Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 21/04/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre Propuesta de Resolución dirigida a doña Luisa Domenech Castillo por no ocupación de la vivienda que se cita (expte. MA-9/227).

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Visto el expediente de desahucio administrativo incoado por esta Delegación Provincial a doña Luisa Domenech Castillo por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente y cesión ilegal de la vivienda sita en el Grupo Los Palomares, C/ Virgen del Pilar, núm. 57, 3.º izda., de Málaga (expte.: MA-

9/227), y

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-9 para su adjudicación en calidad de Arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Resultando: Que en esta Delegación Provincial se tuvo conocimiento de la situación de ilegalidad en que se encontraba la vivienda, procediéndose a la incoación de expediente de desahucio, así como a formular el pliego de cargos con fecha 31 de mayo de 2000 y de su correspondiente exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga. Sin que se haya formulado alegaciones al respecto por parte de la expedientada.

Considerando: Que quedan más que probados los cargos que se le imputan a doña M.ª Luisa Domenech Castillo, titular de la vivienda sita en C/ Virgen del Pilar, núm. 57, 3.º izda., de Málaga, por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente y cesión ilegal de la vivienda referenciada en base a los siguientes supuestos:

Que tal como consta en el expediente obrante en esta Delegación Provincial, la vivienda objeto del presente expediente ha sido objeto de incumplimiento tanto por parte de su adjudicatario, como por parte del expedientado, que ha procedido a ocuparla prescindiendo del cauce legal previsto.

Considerando: Que queda probado en el Considerando anterior que la ocupante de la vivienda incurre en las circunstancias previstas en las causas sexta y séptima (6.ª y 7.ª), artículo

138, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.

Considerando: Que se ha tenido en cuenta en la tramitación del expediente lo dispuesto en los artículos 138 al 144 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones que son de aplicación.

El Instructor que suscribe formula la siguiente Propuesta:

Que se proceda a la resolución del contrato de la vivienda de la que es parte la expedientada, otorgándole un plazo de ocho (8) días para que haga entrega de las llaves, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento citado, y se concede a la expedientada un plazo de cuatro (4) días para que formule cuanto considere conveniente a su defensa, transcurridos los cuales se elevará el expediente a resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Málaga, 22 de marzo de 2001.- La Instructora.