Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 21/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 27 de marzo de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa.

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P R E A M B U L O

La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad dependen la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos.

Particular importancia tiene el control de los efectos ambientales de las actividades productivas, tanto por parte de las propias empresas productoras (autocontroles, sistemas de gestión medioambiental) como por parte de las Administraciones competentes en materia ambiental.

En este sentido, y para conseguir o establecer un medio ambiente satisfactorio y un desarrollo sostenible, es preciso alcanzar paulatinamente un mayor grado de protección y estimular a las empresas para que realicen un esfuerzo que vaya más allá de sus obligaciones legales. Así, uno de los objetivos de la presente Orden es establecer ayudas a la inversión para facilitar la mejora gradual del medio ambiente, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones superen las obligaciones de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente.

Por otra parte, la Comisión aprobó el Reglamento (CE) 1836/93, del Consejo, de 29 de julio, por el que permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, y está tramitando una Recomendación sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales, que contempla la posibilidad de que estas actuaciones se deleguen en entidades públicas o privadas de inspección que cumplan determinados requisitos.

De acuerdo con la Resolución del Consejo de 21 de diciembre de

1989, sobre el Enfoque Global para la Certificación Ensayos, es un propósito de la Unión Europea proporcionar dentro del Mercado Interior un entorno técnico homogéneo, transparente y creíble en el que puedan confiar las autoridades públicas, los operadores económicos y los usuarios. En esta línea, la Consejería de Medio Ambiente aprobó el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, organismos de control que deberán someterse a un procedimiento de acreditación de acuerdo con la normativa europea.

Las acciones y objetivos básicos de esta Orden están en consonancia con el Plan Andaluz de Medio Ambiente y el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en el que se contempla la disposición de Fondos FEDER para actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas al cumplimiento de tales objetivos.

El Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo de Desarrollo Regional, contempla las subvenciones como la mejor alternativa en aquellos supuestos en los que no se aplique el principio «quien contamina paga¯. Asimismo, clasifican los distintos tipos de ayudas en tres categorías principales: Ayudas a la inversión, medidas horizontales de apoyo y ayudas de funcionamiento.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para:

1. Incentivar a las empresas para que realicen inversiones encaminadas a superar las obligaciones de la normativa

comunitaria en materia de control ambiental.

2. Facilitar la acreditación del cumplimiento por los

laboratorios de ensayo de la norma EN 45001 en la realización de ensayos de carácter medioambiental.

3. Facilitar el cumplimiento de la norma anterior por las empresas que estén obligadas a realizar autocontroles.

4. Certificar por Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, en materia de Protección Ambiental según Decreto 12/1999, de 26 de enero, los equipos de medición automática en continuo instalados en las empresas.

5. Apoyar la implantación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental en las empresas.

6. Desarrollar actuaciones, previamente acordadas con la Consejería de Medio Ambiente, en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios.

La concesión de subvenciones estará limitada a las

disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha del cobro de la misma.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el artículo 1:

a) Gastos para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medidas de emisiones y vertidos contaminantes.

b) Gastos en consultoría externa encaminada a la consecución de los objetivos contenidos en el artículo 1 de la presente Orden.

c) Gastos de certificación o acreditación.

Artículo 4. Requisitos del objeto subvencionable.

Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso, las correspondientes

inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse durante el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2006, siempre dentro del plazo que se determine en la Resolución de Concesión.

Excepcionalmente, los proyectos que se encuentren iniciados entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicación de esta Orden podrán acogerse a los beneficios de la misma, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden y para la determinación de los

porcentajes y cuantías de cada ayuda los proyectos o

actuaciones:

- Relativas a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por éstas las que tengan menos de 250 empleados y cuyo volumen anual sea inferior a 40 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia tal como se recoge en la

Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 1996.

- Que estén contemplados o exigidos por la normativa ambiental vigente, más estricta que la normativa comunitaria o en ausencia de ésta.

- Que vayan encaminados a la utilización eficaz de los recursos naturales y potencien el uso de energías renovables

alternativas.

- Que estén contenidos en Acuerdos Voluntarios sectoriales.

Artículo 6. Ambito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 7. Limitación de la cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio

Ambiente, en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán:

- El 40% de los gastos asociados al artículo 3, apartado a).

- El 50% de los gastos asociados al artículo 3, apartado b).

- El 70% de los gastos asociados al artículo 3, apartado c).

El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija en 16.638.600 pesetas (100.000 euros), durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, de conformidad con lo establecido en la Comunicación de la Comisión 96/C68/06.

La cuantía de las subvenciones a conceder en ningún caso sobrepasará los límites previstos en el marco de las ayudas del Estado.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas por la presente Orden se dirigirán a la Consejera de Medio Ambiente y deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que se pretende efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

A) Acreditación de la personalidad:

a) Cuando se trate de persona física:

- Copia compulsada del DNI y la tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Cuando se trate de persona jurídica:

- Copia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación, con certificación original de inscripción en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

- Copia compulsada del DNI del representante.

c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse mediante poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

B) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta declaración habrá de aportarse previamente al cobro de la subvención.

C) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según modelo del Anexo II. Asimismo esta declaración habrá de aportarse

previamente al cobro de la subvención.

D) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso. Esta declaración se aportará previamente al cobro de la subvención.

E) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan la consideración de «minimis¯, en los últimos 3 años.

E) Memoria descriptiva del Plan de inversiones a realizar, en el que se incluyan:

- Descripción de las medidas a realizar.

- Presupuesto.

- Plazo de ejecución.

F) Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad, así como un informe emitido por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en el campo de Prevención Ambiental, según Decreto 12/1999, de 26 de enero, en el que se certifique que las autorizaciones aportadas son todas las exigibles y que la empresa no ha sido sancionada por infracción de la normativa medioambiental, salvo que por parte de la Delegación Provincial correspondiente se certifique la corrección de las causas que motivaron la sanción.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de cada año natural, siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de solicitudes al amparo de esta Orden.

3. Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de declararle desistido en su derecho en caso contrario, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9. Actuaciones de las DDPP.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, la Delegaciones Provinciales remitirán en el plazo de un mes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental los expedientes completos, acompañados de un informe motivado sobre el grado de interés del proyecto para la protección del medio ambiente de la zona. Asimismo, los acompañarán con los informes técnicos que se consideren pertinentes.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Los expedientes recibidos serán evaluados por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que será presidida por el Director General de Prevención y Calidad Ambiental, que actuará como Presidente, y de la que formarán parte un representante de cada Delegación Provincial de esta Consejería de Medio

Ambiente, el Jefe del Servicio de Actuaciones Integradas y un funcionario de la citada Dirección General, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa a Organos

Colegiados.

3. La Comisión evaluará periódicamente los expedientes

recibidos y procederá a su valoración según los criterios que se señalan en el artículo 5.

Artículo 11. Resolución, notificación y publicación.

La Comisión de Valoración, a la vista del expediente, dictará propuesta de Resolución, que notificará al interesado para que en el plazo máximo de quince días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la Resolución.

El órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que actuará por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 2 de enero de 1997. Contra dicha resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo y potestativo de reposición.

En la Resolución de Concesión se hará constar la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto de la misma, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el seguimiento que se considere oportuno, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la presentación de las mismas. Todas las

Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cuantía y finalidad de la subvención, de la cuantía o participación de la Junta de Andalucía y de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de Concesión.

Artículo 12. Forma de pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación (por triplicado) de las

correspondientes facturas, en su caso, y los justificantes de los gastos y pagos realizados.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos

acreditativos de los gastos realizados.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del Director General de Prevención y Calidad Ambiental, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en los artículos 11 y

12 de la Orden y en el plazo que establece la Resolución de la concesión.

2. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, con independencia de los supuestos de exoneración que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para el proyecto o actividad

subvencionados, procedente de cualesquiera otras

Administraciones o entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control

financiero que correspondan tanto a la Intervención General de la Junta de Andalucía como al Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería Medio Ambiente y por la Unión Europea mediante los Fondos de Desarrollo Regional.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de Concesión. Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, que incumplan lo establecido en los artículos 7, 8.1.C) y 13.4 de esta Orden, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la Consejera.

Artículo 15. Concurrencia de otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de «minimis¯ supere los

16.638.600 pesetas (100.000 euros), en tres años contados desde la primera ayuda de «minimis¯ y/o el 70% del coste del proyecto o actividad subvencionable, independientemente del tipo de ayuda de que se trate, obtenida para el mismo proyecto o actividad.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el artículo 7 de la presente Orden. Igualmente, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control Financiero de la Comisión Europea.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. SUPLETORIEDAD

En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

subvenciones y ayudas públicas.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. EJECUCION Y DESARROLLO

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]