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La aprobación del Plan Forestal Andaluz por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y por Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 14 y 15 de noviembre del mismo año supuso un cambio sustancial de la política ambiental andaluza, al contemplar ésta una nueva estrategia forestal basada en la constatación de que la múltiple funcionalidad de nuestros montes debe permitir compatibilizar la conservación y mejora de sus funciones ecológicas y la generación de bienes y servicios necesarios para el conjunto de la sociedad. Esta perspectiva confiere al Plan Forestal Andaluz un carácter pionero en el ámbito europeo.
La Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía contempla en el punto 1.f) que «... El plan debe ser sometido a revisiones periódicas...¯. Igualmente, el Plan Forestal Andaluz, cuyo plazo de vigencia es de 60 años, prevé en el punto 2.3 de su introducción que «Dado los largos períodos de evolución de la vegetación forestal, ... su ejecución se llevará a cabo en fases decenales con revisiones de su cumplimiento cada 5 años¯. Así mismo, el Capítulo XVIII del mismo, relativo al Desarrollo y Ejecución del Plan, establece que éste «... será revisado y actualizado periódicamente cada cinco años. En estas revisiones se hará un análisis de los resultados obtenidos y se proyectarán los cambios necesarios para cumplir los objetivos propuestos¯. El Plan plantea un horizonte financiero específico de aplicación decenal (Capítulo XIX).
La primera Revisión realizada para el período 1997-2001 tiene lugar tras el impulso recibido por la política ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza con la creación de la Consejería de Medio Ambiente en 1994, que asume la mayor parte de las competencias en materia de desarrollo forestal, llevándose a cabo el proceso de integración de los objetivos forestales y ambientales. Fruto de ello fue la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 1997-2002, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 1997 e informado favorablemente por el Pleno del Parlamento Andaluz el 23 de junio de 1999, en cuyo contexto se realiza esta primera revisión, aprobada, así mismo, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1997.
Transcurrido el primer decenio de aplicación y desarrollo del Plan Forestal Andaluz, próximo a concluir el período establecido en la primera Revisión, y en cumplimiento de lo previsto en el propio Plan, en la actualidad es preciso abordar la adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2002-
2006.
Esta adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2002-
2006 además ha de contemplar las orientaciones y directrices que emanan de los principales ámbitos de reflexión y decisión política en la materia, tanto a nivel internacional como de la Unión Europea, la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cabe citar las siguientes:
- La integración de las acciones derivadas del desarrollo normativo y de contenidos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y de las determinaciones del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en general, y de las derivadas, en particular, de la reciente Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en materia de gestión preventiva de montes, selvicultura preventiva, establecimiento de incentivos a particulares y de un régimen sancionador. Así mismo, la aprobación del Reglamento Andaluz de Vías Pecuarias por Decreto
155/1998, de 21 de julio.
- Las determinaciones contenidas en el Reglamento (CE)
1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural, que integra y da coherencia a la diversidad de medidas necesarias para apoyar el desarrollo del mundo rural; en particular, las medidas forestales que establece la Unión Europea. La
integración de los objetivos del Plan Forestal Andaluz y los objetivos de aplicación de los Fondos Estructurales Europeos en Andalucía, a través del nuevo Marco de Apoyo Comunitario, 2000-
2006, así como de los objetivos del Fondo de Cohesión y demás instrumentos financieros. Así como el desarrollo de los objetivos de la Red Natura 2000, establecida por la Directiva
92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, cuyo objetivo es la creación de una red coherente de Zonas de Especial Conservación (ZEC), con la finalidad de garantizar la biodiversidad de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres del territorio de la Unión Europea y obligar a los Estados miembros a tomar medidas para su conservación.
- Los objetivos de la Estrategia Forestal Europea, como región representativa del ámbito mediterráneo, en cumplimiento de los objetivos que inspiraron la creación de un marco expreso de referencia para el ámbito del Mediterráneo con la Conferencia Internacional sobre la Conservación y Uso Sostenible del Monte Mediterráneo celebrada en octubre de 1998 en Benalmádena (Málaga), y de los acuerdos derivados del Seminario
Internacional celebrado en Jerez de la Frontera (Cádiz), en mayo de 2000.
En la realización de este proceso, además de las
orientaciones, normas y directrices en materia de desarrollo forestal y ambiental que invitan a la adecuación del Plan Forestal Andaluz, es imprescindible la consideración de los resultados de la experiencia en materia de conservación y gestión forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los diez años de ejecución del Plan, siendo de obligada referencia el balance de la ejecución del Plan Forestal Andaluz en el período 1990-1999, por medio de las memorias anuales de ejecución.
Por tanto, tras un detenido análisis de la evolución forestal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme a lo
establecido en el artículo 17.a) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y a lo dispuesto en el propio Plan Forestal Andaluz, se procede por la Consejería de Medio Ambiente a proponer la elaboración del documento de adecuación de dicho Plan, en el que se promoverá la participación de las distintas instituciones y sectores sociales y económicos implicados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2001,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Formular el documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz a las nuevas orientaciones y directrices en materia de desarrollo forestal y política ambiental para el período 2002-2006, conforme a los objetivos y procedimiento de elaboración y aprobación legalmente establecidos.
Segundo. Objetivos.
Constituyen objetivos de la adecuación del Plan Forestal Andaluz los siguientes:
a) Cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo y ejecución del Plan Forestal Andaluz; en particular, el mandato de su revisión periódica quinquenal previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Plan y Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía al respecto.
b) Adaptar a la actual normativa e incorporar a las nuevas orientaciones, estrategias y directrices en materia de
desarrollo forestal emanadas desde los diferentes ámbitos de decisión política ambiental, así como contemplar las
incidencias derivadas de los cambios ecológicos y
socioeconómicos que afecten a los contenidos y prioridades del Plan, adoptando para ello la estructura más eficaz.
c) Contemplar las conclusiones que se derivan del balance de la ejecución de los primeros diez años de aplicación y desarrollo del Plan, a fin de adaptar los objetivos futuros del Plan a las circunstancias ambientales, económicas y a las demandas sociales actuales.
d) Adoptar las estrategias de actuación adecuadas a los objetivos del Plan, contemplando para ello las medidas
necesarias, así como el establecimiento de los indicadores físicos, ambientales y financieros más idóneos para el
seguimiento y valoración de la eficacia de la ejecución del Plan.
e) Acordar el calendario para su aplicación, la asignación de recursos económicos y mecanismos de financiación necesarios, de acuerdo con el marco de intervención financiera de la Unión Europea y del Estado para ello existentes.
Tercero. Contenido.
El documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz tendrá el siguiente contenido:
1. El diagnóstico de la situación actual y perspectivas: Análisis conjunto del balance de la ejecución del Plan Forestal Andaluz (1990-1999) y de las nuevas orientaciones y directrices en materia de desarrollo forestal que emanan desde los
diferentes ámbitos de decisión y reflexión política ambiental.
2. Las nuevas referencias y orientaciones en materia de desarrollo forestal.
3. Adecuación y reorientación de objetivos, estrategias y programas adaptados a cada nivel de la estructura general del Plan.
4. Programación financiera para el quinquenio 2002/2006.
5. Evaluación y seguimiento del Plan. Indicadores de
seguimiento de la ejecución del Plan.
Cuarto. Procedimiento.
El procedimiento de elaboración del documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz será el legalmente establecido e incluirá los trámites de informe del Consejo Forestal Andaluz, audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales, económicos e institucionales implicados.
Cumplimentado el procedimiento de elaboración, la Consejería de Medio Ambiente elevará dicho documento al Consejo de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobado por el Consejo de
Gobierno, se remitirá al Parlamento de Andalucía para su conocimiento, conforme establece el artículo 17.a) de la Ley
2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Quinto. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del
procedimiento de elaboración del documento de adecuación del Plan Forestal Andaluz, de carácter interdepartamental, cuya composición y funciones serán determinadas por la Consejera de Medio Ambiente.
Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente