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Visto el expediente correspondiente a la vivienda sita en Bda. Los Casinis, C/ Jerez Perchet, núm. 8-4.º-O, de Málaga.
Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-7040/39 para su adjudicación en calidad de Arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Resultando: La citada vivienda le fue adjudicada en su día a doña Ana García García.
Resultando: Que mediante inspección realizada por el Servicio de esta Delegación Provincial, en visita girada a la vivienda con fecha 25 de octubre de 2000, se comprueba que la misma se encuentra sin ocupar por su titular, habiendo procedido a la cesión de la misma.
Considerando: Que a la vista de lo señalado hay un claro y evidente incumplimiento de la cláusula 5.ª de las estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito en su día por la Sra. García García, en el que queda prohibido: «La vivienda objeto del presente contrato habrá de dedicarse a domicilio habitual y permanente...¯.
Considerando: Igualmente hay un claro y evidente incumplimiento de la cláusula 6.ª 2, donde queda prohibido el subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como la cesión de la misma por el adjudicatario, incluso a título no oneroso, siendo considerado como condición resolutoria expresa del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Considerando: Que la «presunta cesión¯ efectuada por parte de la Sra. García García a favor de los ocupantes ilegales actuales de la vivienda hace suponer que ha prescindido total y absolutamente del procedimiento que para poder acceder a la adjudicación de una vivienda de promoción pública que establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, en el que establece entre su articulado «Que serán los Ayuntamientos del término municipal donde radique la vivienda los que tengan la competencia directa para proceder al estudio de las solicitudes y baremación de las mismas... y posteriormente la Comisión Provincial de Vivienda elaborará la lista definitiva de adjudicatarios¯.
En mérito a lo expuesto, se dicta la presente Propuesta de Resolución, por la que se da por extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en su día, con fecha 1 de febrero de
1996, por doña Ana García García, relativo a la vivienda sita en C/ Jerez Perchet, núm. 8-4.º-O, de Málaga.
Deberá notificarse la presente Propuesta de Resolución relativa a la vivienda referenciada a fin de que en el plazo de quince (15) días, a contar desde la recepción del presente escrito, se formulen las alegaciones que a su derecho convinieren por parte de la Sra. García García, tal como se recoge en el apartado 2 del artículo 84 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 21 de marzo de 2001.- La Instructora.