Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 21/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 17 de abril de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Amalis, SA, en sus centros de trabajo de Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos CC.OO. y USO ha sido convocada huelga a partir del día 26 de abril de 2001 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la referida empresa en sus centros de trabajo de Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz).

Si bien la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa Amalis, S.A., que prestan sus servicios en los Hospitales Punta Europa y UCM, CPE Ambulatorio Meléndez Tolosa de Algeciras y Hospital Comarcal de La Línea de la Concepción (Cádiz), realizan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento y conservación de los referidos centros sanitarios y que puede afectar a la salud y a la vida de los enfermos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por dichos trabajadores colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consesuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto posible, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Amalis, S.A., en sus centros de trabajo de Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz), se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Empleo y Consejero de Salud

Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud de Almería.

ANEXO

A) Hospital Punta Europa.

Turno de mañana: 15 limpiadoras.

1 peón especialista.

Turno de tarde: 6 limpiadoras.

1 peón especialista.

Turno de noche: 1 limpiadora.

B) Hospital UCM.

Turno de mañana: 1 limpiadora-

Turno de tarde: 1 limpiadora.

C) Ambulatorio Meléndez Tolosa CPE.

Turno de tarde: 1 limpiadora.

D) Hospital Comarcal de La Línea.

Turno de mañana: 11 limpiadoras.

1 peón especialista.

Turno de tarde: 6 limpiadoras.

1 peón especialista.

Turno de noche: 1 limpiadora.

Por los respectivos Gerentes de los Hospitales de Punta Europa y de La Línea de la Concepción se indicarán a la empresa Amalis, S.A., la distribución del personal afecto a los servicios mínimos.