfoque globalizador. Estructura y elementos básicos de las unidades de programación. Formas organizativas para favorecer la comunicación e

interacción social.

8. Los temas o ejes transversales. Su presencia en el

currículo, en la toma de decisiones del proyecto educativo, del proyecto curricular y en las programaciones.

9. La atención a la diversidad del alumnado. Factores de diversidad. La infancia en situación de riesgo social. Las adaptaciones curriculares como medida de atención a la

diversidad en el aula. Necesidades educativas más frecuentes en Educación Infantil y Primaria. La integración escolar como respuesta educativa.

10. La acción tutorial del maestro o maestra. Organización, funciones y actividades tutoriales. El tutor o tutora y su relación con los alumnos, con el grupo de alumnos y con las familias. Coordinación del maestro tutor con los maestros y maestras especialistas y de apoyo u otros profesionales que intervengan en su grupo.

11. La evaluación en el marco de la Educación Infantil y Primaria. Evaluación del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación.

12. La investigación a partir de la práctica en la Educación Infantil y Primaria. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo docente.

13. El juego: Teorías, características y clasificaciones del juego infantil. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje.

14. El desarrollo de la capacidad creadora. Estrategias metodológicas para potenciar en los alumnos la construcción de sus capacidades creativas.

15. Los recursos didácticos: Materiales, impresos,

audiovisuales e informáticos. Criterios para la selección y utilización. La biblioteca: Funciones según los distintos propósitos de lectura.

16. Diversidad lingüística. Lenguas en contacto. Fundamentación teórica y consecuencias para la práctica docente.

17. Desarrollo de las nociones espaciales y temporales. La percepción, estructuración, representación e interpretación del espacio y del tiempo y sus relaciones. Intervención educativa.

18. Los procesos de crecimiento y transformación del cuerpo. Imagen y esquema corporal. El cuerpo y el movimiento como medios de expresión y comunicación. Construcción de la

identidad, autonomía y autoestima. Intervención educativa.

19. Los medios de comunicación. Su importancia en la sociedad democrática y en la formación de valores, actitudes y hábitos de convivencia. Educación para el uso crítico de los medios de comunicación.

20. La educación permanente como principio básico del Sistema Educativo. Organización, metodología y evaluación del proceso de enseñanza y de aprendizaje de personas adultas.

21. El área de Conocimiento del medio natural, social y cultural: Enfoque y características. Aportaciones del área a los objetivos de la Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. El área de Conocimiento del medio natural, social y cultural y su relación con las otras áreas. Intervención educativa.

22. El área de Educación Física: Enfoque y características. Aportaciones del área a los objetivos de la Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. El área de Educación Física en relación con las otras áreas. Intervención educativa.

23. El área de Educación Artística: Enfoque y características. Aportaciones del área a los objetivos de la Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. El área de Educación Artística en relación con las otras áreas.

Intervención educativa.

24. La enseñanza de las lenguas en la Educación Primaria. Fundamentos lingüísticos, psicológicos, pedagógicos y

sociológicos. Enfoque comunicativo y consecuencias en la selección de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Aportaciones de la enseñanza de las lenguas a los objetivos generales de la Etapa. Las áreas de Lengua y su relación con otras áreas. Intervención educativa.

25. El área de Matemáticas: Enfoque y características.

Construcción del conocimiento matemático. Aportación del área a los objetivos generales de Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. El área de Matemáticas en relación con las otras áreas. Intervención educativa.

Nota: Las referencias que se hagan a la legislación en

materia educativa en determinados temas de este cuestionario incluirán, junto con la normativa de carácter básico, las disposiciones legislativas que la desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO III

PRUEBA DE CARACTER PRACTICO

EDUCACION INFANTIL

El ejercicio consistirá:

a) Diagnóstico y resolución didáctica de tres problemáticas concretas de situaciones de aula en la etapa 3-6.

b) A partir de un texto psicopedagógico (perteneciente a un autor/a representativo) referido a cualquier aspecto del temario específico para la etapa, se realizará un comentario sobre el significado educativo del texto, la corriente

psicopedagógica en la que se inserta, y las implicaciones didácticas que, a juicio del aspirante, pueden derivarse para el ejercicio docente en la etapa 3-6.

La duración de esta prueba será de tres horas como máximo.

EDUCACION FISICA

El ejercicio práctico consistirá:

a) Ejercicio escrito sobre supuestos prácticos de la

especialidad. Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.

b) Preparación técnico-deportiva. El aspirante deberá realizar tres habilidades específicas de cada una de las tres

actividades deportivas que elijan entre las seis que a

continuación se relacionan: Baloncesto, balonmano, voleibol, fútbol, gimnasia deportiva y atletismo.

c) Expresión corporal. El aspirante preparará una demostración de expresión corporal, relacionada con los contenidos de Educación Física, de duración no superior a un minuto, a partir del motivo musical que se le proporcionará al aspirante.

La duración de esta prueba será fijada por las Comisiones de Selección correspondientes en función de sus características.

En caso de gestación o de otras circunstancias, que a juicio del Tribunal imposibiliten la realización total o parcial de este ejercicio, podrá ser autorizado por la Consejería de Educación y Ciencia la sustitución total o parcial del

ejercicio por una prueba escrita.

MUSICA

El ejercicio práctico consistirá en:

a) Audición, comentario y aplicación didáctica de un

fragmento musical.

b) Lectura de un fragmento rítmico y entonación de un fragmento musical a partir de partituras entregadas por el Tribunal.

c) Interpretación libre de un tema tradicional andaluz, con el instrumento aportado por el aspirante, y su aplicación en el aula a partir de un repertorio de cinco temas presentados por el Tribunal.

La duración de esta prueba será fijada por las Comisiones de Selección correspondientes en función de sus características.

PEDAGOGIA TERAPEUTICA

El ejercicio podrá versar sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

a) Organización de la integración escolar en un centro

ordinario que escolariza alumnos con necesidades educativas especiales.

b) Características fundamentales del proyecto curricular de un centro específico de educación especial.

c) Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares.

d) Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico.

La duración de esta prueba será de tres horas como máximo.

AUDICION Y LENGUAJE

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de un supuesto práctico de un alumno o alumna con dificultades en el Lenguaje oral y/o escrito a partir del cual el aspirante desarrollará los siguientes aspectos:

a) Aspectos relativos a la valoración o evaluación inicial de las dificultades que el alumno o alumna presenta.

b) Aspectos relativos a la intervención educativa propiamente dicha: Adaptación curricular adecuada al caso planteado, coordinación con otros miembros del equipo educativo que le atiende y con la familia, procedimientos, técnicas y materiales que emplearía para el trabajo con el alumno, etc.

c) Aspectos relativos al seguimiento, registro del progreso del alumno y evaluación de la intervención educativa diseñada.

La duración de esta prueba será de tres horas como máximo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NOTAS AL BAREMO

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos

perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiendo por perfeccionamiento únicamente aquéllos que se hayan adquirido antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, debidamente convocado y homologado y cuyo certificado ha de estar en posesión del Tribunal en la fecha señalada por el mismo y con los requisitos necesarios para ser susceptible de baremación como mérito.

Segunda. El cálculo de la nota media del expediente académico se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien¯ se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas¯ o «apto¯ a cinco puntos, salvo en el caso de las «convalidadas¯ en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el

criterio siguiente:

Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos, las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1.

En ningún caso se tomarán en consideración para la nota media las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Tercera. Para la valoración del mérito aludido en apartado

1.4.2 se tendrán en cuenta las convalidaciones de las

enseñanzas de la Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta. A los efectos del apartado 2, se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados.

Para la valoración de los méritos del apartado 2 se

considerarán Centros Públicos los que dependan directamente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de los Organos correspondientes de otras Comunidades Autónomas.

A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/91, primero en el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), que regula la provisión de puestos por especialidades, serán baremados por los apartados 2.1 ó

2.2, en caso de haber sido prestados en Centros Públicos, o en los apartados 2.3 ó 2.4 si lo han sido en otros Centros.

Igualmente, los servicios prestados en el primer ciclo de la ESO serán baremados por los apartados 2.1 ó 2.2, en caso de haber sido prestados en Centros Públicos, o en los apartados

2.3 ó 2.4, si lo han sido en otros Centros.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de

Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de Centro Público o Privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades objeto de esta convocatoria, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta, según corresponda. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente al apartado

3 se acumularán las de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos e igualen o superen las 15 horas y se dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el cociente por 0,3. No se estimará el resto.

En ningún caso serán valorados por este apartado los cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Con carácter general, las certificaciones que no reflejen el número de horas no se tendrán en cuenta, a excepción de las que se relacionan a continuación:

- Seminarios Permanentes o Grupos de trabajo, convocados por los Centros de Profesores, Proyectos de Innovación y/o

Experimentación Educativa: 40 horas.

- Cursos de actualización lingüística en el extranjero: 100 horas.

- Cursos de Idiomas Modernos (Inglés, Francés...) para

Maestros: 80 horas.

- Curso de Adaptación Pedagógica (CAP): 180 horas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 3.1.3. Quienes no superen el procedimiento selectivo y deseen figurar en las listas de aspirantes en régimen de interinidad, para cubrir vacantes o sustituciones, deberán consignarlo en el recuadro 4.1 de la solicitud, con indicación de la provincia en cuyas listas deseen ser incluidos.

Igualmente, deberán consignar en el apartado 4.2 la nota media del expediente académico.

3.1.4. Documentación.

A la solicitud se deberá adjuntar:

- Dos fotocopias del DNI o del documento que acredite la nacionalidad, en el caso de poseer la nacionalidad extranjera.

- Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa, cuya falta determinará la exclusión del procedimiento

selectivo.

- Quienes participen por la reserva para personas con

minusvalía deberán presentar certificación del órgano

competente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía o el correspondiente estatal o autonómico, en la que conste que se posee una disminución física igual o superior al

33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

En el caso de no poseer la nacionalidad española y no tener que realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, se consignará en el recuadro 2.7 de la solicitud. A tal efecto, se deberá aportar fotocopia del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Hispánica o Filología Románica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado

6.1 de esta convocatoria.

- Si la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la solicitud de participación la fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.

3.1.5. La solicitud de participación en la presente

convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma por el turno general. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, si bien el ingreso de su importe será previo a la misma. La cuantía de la tasa aplicable a la presente

convocatoria es de nueve mil quinientas sesenta ptas. (57,46 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

La tasa deberá ingresarse en cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta restringida núm.

0182.3191.84.0200000082 «De ingreso Consejería de Educación Ciencia. Cuerpo de Maestros¯. Dicho ingreso habrá de efectuarse en efectivo por los medios autorizados legal y

reglamentariamente así como en el modelo normalizado de la citada entidad bancaria, con indicación del nombre y los apellidos y DNI.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria citada supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

Quedarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten su condición de minusvalía en un grado igual o superior al 33%. Para ello deberán adjuntar a la solicitud el certificado a que se refieren los apartados 2.3.1 y 3.1.5 de esta convocatoria.

3.1.6. Reintegro de los derechos de examen.

Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la tasa, únicamente cabe la devolución de los derechos de examen en los casos taxativamente previstos en el artículo 2 del Decreto

195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el

procedimiento para la devolución de ingresos indebidos (BOJA de

20 de octubre).

3.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia en que se desee participar o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (BOE del 27), y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución Provisional por la que se publica la relación de admitidos/as y excluidos/as para participar en el presente proceso selectivo.

3.3. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

3.4. Méritos.

Unicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos que se aleguen en la fase de concurso,

estructurados en los tres bloques que se indican en los apartados 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3, deberán acompañarse de los documentos justificativos consignados en el baremo y se presentarán ante los Tribunales por aquellos aspirantes que superen la segunda prueba. A estos efectos, cuando los

Tribunales expongan la calificación de dicha prueba, publicarán el día y la hora en que deben entregarse los referidos méritos. El emplazamiento para la entrega de méritos no será antes de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la publicación de las listas de quienes hayan superado dicha prueba.

3.4.1. Formación académica.

3.4.1.1. Expediente académico.

Certificación académica personal, en original o en fotocopia, en la que consten las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes al título que les da derecho a participar en el proceso selectivo, con indicación de la nota media.

A los efectos de la valoración del expediente académico del título alegado, las personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo anterior la certificación expedida por la

Administración Educativa del país en el que se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima posible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, al objeto de determinar su equivalencia con las españolas.

3.4.1.2. Méritos académicos.

Certificados originales o, en su defecto, fotocopias de las titulaciones universitarias distintas a la alegada como requisito.

3.4.2. Experiencia docente previa.

3.4.2.1. En centros públicos.

A estos efectos, se entenderán por centros públicos los dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, del Estado o de las demás Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Delegación Provincial o fotocopia de los nombramientos, haciendo constar la especialidad, la fecha de toma de posesión y el cese.

3.4.2.2. En centros privados.

Se acreditarán mediante la certificación del/de la director/a del centro, según el modelo de Anexo V de esta Orden, o el documento oficial acreditativo, con el visto bueno de la Inspección Educativa correspondiente.

3.4.3. Otros méritos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen deberán haber sido convocados u organizados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con

competencias educativas o por los Organismos dependientes de ellas, o bien realizados por Instituciones sin ánimo de lucro, debidamente homologados por estas mismas Administraciones Educativas. Asimismo, serán válidos los cursos convocados por las Universidades u Organismos dependientes de las mismas.

Todos los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas y se acreditarán del modo indicado en el baremo.

3.5. Méritos admisibles y responsabilidad de su veracidad. Solamente se tendrán en consideración los méritos

perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditados en la forma que se determina.

Los/las participantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

BASE IV. ADMISION DE ASPIRANTES

4.1. Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo de un mes, en la que declarará aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los lugares en que se expondrá al público la citada lista, así como la fecha de su exposición.

Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en ella deberán constar los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o documento análogo para las personas de nacionalidad extranjera, especialidad a la que se concurre, así como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán al Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Lista definitiva.

Vistas las alegaciones presentadas, se aprobará la lista definitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha Resolución se establecerá el lugar y fecha de

publicación de la referida lista.

4.4. Recurso procedente.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.5. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la lista definitiva no presupone que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los

requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las

aspirantes en el caso de ser seleccionados/as de acuerdo con la base X de la presente Orden, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

BASE V. ORGANOS DE SELECCION

5.1. Tribunales y Comisiones de Selección.

La selección de los/las aspirantes será realizada por los Tribunales nombrados al efecto por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.4 de la presente Orden respecto al Tribunal de Valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los Tribunales estarán coordinados por las correspondientes Comisiones de Selección.

5.2. Solicitudes.

Los/las funcionarios/as de carrera en activo que, reuniendo los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del apartado 5.4 y tercero del apartado 5.5 de la presente Orden, deseen formar parte de los Organos de Selección deberán solicitarlo en el plazo establecido en el apartado 3.2 de la presente convocatoria, mediante la solicitud que figura en el Anexo VII de esta Orden, dirigida al Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la Delegación Provincial donde los/las interesados/as tengan su destino.

5.3. Nombramientos.

El nombramiento de los Tribunales y de las Comisiones de Selección se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,

haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.4. Composición de los Tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 y 7.4 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios en activo de los Cuerpos docentes, en número no inferior a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.

En consecuencia, los Tribunales estarán compuestos por:

- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por la

Consejería de Educación y Ciencia.

- Cuatro Vocales, designados/as prioritariamente por sorteo público entre los/las Maestros/as que lo hayan solicitado, conforme a lo establecido en el apartado 5.2 de la presente Orden y, subsidiariamente, entre los/as Maestros/as que prestan servicio en la provincia donde esté ubicado el Tribunal y reúnan los requisitos de especialidad. El sorteo se realizará en la segunda quincena del mes de mayo de 2001, en la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes hubiesen actuado como Vocales en alguna de las dos últimas convocatorias de acceso a la función publica docente podrán solicitar a la Administración Educativa su no inclusión en el sorteo, en el plazo establecido en el apartado 3.2 de la presente convocatoria.

Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal libremente adopte otro criterio.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal Suplente.

5.5. Composición de las Comisiones de Selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993, cuando se nombre a más de un Tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se

constituirán Comisiones de Selección para cada una de éstas.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

Estas Comisiones estarán constituidas por funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos docentes, en número no inferior a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.

En consecuencia, las Comisiones de Selección estarán compuestas por:

- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por la

Consejería de Educación y Ciencia y a cuyo cargo estará la elaboración del ejercicio práctico.

- Cuatro Vocales, designados/as por el procedimiento

establecido en el apartado 5.4 de la presente Orden.

Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión libremente adopte otro criterio.

Para cada Comisión de Selección se designará, por igual procedimiento, una Comisión Suplente.

5.6. Participación, dispensa, abstención y recusación.

La participación en los Organos de Selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda

concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

Los miembros de los Organos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación y Ciencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos docentes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Todos los miembros de los Organos de Selección harán

declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de los Organos de Selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.7. Constitución, suplencias y desarrollo del proceso

selectivo.

5.7.1. Previa convocatoria de los/las Presidentes/as, para la válida constitución de los Tribunales y Comisiones de

Selección, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7.2. En los supuestos de ausencia por enfermedad, certificada por las Asesorías Médicas de las Delegaciones Provinciales donde tengan su destino los/las interesados/as y, en general, cuando concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, la suplencia de los/las Presidentes/as de los Tribunales y de las Comisiones de Selección será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La de los Vocales la autorizará el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el/la Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los/las que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados/as.

5.7.3. Los Tribunales, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas Comisiones de

Selección.

5.8. Funciones de los Organos de Selección.

5.8.1. Comisiones de Selección.

Corresponde a las Comisiones de Selección:

- La coordinación de los Tribunales.

- La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos.

- La asignación de plazas a los distintos Tribunales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.5 de esta

convocatoria.

- La ordenación, elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados/as en cada especialidad, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

- En las distintas fases del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

5.8.2. Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

- La calificación de las distintas pruebas.

- El desarrollo del procedimiento selectivo, de acuerdo con las bases de la presente convocatoria.

- La valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

- La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso para la obtención de la puntuación global y la ordenación y propuesta de los/las aspirantes que hayan superado el procedimiento de acuerdo con las plazas asignadas.

5.9. Asesores especialistas.

Los Tribunales y las Comisiones de Selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que pertenezcan a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros. Los/las asesores/as colaborarán con el Organo de Selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora. Serán nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de los órganos de Selección.

5.10. Igualdad de oportunidades.

Los Tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los/las aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los/las

participantes. En este sentido, se deberán establecer para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.1.2 de la base III de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los Organos de Selección que actúen en este proceso selectivo quedarán encuadrados dentro del Grupo Segundo de los recogidos en el artículo 32 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de

28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994); por el Decreto

220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14 de noviembre), y por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de 30 del noviembre), sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

BASE VI. PRUEBA DE ACREDITACION DEL CONOCIMIENTO DEL

CASTELLANO PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, las personas que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Estarán exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (BOE del 15); del Certificado de Aptitud en Español para

extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención de los

mencionados diplomas.

6.1.2. Quienes no posean los diplomas, certificados o

titulaciones indicados en el párrafo segundo del subapartado anterior realizarán la citada prueba, que comenzará el día 28 de mayo de 2001 a las nueve horas en la Escuela Oficial de Idiomas de Málaga, Paseo de los Martiricos, 26, y se

desarrollará durante los días que fije el Tribunal de

Valoración.

6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1/1992, de 10 de enero.

6.2. Tribunal de Valoración.

La valoración de la prueba la realizará un Tribunal designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un/una Presidente/a y cuatro Vocales

pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros.

La designación se realizará por Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, con quince días de

antelación a la fecha de realización de la prueba fijada en el subapartado 6.1.2.

6.3. Superación de la prueba.

6.3.1. Una vez concluida la prueba, el Tribunal de Valoración hará publica la lista de las personas que han obtenido la calificación de aptas en los tablones de anuncios del lugar de actuación y elevará las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para su incorporación a los expedientes de los/las interesados/as.

6.3.2. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3.3. Sólo podrán participar en la realización de las pruebas de la fase de oposición las personas calificadas como aptas por el Tribunal de Valoración. En consecuencia, quedarán excluidas de las mismas las calificadas como no aptas.

BASE VII. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

7.1. Comienzo del procedimiento.

Las pruebas darán comienzo a partir del día 25 de junio del presente año, determinándose la fecha y hora exacta en la Resolución que dicte la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en que se nombre a los Organos de Selección, Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la citada Resolución se indicará la fecha y los centros donde se realizarán las pruebas, así como la adscripción a los distintos Tribunales.

7.2. Convocatoria a la realización de las pruebas.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la realización de la primera prueba, en único llamamiento, resultando excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, las personas

convocadas a esta prueba deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. Los Tribunales identificarán a los/las aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo del proceso selectivo antes del comienzo de la prueba.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas anteriores con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas. Las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal.

7.3. Orden de actuación.

La actuación de los/las aspirantes comenzará con el primero de éstos/as cuyo primer apellido comience por la letra «X¯, alfabéticamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 6 de julio de 1999 (BOJA del 13), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los Tribunales que no cuenten con

aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras

siguientes.

7.4. Otras atribuciones de los Tribunales.

En cualquier momento del procedimiento selectivo, los/las aspirantes podrán volver a ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán proponer su exclusión, previa audiencia del/de la interesado/a, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y con comunicación,

asimismo, de los motivos en que basa la propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución

correspondiente, se podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASE VIII. SISTEMA DE SELECCION

8.1. Fases.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición.

La valoración de las pruebas a que se refiere esta base versará sobre los conocimientos específicos, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En esta fase, los/las aspirantes habrán de superar las

correspondientes pruebas, que tienen carácter eliminatorio y se realizarán en el orden que se indica:

8.2.1. Primera prueba.

Prueba escrita. Consistirá en el desarrollo de dos temas. El primero será elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte A del temario. El segundo será extraído al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B. La duración de esta prueba será de cuatro horas. La distribución del tiempo así como el orden de desarrollo de los temas será a conveniencia del/de la aspirante.

La extracción de los temas de las partes A y B del temario se efectuará al principio del proceso, de modo que el desarrollo de ambos se realice sin interrupción.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará con las

siguientes proporciones: Tema de la parte A un 70% y tema de la parte B un 30%. Para su superación se deberá obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de los locales donde se realice la misma y en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el Tribunal, la puntuación obtenida por los/las participantes que la superen y remitirán una copia a la correspondiente Comisión de Selección.

8.2.2. Segunda prueba.

Prueba de carácter práctico. Consistirá en responder a

supuestos relacionados con el temario que figura en el Anexo II, con arreglo a las características que se especifican en el Anexo III de esta Orden.

La elaboración del ejercicio práctico la realizará el/la Presidente/a de la Comisión de Selección de cada especialidad.

Esta prueba se celebrará el mismo día y a la misma hora para todos los Tribunales dependientes de una misma Comisión de Selección.

La duración de esta prueba será de tres horas como máximo para las especialidades de Educación Infantil, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Para las especialidades de Educación Física y Música, la duración la establecerán las respectivas Comisiones de Selección.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación se deberá obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de los locales donde se realice la misma y en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el Tribunal, la puntuación obtenida por los/las participantes que la superen y remitirán una copia a la correspondiente Comisión de Selección.

8.2.3. Tercera prueba.

Prueba oral. Consistirá en la exposición de un tema elegido por el/la aspirante, entre dos extraídos al azar por el mismo, de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes: La primera versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema; en la segunda, el/la aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido en los Decretos 105/1992 y 107/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Educación Infantil, respectivamente, en Andalucía, así como los aspectos didácticos del mismo.

Los/las aspirantes podrán elegir el nivel del alumnado en el que se concreten estos aspectos didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el/la candidato/a sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate citados en el párrafo anterior tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. Se dispondrá de, al menos, dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno y que deberá aportar el interesado/a.

Para la exposición del tema se podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal finalizada aquélla.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, diferenciando cada una de las dos partes de la exposición oral del tema elegido y calificando de cero a cinco puntos cada una de ellas. Para superar esta prueba se deberá obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, acumulando las puntuaciones asignadas a cada parte.

8.3. Mecanismo de puntuación.

La puntuación de cada una de las pruebas de la fase de

oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente

excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las calificaciones se expresarán, cuando proceda, con aproximación de hasta diezmilésimas.

8.4. Desarrollo de la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos, quienes superen la segunda prueba de la fase de oposición los presentarán ante el

correspondiente Tribunal, como se establece en el apartado 3.4 de esta convocatoria, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo IV de esta Orden. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación podrá presentarse por personas debidamente autorizadas. Los/las solicitantes se responsabilizan

expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en todos los derechos que pudieran corresponder por su

participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.