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En virtud del Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en los Programas Anuales de Aprovechamientos de las respectivas provincias,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar los montes pertenecientes a la Junta de Andalucía objeto de asentamientos apícolas, con determinación del número de colmenares y colmenas, que será el que figure en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo. El período de adjudicación será por dos años.
Tercero. Los interesados en solicitar dichos asentamientos deberán presentar sus solicitudes en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según modelo que se adjunta en el Anexo núm. 1 del Decreto 250/1997.
Cuarto. Dichas solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de las respectivas provincias donde esté ubicado el monte que se solicite. Las instancias podrán presentarse en los Registros, oficinas y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2001.- El Director General, José Guirado Romero.
A N E X O
RELACION DE MONTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA OBJETO DE APROVECHAMIENTOS GRATUITOS DE ASENTAMIENTOS APICOLAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]