Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 21/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de marzo de 2001, sobre prórroga de la vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana.

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El Parque Natural Entorno de Doñana se declaró mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

A través del Decreto 2/1997, de 7 de enero, se modificaron la denominación y límites de dicho Parque Natural, que pasó a denominarse Parque Natural de Doñana, y se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

Los Planes Rectores de Uso y Gestión son instrumentos de planificación de los recursos naturales que tienen como función regular las actividades que se desarrollen dentro de los Parques Naturales.

El artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone que los Planes Rectores de Uso y Gestión serán periódicamente revisados y fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.

Asimismo, la Ley 2/1989, de 18 de julio, dispone, en su artículo 13.1, que el Consejo de Gobierno establecerá, mediante Decreto, previa aprobación provisional por la Junta Rectora, el Plan Rector de Uso y Gestión.

El Consejo de Gobierno habilita al titular de la Consejería de Medio Ambiente para prorrogar el Plan Rector de Uso y Gestión al establecer el artículo 4 del Decreto 2/1997, de 7 de enero, que «el Plan tendrá una vigencia de cuatro años, susceptible de ser prorrogada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente¯.

Por tanto, una vez transcurrido este plazo, se procede a través de la presente Orden a prorrogar la vigencia de dicho Plan. En su virtud, de conformidad con la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se prorroga la vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, aprobado por Decreto 2/1997, de 7 de enero, hasta la entrada en vigor del Decreto de aprobación del nuevo Plan, fijándose un plazo máximo de prórroga de dos años.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente