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En el recurso de casación número 1.389/1993, interpuesto por don Gregorio Espinosa Verdoy contra la sentencia núm.
44/93, dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 1.298/90, con fecha 30 de enero de 1993, sobre caducidad de autorización para Estación de Servicio, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, con fecha 25 de abril de 1996, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación núm. 1.389/93, interpuesto por don Gregorio Espinosa Verdoy contra la sentencia núm. 44/93 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con fecha 30 de enero de 1993, en el recurso núm. 1.298/90, casando y anulando dicha sentencia y en su lugar dictar otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 1.298/90 interpuesto por don Gregorio Espinosa Verdoy, anulamos las Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1990, y la de la Delegación del Gobierno de Campsa de 12 de mayo de 1989, a las que la demanda se contrae por no ser conformes a derecho y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.¯
Con fecha 9 de octubre de 2000, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo
1.298/90, acordando:
Primero. Ordenar La inscripción del fallo de la STS de 25 de abril de 1996, relativo al agrupamiento de surtidores que se declaró indebidamente caducado en el Registro correspondiente del órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Segundo. Desestimar las restantes pretensiones solicitadas en el incidente de ejecución por ser cuestiones ajenas y distintas a las contenidas en el fallo.
Con fecha 22 de enero de 2001 la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó Auto acordando la ejecución provisional de dicha sentencia en los estrictos términos fijados en el antes mencionado Auto de 9 de octubre de 2000 y, consiguientemente, ordenar la inscripción del Agrupamiento en el Registro competente del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, dar traslado, en su consecuencia, a la Comunidad Autónoma respectiva si ésta, como consecuencia de la asunción de competencias que eventualmente se haya producido, ha creado este Registro.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo
3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.